REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: VASQUEZ HERNANDEZ OSWALDO ANTONIO y CEDEÑO CAMPOS HAYDEE JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.269
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio de 2011 los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ OSWALDO ANTONIO y CEDEÑO CAMPOS HAYDEE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.436.455 y V- 5.015.827 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio YUDITH YEXENIA SALAS VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.019; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 2000 están separados, que de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon cuatro (04) hijos los cuales a la fecha son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.