REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 28 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000017
ASUNTO : DP01-P-2009-000017
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: JOSÉ ANTONIO ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 9.527.241, y RESIDENCIADO EN CALLE EL ESTADIO NRO. 3, LA PEDRERA, PARROQUIA LAS DELICIAS,, MARACAY, ESTADO ARAGUA

MINISTERIO PÙBLICO (02°)

VICTIMA: YESICA ROSARIO GUTIERREZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Visto los pronunciamientos emitidos por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2011, este Tribunal pasa a emitir auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 09 de Abril de 2008, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral y público, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde el subjúdice JOSÉ ANTONIO ROMERO, procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES e impuso al acusado del deber de someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario y presentarse una vez al mes, someterse a tratamiento psicològico, mantenerse e el domicilio aportado y en caso de cambio informarlo a través de su defensa al Tribunal..

En fecha 03 de marzo de 2009, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de julio de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado JOSE ANTONIO ROMERO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario y presentarse una vez al mes, someterse a tratamiento psicològico, mantenerse e el domicilio aportado y en caso de cambio informarlo a través de su defensa al Tribunal, y toda vez que cursa constancia de finalización expedida por la delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde se concluye que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOSÈ ANTONIO ROMERO y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOSÈ ANTONIO ROMERO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado JOSÈ ANTONIO ROMERO, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas de la presente decisiòn en audiencia celebrada conforme a lo establecido en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


AUDIS GUERRA BOGADY

11:00 am















El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla