REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GIULIANELLI SUBRANI GIANFRANCO y MENDOZA LINARES MILAGRO DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.199
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 4 de Marzo de 2011 los ciudadanos GIULIANELLI SUBRANI GIANFRANCO y MENDOZA LINARES MILAGRO DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.148.229 y V- 7.233.365 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Vicente Rondón García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.514; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde finales del año 1990 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes y que procrearon un (01) hijo el cual es mayor de edad para la fecha.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.