REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARMEN AMELIA MONTENEGRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-5.275.571 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS O. SANTOYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.577 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SARMIENTO MUÑOZ, KARLA BEATRIZ SARMIENTO ARABIA, ROBERTO ANDRES SARMIENTO ARABIA y ROBERTO ANTONIO SARMIENTO MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.775.178, V- 17.365.664, V- 19.032.525 y V- 20.449.408 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE N° 11.006.
En fecha 22 de Junio de 2011, compareció la ciudadana CARMEN AMELIA MONTENEGRO ALVAREZ, suficientemente identificada en autos, siendo asistida del abogado en ejercicio JESUS O. SANTOYO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.577, desistiendo del procedimiento intentado en contra del demandado de autos y solicitando la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
|