REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ZAMBRANO ZAIDA COROMOTO y ROBAINA RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.256
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Abril de 2011 los ciudadanos ZAMBRANO ZAIDA COROMOTO y ROBAINA RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.569.796 y V- 3.203.552 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ANA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.680; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde enero del año 2003 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Junio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.