REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 151°

EXPEDIENTE N°: 4007-11
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PARTE ACTORA: ANA ELOISA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.118.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, Inpreabogado N° 125.911.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MUDEMA C.A. DIRECTOR GERENTE: RAUL EDUARDO PONCE BAEZ. C.I. N° E-81.689.258.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON GOUVEIA FREITAS, inpreabogado N° 71.028.

Visto el anterior escrito, cursante a los folios 166 y 167 presentado por el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, Inpreabogado N° 125.911 en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ANA ELOISA PEREZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.664.118, por una parte y por la otra el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, Inpreabogado N° 71.028, Apoderado Judicial de INDUSTRIAS MUDEMA C.A. en la persona de Director Gerente RAUL EDUARDO PONCE BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.689.258, de fecha 19 de Julio de 2011, donde la parte demandada y la parte demandante llegan a una transacción objeto de la presente demanda.

El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuada por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES.

Publíquese, regístrese.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 28 días del mes de Julio del año Dos Mil once Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Temporal,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA. La Secretaria

Abog INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.



CCH/io/mg.-
Exp. 4007-10






























La suscrita, Sra. INGRID MENDOZA, secretaria accidental del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que lo anteriormente trascrito es copia fiel y exacta de su original que cursa en el Expediente No.3555-09. En