REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4265-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: ANGEL MIGUEL GONZALEZ UZCATEGUI y YORAIMA AURORA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.813.459 y V- 10.245.721, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: NILDA RODRIGUEZ. Titular de la cédula de identidad Nº 6.873.896 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.954.


- I -

En fecha 31 de Mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ANGEL MIGUEL GONZALEZ UZCATEGUI y YORAIMA AURORA GONZALEZ FLORES, titulares de las cédulas de Identidad Números, V- 8.692.198 y V- 10.356.764, respectivamente, debidamente asistido por: NILDA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 6.873.896 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.954; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos cuatro hijos de nombres: YORMI MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, KELMIS MIGUEL GONZALEZ, GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, Y ANGEL MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ. Igualmente mencionaron en el escrito que NO hay bienes que liquidar

Admitida la Solicitud en fecha tres (03) de Junio de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de Junio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:








De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANGEL MIGUEL GONZALEZ UZCATEGUI y YORAIMA AURORA GONZALEZ FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANGEL MIGUEL GONZALEZ UZCATEGUI y YORAIMA AURORA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-8.813.459 y V-10.245.721 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: doce (12) de Noviembre del (1.986) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 25 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: tres (03 ) de la presente Solicitud. En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir ya que son mayores de edad.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4265-11
CCHH. / igoa/-cmf