REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000377
ASUNTO : DP01-S-2010-000377
JUEZ UNIPERSONAL: Cruz Marina Quintero Montilla
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (24º): BRAULIA BARROSO
VÍCTIMA: MARIA ELENA CASTILLO VARGAS
ACUSADO: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA: RIOMAIRA RAMIREZ
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.214, domiciliado en Barrio los Hornos, calle Ignacio Oropeza, Nº 72, Sector 10, Palo Negro, Estado Aragua.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la Denuncia que presentare en fecha 22.02.2010, la ciudadana CASTILLO VARGAS MARÍA ELENA, ante la Comisaría de Las Acacias, mediante la cual expuso que iba para su guardia nocturna, iba uniformada se montó en una camioneta y el ciudadano iba sentado en la camionetita y se sentó al lado de ella y empezó a meter la mano por sus partes, ella le dije que le pasaba y empezó a gritar, el acusado le agarró la mano para que no me fuera y me agarro los senos y empecé a gritar un sádico, un sádico y me empujo y la gente empezó a caer a golpes y llego un funcionario y lo saco de ahí.
Igualmente, el Ministerio Público así como la defensa técnica, ofrecieron los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el Juicio Oral y Público, los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
1.- Declaración del Funcionario CABO 2DO. ERICSON VARELA, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO VARGAS, ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente por ser victima de los hechos en la presente causa.
3.- Declaración del ciudadano BOLAÑO LUIS ALFONZO, ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente por ser Testigo presencial de los hechos en la presente causa.
4.- Declaración de experto, Psicóloga Clínica Maria Lucia Pedra, adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien realiza evaluación psicológica a la victima para el momento de los hechos.
5.- Testimonial del ciudadano FRANCHINY JOSE PATIÑO CALDERON, Prueba legal, necesaria y pertinente, por cuanto el mismo se encontraba en el lugar de los presuntos hechos.
6.- Declaración del ciudadano HECTOR LUIS LINAREZ GONZALEZ, Prueba legal, necesaria y pertinente, por cuanto el mismo se encontraba en el lugar de los presuntos hechos.
7.- Declaración del ciudadano ANIBAL JESUS DOMINGUEZ, Prueba legal, necesaria y pertinente, por cuanto el mismo se encontraba en el lugar de los presuntos hechos.
PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.- ACTA POLICIAL de procedimiento de fecha 22/02/2010, suscrita por el funcionario cabo 2° Ericsson Valera, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias.
2.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 24/02/2010, suscrita por la psicóloga clínica Maria Lucia Pedra, adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, practicado a la victima. En relación a la prueba de orientación, como elemento de convicción promovida por el Ministerio Público realizada a la victima.
3.- PRUEBAS PERICIALES: Declaración de la Experta Psicólogo Maria Lucia Pedra, adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, quien practico examen psicológico al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ.
4.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/06/2010, suscrita por la psicóloga clínica Maria Lucia Pedra, adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, practicado al imputado.
En la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, en fecha 25-07-2011, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no encontrándose en la sala presente la víctima MARIA ELENA CASTILLO VARGAS.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 eiusdem, de igual forma se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que en caso de admitir los hechos debe hacerlo en atención a los tipo penales que fueren acogidos al término de la audiencia preliminar por la Juez de Control, Audiencias y Medidas como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En ese acto la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso:”… PRECISANDO QUE ACUSA AL CIUDADANO JOSE ALBERTO GONZALEZ, POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 EN RELACIÓN CON SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN RAZÓN QUE EN FECHA 22-02-2010,A ESO DE LAS 6:00 PM, LA CIUDADANA MARIA ELENA CASTILLO VARGAS, SE DIRIGÍA A SU SITIO DE TRABAJO EN UN TRASPORTÉ DE LA UNIÓN, TURMERO MARACAY POR LA AVENIDA CONSTITUCIÓN CON EL FIN DE LLEGAR AL TERMINA, Y SE SENTÓ AL LADO DE UN SEÑOR DESCONOCIDO QUE ESTABA COMO PASAJERO, Y A LA ALTURA DE TOYO MAYA, CERCA DE LA CALLE 12 CON CONSTITUCIÓN, EL PASAJERO SE METIÓ LAS MANOS DE EL ENTRE PIERNA Y LA VICTIMA LO EMPUJO, LUEGO LE METIÓ SUS MANOS ENTRE LAS PARTES INTIMAS COMO (ENTRE PIERNAS Y SENOS) , SE LOS APRETÓ, EN ESE INSTANTE EL TRANSPORTE IBA LLEGANDO AL TERMINAL DE PASAJEROS FRENTE AL MACDONALDS, LA VICTIMA GRITA Y LO GOLPEO EL TIPO SE ESCABULLÍA ENTRE LOS PASAJEROS QUE SE BAJABAN, IBA CAMINADO RÁPIDO, ATROPELLABA A LOS PASAJEROS LUEGO SE ENREDO O ALGUIEN LE METIÓ EL PIE Y CAYO AL PISO, SIENDO TESTIGO DE LOS HECHOS EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO BOLAÑO LUIS ALFONZO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, NACIÓ EN FECHA 10.04.1956, DE 53 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.156.214, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN BARRIO LOS HORNOS, CALLE IGNACIO OROPEZA, SECTOR 10, CASA Nº 72, PALO NEGRO MARACAY, ESTADO ARAGUA, SEGUIDAMENTE UNA MULTITUD DE PERSONAS NO IDENTIFICADAS COMIENZA A GOLPEARLO Y ES APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS DE LA COMISARIA LAS ACACIAS DONDE ES IDENTIFICADO…”. OFREZCO IGUALMENTE COMO MEDIOS DE PRUEBA PARA SER DEBATIDOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FRANCHINY JOSE PATIÑO CALDERON, PRUEBA LEGAL, NECESARIA Y PERTINENTE, POR CUANTO EL MISMO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS PRESUNTOS HECHOS. 2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO HECTOR LUIS LINAREZ GONZALEZ, PRUEBA LEGAL, NECESARIA Y PERTINENTE, POR CUANTO EL MISMO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS PRESUNTOS HECHOS. 3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ANIBAL JESUS DOMINGUEZ, PRUEBA LEGAL, NECESARIA Y PERTINENTE, POR CUANTO EL MISMO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS PRESUNTOS HECHOS. PRUEBAS PERICIALES: DECLARACIÓN DE LA EXPERTA PSICÓLOGO MARIA LUCIA PEDRA, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, QUIEN PRACTICO EXAMEN PSICOLÓGICO AL CIUDADANO JOSE ALBERTO GONZALEZ. PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 09/06/2010, SUSCRITA POR LA PSICÓLOGA CLÍNICA MARIA LUCIA PEDRA, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, PRACTICADO AL IMPUTADO. EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, SOLICITO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO GONZALEZ, POR LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA….”
SEGUIDAMENTE EL ACUSADO manifiesta su deseo de exponer y en consecuencia manifestó:”… DESEO ADMITIR LOS HECHOS, PARA QUE ME IMPONGA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, es todo…”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la Dra. RIOMAIRA RAMIREZ, en su carácter de defensa privada del acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ, quien expuso:”Esta defensa vista la manifestación voluntaria de mi representado quien solicita al Juzgado se le imponga inmediatamente de la pena, solicita al Juzgado tome en consideración las atenuantes genéricas contenidas en el artículo 74 del Código Penal, es todo...”.
CAPITULO II DE LA ADMISION
Vista La admisión de hechos del acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para ello y visto que ya en autos de apertura fue Admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública y la defensa y concebido este procedimiento por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de sus defensores a la aplicación de dicha norma, acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ, donde reconoce su culpabilidad y participación en el hecho punible objeto de la acusación en su contra, y, en virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Admisión establecida en el artículo 376 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el imputado y su defensora, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
En tal sentido, la participación del acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ, en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitió su participación en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, por lo cual la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.
Por último, este Tribunal, considera, una vez oída la confesión por parte del Acusado, no adminicular las pruebas, ya que el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que él cometió el delito, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia.
Este tribunal de instancia estima probado, debido a la confesión del acusado el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se declara al acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.214, domiciliado en Barrio los Hornos, calle Ignacio Oropeza, Nº 72, Sector 10, Palo Negro, Estado Aragua, culpable y responsable por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CAPITULO IV. DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado, es menester determinar la pena a aplicársele en los términos siguientes:
Se pasa a calcular la pena correspondiente al delito como lo es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, sumado el termino mínimo mas el termino medio y dividido entre dos, tal y como lo establece la docimetría penal, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal obtenemos que la pena media es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas sin embargo toda vez que el acusado es primario y no tiene antecedentes penales, prospera a su favor la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por lo que a criterio de este juzgado considera rebajar a la pena TRES (03) MESES y siendo que debe tomarse en cuenta la rebaja de un tercio por la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que correspondería a NUEVE (09) MESES que es el tercio que debe ser restado a la pena media aplicable, dando como resultado una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN que es la pena que en definitiva deberá ser cumplida.
En tal sentido, se CONDENA al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.214, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte, se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al CIUDADANO: JOSE ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.214, domiciliado en Barrio los Hornos, calle Ignacio Oropeza, Nº 72, Sector 10, Palo Negro, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO VARGAS. SEGUNDO: Como fecha provisional en que ha de cumplir la pena corporal, se fija el 25-07-2013. TERCERO: Se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad que por distribución corresponda, a fin de lo establecido en el artículo 479 y siguientes del Còdigo Orgànico Procesal Penal. QUINTO: De igual forma las partes quedaron notificadas de la presente sentencia en audiencia celebrada en fecha 25-07-2011, publicándose la presente sentencia dentro del lapso a que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los VENTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
LA JUEZA,
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
AUDIS GUERRA BOGADY
02:20 PM
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