REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 4219-11.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
PARTE ACTORA: BELKIS CAROLINA ARCILA SOSA y YAMIL JOSE ARCILA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.356.296 y V-8.690.605, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ESCOBAR, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.746
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA DEL VALLE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.819.185.
La Victoria, 26 de julio de 2011
201° y 152°
De la revisión de la presente causa este juzgador verifica que la parte actora, ciudadanos BELKIS CAROLINA ARCILA SOSA y YAMIL JOSE ARCILA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.356.296 y V-8.690.605, respectivamente, pretende la nulidad de un contrato de venta y consecuentemente pide la entrega material y la desocupación inmediata del inmueble. Asimismo verifica este juzgador que el inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad y consecuente entrega se pretende, es un inmueble destinado a vivienda. En este sentido, para proveer este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua observa:
En atención a la promulgación y publicación en Gaceta Oficial de fecha 06 de Mayo de 2011, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, que prevé en su artículo 4 segundo aparte lo siguiente:
“…Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
En consecuencia este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara suspendido el presente procedimiento, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido Decreto-ley, luego de lo cual, este juzgador proveerá según las resultas obtenidas. Cúmplase.
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez
CCH.- Exp. 4219-11.-