REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: JESUS SANTOYO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.577, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE COBRO, del Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.367, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADRIAN GUILLERMO CORRAL ARTETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.178.647, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.347 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXP. No. 11.107-11
SENTENCIA DEFINITIVA
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la parte demandante admitido en fecha 16 de Mayo del 2011.
En fecha 27 de Junio del 2011 comparece por ante este Juzgado el demandado y por mediante diligencia se da por citado.
PARA DECIDIR SE OBSERVA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que posee una (01) Letra de Cambio librada en Maracay en fecha 03 Enero del año 2.008, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 03 de Julio del año 2.009, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) la cual fue aceptada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano ADRIAN GUILLERMO CORRAL ARTETA, a beneficio del ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, el cual la endoso a favor del ciudadano JESUS SANTOYO. Que dicha letra se encuentra vencida desde el día 03 de Julio del año 2.009, ya casi dos (02) años y ha realizado una serie de diligencias ante el deudor aceptante, con el objeto de obtener el pago resultando infructuosas dichas diligencias. Que por las consideraciones anteriormente señalados, es que procede a instar la vía judicial y demandar por el procedimiento de intimación al Ciudadano ADRIAN GUILLERMO CORRAL ARTETA, en su carácter de deudor, a fin de que el intimado convenga en cancelar o formule oposición sobre las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) monto de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de los intereses que se adeudan hasta la fecha calculada a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00) correspondiente al derecho de comisión calculado a razón de 1/6 % de la letra de cambio. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) correspondientes a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Ahora bien, el caso subjúdice se tramitó a través del procedimiento pautado en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil, por lo que se observa que:
En fecha 27 de Junio del 2011 comparece el ciudadano ADRIAN GUILLERMO CORRAL ARTETA por ante este Juzgado y por mediante diligencia se da por citado. Por lo que en consecuencia a partir del día siguiente del 27 de Junio de 2011, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso concedido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El lapso, para que el intimado pagara o hiciera oposición a las cantidades descritas en el decreto intimatorio, precluyó el 13 de Julio de 2011 (inclusive), constatándose que durante el referido lapso el intimado no pagó, ni acreditó haber pagado ni se opuso. De allí que resulte aplicable la ultima parte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el decreto intimatorio quede firme y deba procederse como en sentencia pasada en cosa juzgada.
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