REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4272-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: WILLIAM RODOLFO GARCIA DIAZ y MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.197.836 y V- 6.314.346, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ Y ERIKA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.403.908 y 16.013.204 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.921 y 115.290.


- I -

En fecha 06 de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: WILLIAM RODOLFO GARCIA DIAZ y MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-11.197.836 y V- 6.314.346, respectivamente, debidamente asistidos por: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ y ERIKA GUTIERREZ, Abogados de libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 44.921 y 115.290 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos. Igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha siete (07) de Junio de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de Junio de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:







De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILLIAM RODOLFO GARCIA DIAZ y MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-

D I S P O S I T I V O



Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAM RODOLFO GARCIA DIAZ y MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-11.197.836 y V- 6.314.346 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: veintiocho (28) de abril del (2.001) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 24 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: tres (03 ) de la presente Solicitud, insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bienes por escrito separado



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ






Expediente Nº 4272-11
CCHH. / igoa/-cmf