REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 4020-10
MOTIVO: REPETICION DE LO PAGADO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL TORREALBA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.400.
APODERADO JUDICIAL: AMBAR MARYELIN BEJARANO, Inpreabogado N° 101.044
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL DE LA CHIQUINQUIRA MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.740.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON GOUVEIA FREITAS, inpreabogado N° 71.028.
visto el anterior escrito, cursante a los folios 128 y 129 presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.019.400, asistido por la Abogado AMBAR MARYELIN BEJARANO, Inpreabogado N° 101.044 por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ISABEL DE LA CHIQUINQUIRA MORALES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6..931.740, asistida por el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, Inpreabogado N° 71.028, de fecha 27 de junio de 2011, donde la parte demandada y la parte demandante llegan a una transacción objeto de la presente demanda.
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuada por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA .
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 11 días del mes de junio del año Dos Mil once (11-06-11) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA. La Secretaria
Abog INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
CCH/io/mg.-
Exp. 4020-10
La suscrita, Sra. INGRID MENDOZA, secretaria accidental del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que lo anteriormente trascrito es copia fiel y exacta de su original que cursa en el Expediente No.3555-09. En
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