REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3681-09
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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PARTES: GERMAIN ALEXIS ORTEGA INFANTE Y MARLING JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.019.484 Y 16.346.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 132.082
En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GERMAIN ALEXIS ORTEGA INFANTE Y MARLING JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.019.484 Y 16.346.951, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.735.555, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintidós (22) de Diciembre del 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 133, año 2006, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga-El Consejo del Estado Aragua, durante el año dos mil seis (2006). Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2009, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 27 de Mayo de 2011, consignaron Escrito los Ciudadanos GERMAIN ALEXIS ORTEGA INFANTE Y MARLING JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.019.484 y
16.346.951, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, inpreabogado Nº 126.242, mediante el cual expone: Visto que ha transcurrido más de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.-
En fecha: 01 de Junio del 2011, este Juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01 de Junio de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia se libraron respectivas boletas.-
En fecha 13 de Junio de 2011, el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO MENDOZA, Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: GERMAIN ALEXIS ORTEGA INFANTE Y MARLING JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.019.484 y 16.346.951, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide..
D I S P O S I T I VO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GERMAIN ALEXIS ORTEGA INFANTE Y MARLING JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.019.484 Y 16.346.951, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 22 de Diciembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio Nº 133, año 2006, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006),
la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) día del mes de julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
Expediente Nº 3681-09
CCHH / Igoa/ingrid
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