REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000035
ASUNTO : DK02-S-2007-000035
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
RAFAEL GREGORIO GATICA PELERMO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.486.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR EDUARDO CHACÒN
MINISTERIO PÙBLICO (01º):
VICTIMA: ZULMA VALENTINA CALANCHE BRICEÑO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 01 de mayo de 2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana CALANCHE BRICEÑO ZULMA VALENTINA, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría Caña de Azùcar, señalando como presunto agresor al ciudadano RAFAEL GREGORIO GATICA PALERMO.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Inspección técnico policial Nro. 686, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub delegación caña de azúcar, residencias los mangos Nro. 11, apto. 15, Maracay.
2º Experticia medico legal realizada por la Dra. Jenny Carreño en la persona de CALANCHE ZULMA.
3º Audiencia especial, celebrada ante el Juzgado noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08-03-07 quien procedió a acoger la precalificación como uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretar flagrancia, procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.
En fecha 14 de mayo de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Quinto en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral, y luego con la creación de los Juzgados en función de Juicio para el Conocimiento de la Materia de Violencia, se abocó al conocimiento este Juzgado, quien continuó fijando el juicio oral y público.
Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 06-06-2007, 02-10-2007, 10-03-2008, 11-08-2008, 30-07-2009, 01-10-2009, 08-03-2010, 27-05-2010, 21-07-2010, 19-10-2010, 07-10-2010, 16-05-2011 y 23-07-2011.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 08 de marzo de 2007, la Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, al ciudadano RAFAEL GREGORIO GATICA PALERMO precalificó los hechos como uno de los delitos previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, decretando el Tribunal la aprehensión flagrante y ordenando procedimiento abreviado, y el pase a juicio.
Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que desde el Ministerio Público presentó su respectivo libelo acusatorio.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien en la audiencia de calificación de aprehensión flagrante, el Tribunal de Control, ordenò procedimiento abreviado por la comisión de un delito de los previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia tomando en consideración para ello, un acta policial, la denuncia efectuada por la ciudadana ZULMA VALENTINA CALANCHE BRICEÑO y una experticia médico legal, no obstante, a criterio de este Juzgado, desde el inicio de la investigación a saber el 01-05-2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los SEIS (06) AÑOS, a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y pùblico, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse el hecho punible que fuere precalificado en su oportunidad, este estaría prescrito al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL GREGORIO GATICA PALERMO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Decreta su libertad Plena. EN TERCER LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
AUDIS GUERRA BOGADY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AUDIS GUERRA BOGADY
11:13am.
SENTENCIA
El Juez
El Secretario
Abg. Cruz Marina Quintero Montilla
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