REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4015-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PEDRO ANTONIO LIENDO Y ELBA MARGARITA GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.579.779 Y 10.252.791, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, ERIKA T. GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.013.204, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.290.
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I
En fecha 22 de octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal PEDRO ANTONIO LIENDO Y ELBA MARGARITA GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.579.779 Y 10.252.791, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, Abog, ERIKA T. GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.013.204, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.290; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres ELISON ANTONIO LIENDO GARRIDO (fallecido), MARIELBA ISABELIN LIENDO GARRIDO, JOHANSONY EMMANUEL mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 08 de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable y solicito a la juez de este juzgado instar a las partes para que indiquen la fecha exacta de su separación.
En fecha 20 de diciembre de 2010 por auto de este Tribunal se ordeno a los solicitantes consignar copia de la Cédula de Identidad o partida de nacimiento de Yohansony Emmanuel Liendo Garrido.
En fecha 08 de Julio de 2011, comparece el ciudadano Pedro Antonio Liendo, asistido por la Abogada Erika Gutierrez, Inpreabogado N° 115.290 y consigna mediante escrito la información solicitada, (partida de nacimiento de Johansoy Emmanuel).
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO ANTONIO LIENDO Y ELBA MARGARITA GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.579.779 Y 10.252.791, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO LIENDO Y ELBA MARGARITA GARRIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.579.779 Y 10.252.791, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante Prefectura de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 33, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) Días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ ,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
Expediente Nº 4015-10
CECHH/io/mg
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