REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2008-000008
ASUNTO : DK02-S-2008-000008
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: BOBB AMARO LANCELOT, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.647.404, y RESIDENCIADO EN LUÍS XV, EDIFICIO CARABOBO, APARTAMENTO 28, BASE ARAGUA, MARACAY, ESTADO ARAGUA

MINISTERIO PÙBLICO (04°) GINGER ESCOBAR

VICTIMA: MARLEY ESPERANZA CARDOZO MEDINA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Visto los pronunciamientos emitidos por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2011, este Tribunal pasa a emitir auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral y público, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano BOBB AMARO LANCELOT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde el subjúdice BOBB AMARO LANCELOT, procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado del deber de residir en el Estado Zulia, prohibición de acercarse a la víctima, o de concurrir al lugar de residencia de la misma, y someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario y presentarse en las oportunidades que el organismo indicare.

En fecha 30 de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado BOBB AMARO LANCELOT, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: Residir en el Estado Zulia, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo y a la Oficina de Apoyo Técnico al régimen Penitenciario del Estado Zulia. Prohibición de acercarse a la Víctima MARLEY ESPERANZA CARDOZO DE BOBB de los hechos y de concurrir al lugar de domicilio de ésta o de su trabajo y Someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Estado Zulia, por cuanto ha manifestado el acusado que reside actualmente en el estado Zulia por cuanto trabaja en P.D.V.S.A. Exploración y Producción Occidente, departamento de relaciones laborales y presentarse a partir de la fecha en la cual sea notificado por el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y toda vez que cursa constancia de finalización expedida por la delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde se concluye que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO BOBB AMARO LANCELOT y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO BOBB AMARO LANCELOT POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado BOBB AMARO LANCELOT, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY
03:00 pm