REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 4158-11.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: CLARYANGIEE COROMOTO FRAGIEL RODRIGUEZ y LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.968.694 y V- 14.829.364, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.021.553 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.117


I
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2011, mediante la cual la ciudadana CLARYANGIEE COROMOTO FRAGIEL RODRIGUEZ, asistida por la abogada CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, mediante la cual apela del oficio N° 647, este juzgador para proveer observa:

PRIMERO: La apelación que interpone la solicitante, es dirigida contra el oficio N° 647 de fecha 21 de Junio de 2011, a este respecto este juzgador aclara que las apelaciones se ejercen contra sentencias que causen gravamen irreparable, esto es sentencias interlocutorias o definitivas siempre y cuando al apelante no se le haya concedido todo cuanto haya pedido, en este sentido disponen los artículos 288, 289 y 297 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 288.- De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 289.- De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
Artículo 297.- No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.


SEGUNDO: No obstante, a pesar de lo antes expuesto, en el supuesto que la intención del apelante era recurrir contra el decreto cautelar dictado por este juzgado en fecha 21 de junio de 2011, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.


Por lo que contra el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 2011 y oficiada bajo el N° 647 de la misma fecha, el recurso existente era el de oposición a que se refiere el mencionado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y no el recurso ordinario de apelación, por lo que forzoso resulta negar la apelación ejercida. Y así se declara.



II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana CLARYANGIEE COROMOTO FRAGIEL RODRIGUEZ, asistida por la abogada CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, contra el oficio N° 647 de fecha 21 de junio de 2011, remitido al Registrador Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, para informar de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

La secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez,

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

La secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez,

CCH.-
Exp. 4158-11.-