REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RAMON ALEXANDER LÓPEZ ZARRAMERA y AIDA
JOSEFINA SANCHEZ OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11203
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Abril de 2011 los ciudadanos RAMON ALEXANDER LÓPEZ ZARRAMERA y AIDA JOSEFINA SANCHEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.290 y V-12.170.837 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.526; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Julio de 1995 están separados, que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 08 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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