REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4257-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________________

PARTES: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.433.196 Y 17.365.448, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251


- I -

En fecha 26 mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.433.196 Y 17.365.448, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon un hijo que es mayor de edad, Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha treinta (30) de mayo de 2011.


Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de junio de 2011.


Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.433.196 Y 17.365.448, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.433.196 Y 17.365.448, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de mayo de 1982 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael revenga El Consejo Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 55, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: tres (03) de la presente Solicitud. En relación al hijo el tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (01) día del mes de julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

Expediente Nº 4257-11
CCHH / Igoa/crisol


















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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 152º

La victoria, 06 de julio de 2011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídase copias certificadas de la Sentencia con inserción del presente auto, remítase con copia al Registro Principal Maracay del Estado Aragua y al registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas y oficios.- igualmente se entregaran copias certificadas a los interesados.- Por cuanto el juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos haber remitido el oficio señalado anteriormente.-Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron copias certificada y oficio Nro._________,-
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.



Expediente Nº 4257-11
CCH/igoa/crisol

















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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 152º

La victoria, 06 de julio de 2011



OFICIO: __________
Ciudadano:
Registro Principal del Estado Aragua
Presente.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ de MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.433.196 y V-17.365.448 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de 1.982, que corre inserta en los libros de actas de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga.-

Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
Dios y Federación

Dr. Camilo Ernesto Chacòn Herrera
JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REEVENGA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA



Expediente Nº 4257-11
CCH/igoa/crisol














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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 152º

La victoria, 06 de julio de 2011



OFICIO: __________
Ciudadano:
Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga
Presente.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ de MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.433.196 y V-17.365.448 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de 1.982, que corre inserta en los libros de actas de matrimonio llevados por ante ese despacho.-

Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
Dios y Federación

Dr. Camilo Ernesto Chacòn Herrera
JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REEVENGA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA



Expediente Nº 4257-11
CCH/igoa/crisol