REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3963-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: SENIA ROSA TORRES LEÓN Y HUMBERTO JOSÉ PAYARES RUNQUE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.460.474 Y 4.400.569, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA COLL, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646
- I -
En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: SENIA ROSA TORRES LEÓN Y HUMBERTO JOSÉ PAYARES RUNQUE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.460.474 Y 4.400.569, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CARLA COLL, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre HUMBERTO JOSÉ Y ANDRECH ANTONIO. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Veinte (20) de Enero de 2011.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SENIA ROSA TORRES LEÓN Y HUMBERTO JOSÉ PAYARES RUNQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.460.474 Y 4.400.569, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SENIA ROSA TORRES LEÓN Y HUMBERTO JOSÉ PAYARES RUNQUE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.460.474 Y 4.400.569, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARLA COLL, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 1984 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 103, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud. En relación a los hijos el tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) día del mes de julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
Expediente Nº 3963-10
CCHH / Igoa/ingrid
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