REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ADRIANA LUCIA PARRA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.675.900, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LILA JOSEFINA MATA DE BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.075.720, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIANA BEATRIZ PEREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 10.384-10
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 12 de Febrero de 2010.
En fecha 19 de Febrero de 2010, la Abogado Liliana Beatriz Pérez González, consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa a fin de llevar a cabo la citación de los demandados y de igual forma, el pago de los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 19 de Febrero de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.