REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4247-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: GERARDO AZUAJE RIVAS Y EMMA VIRGINIA NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.935.331 y V- 8.581.945, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: MARIANGELA FERRAY. Titular de la cédula de identidad Nº 14.684.791 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.958.


- I -

En fecha 16 de Mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GERARDO AZUAJE RIVAS Y EMMA VIRGINIA NOGUERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Números, V- 3935.331 y V- 8.581.945, respectivamente, debidamente asistido por: MARIANGELA FERRAY, Titular de la cédula de identidad Nº 14.684.791 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.958; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos de nombres: GERVI GERARDO AZUEJE NOGUERA, LUIS GERARDO AZUAJE NOGUERA y JORGE LUIS AZUAJE NOGUERA. Igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que liquidar

Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha once (11) de Julio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:








De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GERARDO AZUAJE RIVAS Y EMMA VIRGINIA NOGUERA GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GERARDO AZUAJE RIVAS Y EMMA VIRGINIA NOGUERA GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.935.331 y V- 8.581.945, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: veintiocho (28) de Enero del (1.976) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud. En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir ya que son mayores de edad. Insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bienes por escrito separado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4247-11
CCHH. / igoa/-cmf