REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4129-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARIA ELENA CAMPOS SARMIENTO y GREGORI ALFONSO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.441.717 Y 13.018.563, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 31.906.-


- I -

En fecha 09 de febrero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIA ELENA CAMPOS SARMIENTO y GREGORI ALFONSO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.441.717 Y 13.018.563, respectivamente, respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearos hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 10 de febrero de 2011.


Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha tres (03) de marzo de 2011.


Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA ELENA CAMPOS SARMIENTO y GREGORI ALFONSO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.441.717 Y 13.018.563, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA ELENA CAMPOS SARMIENTO y GREGORI ALFONSO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.441.717 Y 13.018.563, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SILVIA E. RIVAS, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 31.906. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil (2000) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

Expediente Nº 4129-11
CCHH / Igoa/crisol