REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201° Y 151°
La victoria, 28 de Julio de 2011.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4155-11
DEMANDANTE: FRANCESCO BENTIVEGNA SCIORTINO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA Inpreabogado bajo el Nº 33.694.
DEMANDADA: BIAGIO MASELLIS CARRARA.
ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER DE ABREU Inpreabogado N° 128.859.
Vistos el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por La Parte demandante ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA SCIORTINO, asistido por el Abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, Inpreabogado N° 33.694 del presente juicio de NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la Promoción de Pruebas DOCUMENTALES, presentadas por la Parte Actora, este Tribunal las analizará para su valoración en la definitiva. Con relación al mencionado escrito de Promoción de Pruebas de la Parte Actora de las TESTIMONIALES, en la que promueve como testigos a los ciudadanos: MARIA FRANCISCA PETIT ROJAS, JOEL FRANCISCO CABALLERO MANZANO Y ANTONIETA JOMARA VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.540.921, 12.480.947 Y 13.241.200. Este juzgador verifica que resta un solo día de pruebas y que la fijación de la testimonial de un día para el otro, acarrearía la indefensión de la parte demandada, por ello aún cuando la prueba no es ilegal ni impertinente forzoso resulta negar su admisión en razón a que su evacuación sería contraria al derecho de defensa de la parte demandada. Sin perjuicio de que este juzgador haga uso de la potestad diligencial prevista en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, Y así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera La secretaria,
Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La secretaria,
Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
CCH/io/mg.-
Exp. 4155-11
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