REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4223-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: MARLON ANDRES BARREAT LANDAETA y YELITZA JOSEFINA TORREALBA GERIG venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.182.375 y V- 8.685.475 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: MARIA DA GRACA CARVALHAIS DE PEREIRA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.071

- I -

En fecha 28 de Abril de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARLON ANDRES BARREAT LANDAETA y YELITZA JOSEFINA TORREALBA GERIG venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 11.182.375 y V-8.685.475 respectivamente, debidamente asistidos por, MARIA DA GRACA CARVALHAIS DE PEREIRA Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.071; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procreamos hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011. Debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARLON ANDRES BARREAT LANDAETA y YELITZA JOSEFINA TORREALBA GERIG, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-


D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARLON ANDRES BARREAT LANDAETA y YELITZA JOSEFINA TORREALBA GERIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 11.182.375 y V-8.685.475 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de (2002) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Bolívar Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 239, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: dos (02 ) de la presente Solicitud.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) día del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

Abog, Indira G. Oropeza Añez
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG, INDIRA G. OROPEZA AÑEZ





Expediente Nº 4223-11
CCHH. / igoa/-ms.