REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3739-09
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE.
_________________________________________________________________________
PARTE ACTORA: ANTONIA SCHIAVONE MALERBA, ANTONIO GENARO SCHIAVONE MARLERBA y TOMMASO SCHIAVONE MALERBA.
ABOGADO ASISTENTE: NELITZA MARCANO MIJARES y MARLENE MARCANO DE HERNANDEZ, Inpreabogados No. 115.271 y 39.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA SASHA, C.A.
REPRESENTNANTE LEGAL: CARLOS ALBERTO DOS SANTOS
Vista el acta de conciliación que antecede de fecha 18 de enero de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y la cual se celebró en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, 15 de julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo los ABGS. YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO y CESAR ENRIQUE LOPEZ SOTELDO, Inpreabogados Nos. 147.067, 146.472 y 141.008, Apoderados Judiciales de la parte demanda, ARRENDADORA SASHA, C.A., representada por el señor CARLOS DOS SANTOS, brasilero, titular de la cédula de identidad N° E-81.850.811, presente igualmente la abg. NELITZA MARCANO MIJARES, Inpreabogado N° 115.271, apoderada de la parte actora ciudadanos ANTONIA SCHIAVONE MALERBA, ANTONIO GENARO SCHIAVONE MALERBA y TOMMASO SCHIAVONE MALERBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.982.588, V-9.913.459 y V-12.635.591, en este estado este juzgador exhorta a las partes a la conciliación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil haciendo la salvedad de que los apoderados de ambas partes gozan de amplias facultades para transar y conciliar, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ARRENDADORA SASHA, C.A., representada por el señor CARLOS DOS SANTOS, brasilero, titular de la cédula de identidad N° E-81.850.811 se compromete a contratar los servicios de profesionales y albañiles a los efectos de realizar un diagnóstico y consecuente reparación del problema de filtración presente en el inmueble ubicado en el apartamento 1-B del edificio Green Palace, Avenida Victoria, la Victoria Estado Aragua, asimismo una vez solventado el problema de filtración proceder a la reparación de las columnas y techo afectado del inmueble consistente en mezzanina del local N° 6, ubicado en el Centro Comercial Taumar Center, Avenida Victoria, la Victoria Estado Aragua, tanto en lo que respecta a las reparaciones técnicas y de construcción como de revestimiento de friso y pintura. SEGUNDO: Queda acordado que la parte demandada será la encargada de escoger y seleccionar los expertos y albañiles que se encargarán de realizar los diagnósticos y reparaciones así como de los pagos de dichos honorarios previa información que ha de suministrarse a la parte actora en relación a la identidad y capacitación de dichas personas, TERCERO: Las partes acuerdan que en virtud del presente acuerdo cada una sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, CUARTO: Las partes acuerdan un plazo de tres meses para la realización de diagnóstico y proceder a la total reparación de los inmuebles antes mencionados, QUINTO: Las partes acuerdan que en caso de que las reparaciones se realicen antes del tiempo estipulado, lo harán saber personalmente ante este tribunal al efecto del levantamiento de la medida preventiva, SEXTO: Las partes acuerdan que el plazo estipulado podrá prorrogarse por una sola vez por un plazo que no excederá de 60 días previo requerimiento de los técnicos y albañiles y únicamente en caso que del diagnóstico resulte que el problema sea de difícil solución. SEPTIMA: Las partes acuerdan que se mantenga vigente la medida hasta tanto se realicen las reparaciones aquí acordadas. OCTAVO: Las partes piden se proceda a la homologación del presente acuerdo” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en archivo hasta tanto conste el cumplimiento definitivo. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
CCH.-
Exp. 3739-09.-
|