REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA 55 C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 2008, bajo el N° 59 del tomo 02-A, representada por la ciudadana NAYLET CRISTINA BIEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.600.349, en su carácter de Presidenta de dicha Sociedad de Comercio.
PARTE DEMANDADA: ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.589.399, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO DAVID RANGEL BIEL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.744.
DEFENSOR DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.987, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP. N° 10.637-10
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio admitido en fecha 21 de Junio de 2010 por los trámites del juicio breve.
En fecha 10 de Agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación sin la firma del demandado.
En fecha 10 de Agosto de 2010, la parte actora estampó diligencia mediante el cual solicitó la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado lo solicitado en fecha 11 de Agosto de 2010.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, el apoderado de la parte actora consignó carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 05 de Octubre de 2010, la secretaria de este Juzgado, dejo constancia que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendo lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, fue designada defensor de oficio de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la defensora de oficio, en fecha 24 de Enero de 2011 dio contestación a la demanda.
En fecha 27 de Enero de 2011 la Defensora Judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en la misma fecha.
En fecha 03 de Febrero de de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mimas en fecha 07 de febrero de 2011.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el apoderado de la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 30 de enero de 2008, su representada celebró Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado con el ciudadano ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.589.399. Que el Contrato es a tiempo indeterminado por cuanto no se realizó otro Contrato de forma privada ya que el arrendatario no asistió a la firma del mismo. Que el objeto del Contrato de Arrendamiento a TIEMPO INDETERMINADO tiene un vínculo con el Mini Local Comercial distinguido con el N° 46, el cual forma parte del Centro Comercial Ríos, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que el arrendatario ha dejado de pagar de forma puntual el canon de arrendamiento y la cuota de mantenimiento en la forma y oportunidad acordada. Que arrendatario adeuda hasta la presente fecha los meses de Abril 2009 hasta Abril de 2010, correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento y las cuotas de mantenimiento respectivamente, los cuales han debido ser cancelados por mensualidades y no los ha realizado. Que específicamente no ha cancelado los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre de 2008, Enero hasta Diciembre de 2009, y Enero de 2010 hasta Abril de 2010, y que hasta el momento de la presentación de la demanda adeuda la cantidad de TRECE MIL TRECE BOLIVARES CON CUARRENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.013,49). Que por todo lo expuesto demanda al ciudadano ARTURO SANCHEZ, antes identificado, y solicita: el desalojo del inmueble objeto de la presente demanda, el pago de la cantidad de TRECE MIL TRECE BOLIVARES CON CUARRENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.013,49) correspondiente a los cánones de arrendamiento y las cuotas de mantenimiento vencidas, antes identificadas, así como los que se siguieran venciendo hasta el momento de la sentencia, y solicito sea condenado al pago de las costas y costos procesales. Que fundamento la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la Defensor Judicial abogada LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, en representación de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora, por lo que rechaza formalmente las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en el escrito de libelo relativas a los conceptos demandados. Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y pide sea considerado y valorado por el tribunal en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompañó a su libelo de demanda, y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1. Originales de dieciocho (18) facturas de pagos (Folios 5 al 13, 28 al 36 y 76 al 83).
2. Copias fotostáticas de tres (03) Contratos de Administración privados (Folios 14 al 20).
3. Copia fotostática de Documento Protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua (Folios 21 al 27).
Por su parte la Abogada designada con Defensor de de la parte demandada consignó acuse de recibo del telegrama enviado al ciudadano ARTURO SANCHEZ (Folio 70).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Del libelo de la presente demanda se entiende que la acción intentada es la de desalojo, basado en el incumplimiento por parte del Arrendatario en el pago de los Cánones de Arrendamiento y las Cuotas de Mantenimiento desde el mes de Abril de 2.009 hasta el mes de Abril del 2.010, para un total de TRECE MIL TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.013,49).
Al respecto la Defensor Judicial de la parte demandada sólo se limitó a rechazar y contradecir la demanda intentada en contra de su representado, pero no aportó ni trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante, y muy especialmente no demostró que su defendido haya cumplido con las obligaciones contraídas en el Contrato de Arrendamiento supra identificado, de cancelar los cánones de arrendamiento antes mencionados. En este sentido el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios reza:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
De tal manera que no habiéndose demostrado el pago o hecho extintivo alguno, la acción de desalojo resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579 y 1592, Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.