REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4251-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: JOSE DE AZEVEDO CORREIA y MARIA FATIMA DE AZEVEDO, portugueses, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E- 583.262 y E-1.023.489, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ. Titular de la cédula de identidad Nº 15.735.555 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082.


- I -

En fecha 19 de Mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Señores: JOSE DE AZEVEDO CORREIA y MARIA FATIMA DE AZEVEDO, titulares de las cédulas de Identidad Números, E- 583.262 y E-1.023.489, , respectivamente, debidamente asistido por: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ , Titular de la cédula de identidad Nº 15.735.555 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos de nombres: MARIA FATIMA DE AZEVEDO FIGUEIRA, JESÚS JOSE DE AZEVEDO FIGUEIRA Y ALEXANDER GREGORIO AZEVEDO FIGUEIRA. Igualmente mencionaron en el escrito que NO hay bienes que liquidar

Admitida la Solicitud en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de Junio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:








De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Señores: JOSE DE AZEVEDO CORREIA y MARIA FATIMA DE AZEVEDO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Señores: JOSE DE AZEVEDO CORREIA y MARIA FATIMA DE AZEVEDO, portugueses, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: E- 583.262 y E-1.023.489, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: quince (15) de Agosto del (1.975) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar, y Tovar de La Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 18 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: cinco (05 ) de la presente Solicitud. En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir ya que son mayores de edad.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4251-11
CCHH. / igoa/-cmf