REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 06 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002779
ASUNTO : DP01-S-2010-002779
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: MARIA ALONZO
(Fiscal 23 del M.P)
VICTIMA: VERA CAROLINA DEL VALLE
ACUSADO: FILIBERTO DARIAS ACEVEDO
DEFENSOR: JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO
SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de España, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y Abogado, residenciado en Calle Leal de Caraballeda, cruce con calle Vargas, casa Doña Inés, La Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 6.489.270.
PUNTO PREVIO
PUBLICACIÓN IN EXTENSO
Visto el oficio Nº 1386/2011, de fecha 24 de Mayo de 2011, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia DRA. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, mediante el cual informa que en reunión de fecha 20 de mayo de 2011 fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y siendo que en fecha 09-06-2011 la Abg. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, quien se desempeñaba como Juez de este despacho, hace formal entrega del Tribunal, hecho que impidió la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27-04-11, donde se CONDENA al ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello que esta Juzgadora procede con base al contenido del acta de Audiencia de Juicio Oral y Público a cumplir con lo requerido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 412 de fecha 02-04-2001, (caso Certain Gallardo).
“…Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada…habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto. Cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva…”
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 21 de Junio de 2010, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, acudió a la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y denunció al ciudadano FILIBERTO DARIAS, manifestando que el prenombrado, le participó en una discusión que saliera de la casa y que si no lo hacía las cosas iban a empeorar, dicha denuncia fue ratificada nuevamente en fecha 05-07-2010, agregándose a lo anterior agresiones verbales y físicas.
Igualmente, el Ministerio Público así como la defensa ofrecieron los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Público, los cuales son:
Pruebas Testimoniales:
01.- Declaración de la Experta YENY CARREÑO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
02.- Declaración del Experto JOEL MONTES LEÓN, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Aragua.
03.-Declaración del funcionario FELIX COLMENARES, adscrito a la Comisaría Corinsa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
04.- Declaración de la ciudadana VERA DE PEREZ LILIA DEL VALLE, testigo en la presente causa.
05.- Declaración de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, víctima en la presente causa.
06.- Declaración del funcionario NERYS RANGEL, adscrita a la Comisaría Corinsa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
07.- Declaración de la funcionaria ALCALA NATHALY, adscrita a la Comisaría Corinsa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
08.- Declaración del funcionario NELIO PORTILLO, adscrito a la Comisaría Corinsa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
09.- Declaración de la ciudadana JOSEFINA BELMONTE testigo de la conducta que presentaba el acusado.
10.- Declaración de la ciudadana MALGARIS CABELLO ARELLAN, testigo de la conducta que presentaba el acusado.
11.- Declaración de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ, testigo de la conducta que presentaba el acusado
12.- Declaración de la ciudadana DANA DEL MONTE DE CHOPITE, testigo de la conducta que presentaba el acusado.
13.- Declaración de la ciudadana ANGELA ESTALLONE RENDA, testigo de la conducta que presentaba el acusado.
14.- Declaración del ciudadano HENRY ALVAREZ, testigo de la conducta que presentaba el acusado.
15.- Declaración de la ciudadana MIRYAM AGUILAR DE CASTRO, testigo de la conducta que presentaba el acusado.
Pruebas Documentales:
01.-Reconocimiento médico legal Nro. 9700-142-5249, practicado a la víctima en fecha 06-07-2010, por la Dra Yeny Carreño, Médico Forense adcrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.
02.- Evaluación Psiquiátrica practicada a la víctima en fecha 13-07-2010, por el Psiquiatra JOEL MONTES LEON, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Aragua.
03. Escrito dirigido por el acusado FILIBERTO DARIAS Al Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas, así como los anexos, para demostrar el reconocimiento social de los vecinos del acusado.
04.- Copia certificada del expediente Nro. 40.850-01, contentivo de sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
05.- Partición de Bienes, interpuesto por el profesional del derecho MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, representante judicial de la víctima, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 29-03-2011, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose en la sala presente la víctima CAROLINA DEL VALLE VERA, le preguntó si deseaba que el juicio fuera a puertas cerrada, manifestando la víctima su voluntad de efectuarlo de esa manera. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 23º del Ministerio Público Dra. MARIA ALONZO, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su acto conclusivo de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los elementos de convicción de la acusación y procedió a formular acusación en contra del ciudadano FILIBERTO DARIA ACEVEDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicó los medios de pruebas ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento y condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado FILIBERTO DARIA ACEVEDO, de sus derechos y garantías constitucionales, de la disposición establecida en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que dicha disposición lo eximia de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo haría sin juramento alguno, así mismo le advirtió que tenía derecho a ser oído y que su declaración consistía en un medio para su defensa, se le explico detalladamente el hecho que se le atribuyó y el mismo manifestó: “ NO DESEO DECLARAR, EN ESTOS MOMENTOS, LO HARÉ MAS ADELANTE, ES TODO “.
Acto seguido el Profesional del Derecho JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso en forma oral lo siguiente:
“…Pido a dios nos ilustre en cuanto al presente caso para que predomine la justicia, el Dr. Filiberto, no solo es ingeniero sino también abogado, ejerciendo importantísimos cargos en diversas instituciones del país, estamos en presencia de un hombre con una suficiente formación familiar y profesional, durante 20 años he sido vecino de las condiciones morales y ciudadanas de Filiberto Darías, existe algunas apreciaciones a los ojos de esta defensa, como los hechos que fueron denunciados el 05-07-2010, y la jueza de sustanciación sobreseyó el delito de violencia psicológica y en fecha 13-07-2011, en audiencia de presentación, la misma jueza manifestó en el examen incorpore que no se evidenciaban lesiones en la victima más que una equimosis en su brazo, pero solo el dicho de la victima lo sustentaba, los hechos se suscitaron el 05 de julio y el día de la flagrancia era una fecha muy distinta, mas de 23 vecinos del sector dan fe del comportamiento social y moral del Dr. Filiberto arias por más de veinte años, yo deduzco que esta relación terminó y tiene hijos en común que son las grandes victimas en esta situación, haciéndole ver que el Dr. Filiberto es un pequeño monstruo, he sido informado que el Dr., nunca toco a la señora carolina, por lo que solicito de conformidad con el 318 numeral 1º el sobreseimiento del presente asunto. a lo largo del proceso se han suscitado una cantidad de hechos irregulares tal como la supuesta aprehensión que no fue tal, ya que el mismo se presento por espontánea voluntad a la comisaría a fin de que se le recibiera una declaración, este proceso está muy salpicado de irregularidades, suplico como abogado y vecino de esta pareja que cese ya este proceso, en virtud que han suscitado innumerables contratiempos tanto a mi cliente como a la ciudadana Carolina e incluso a las hijas de ambos, por lo que solicito el sobreseimiento por delito de violencia física…es todo.”
Dicha solicitud fue declarada sin lugar por parte del tribunal.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En audiencia celebrada el 29-03-11, no comparecieron los órganos de pruebas citados a deponer y el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordó suspender para continuar el debate probatorio para el 04-04-2011.
En audiencia oral y privada de fecha 04-04-2011, rindió declaración el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, en su condición de acusado, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela . Acto seguido es interrogado sobre sus datos personales, el mismo manifiesto ser y llamarse: FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, C.I. 6.489.270, nacido en España, estado civil: soltero, lugar de residencia: calle leal de Caraballeda, cruce con calle Vargas, casa doña Inés, la guaira estado Vargas, ocupación: ingeniero y abogado, telf.: 0412-4871264, quien expuso:
“…No deseo admitir los hechos, el día 12 de julio de 2010, yo estaba regresando de la guaira, como a las 12 de la mañana se presentaron dos funcionarios, indicándome que tenia una denuncia, me fui a la comisaría de corinsa, me comenta el funcionario que estaba allá que había una denuncia del 21 de junio, desde las once de la mañana hasta las seis de la tarde me mantuvieron detenido, porque debían aplicar unas medidas preventivas por una razón que yo desconocía, a las 6 de la tarde el comisario me indicó que yo estaba detenido, por indicaciones del ministerio público, me detienen, me aprenden dentro de una comisaría, me traen a presentación, el 13 de julio, donde la ciudadana carolina del valle vera, por violencia psicológica y violencia física, dice que ese mismo día mi personal había agredido y la había amenazado y yo tenia siete días que no veía a la señora, me detienen en flagrancia tanto por violencia psicológica como violencia física, me impusieron unas medidas, una de las cuales la salida de la casa, le entregan una camioneta de la cual yo soy propietario, la jueza en ese acto no acogió la calificación por el delito de violencia física por cuanto no había elementos, ninguno de los presentes le vio una lesión in corpore, es por lo que solo acogió la violencia psicológica, el día cuatro de julio día domingo, la ciudadana se fue de la casa regresando el día cinco de julio en la noche, su señora madre estaba muy preocupada, ella llego después de las ocho de la noche, con la intención de llevarse la camioneta y las niñas, por supuesto que no se lo permití, ella insistió en llevárselas, en ese momento sus padres la sacaron de la casa para llevársela a su residencia en palo negro, tenía una equimosis, de lo que ocurrió el cinco de julio, de las cuales yo en ningún momento la he golpeado a ella, estaban presentes su madre y su padrastro, no hubo ningún tipo de agresión hacia ella, el reconocimiento del equipo interdisciplinario aparece de que fue llevada donde el Dr. Joel la viera, por violencia física, lo único que dijo el diagnosticó era que ella tenía temor a ser agredida; si existió luego ese informe médico legal con fecha 6 de julio cuando la audiencia de presentación fue el 13 de julio, vuelvo a insistir aquí es que hay una marcada tendencia de apoderarse de mis bienes porque si hay alguna situación de separaron hay otras vías jurídicas, para reclamar este tipo de derechos, si existe alguno sobre mis bienes, por eso me parece una aberración que le hayan entregado la camioneta, tienen que probar un concubinato para ella poder hacer dichos reclamos, yo jamás he estado preso nunca he ido a una comisaría, toda mi vida ha sido de estudios y de trabajo. me he graduado en dos importantes universidades y he trabajado en dos grandes empresas para ganarme todo lo que tengo hasta ahora, todos mis bienes están en la casa de la cual me sacaron, la camioneta la tiene ella, solicito sean revocadas esas medidas, ni un televisor he podido sacar de esa casa. lo único que me lleve fue mi ropa, la medida fue desproporcionada, por las mismas medidas tuve siete meses sin poder ver a mis dos hijas, ni hablar por teléfono porque aprovechándose de la situación, si siquiera hablara sus familiares para que me dejaran hablar con mis hijas, ni siquiera pude hablar con ellas el 24 de diciembre, los hijos de los detenidos fueron a compartir con sus padres dentro de la prisión y yo no pude ver a mis hijas, yo no la toque a ella en ningún momento, una equimosis que es lo que según es lo que tenia según la experticia, de la cual se debe tener en cuenta sobre el principio de autenticidad en relación a dicha experticia, en conclusión espero que, he dicho la verdad, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: p: ¿diga usted hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana carolina del valle vera? r: aproximadamente 10 años. ¿todos fueron de convivencia? r: no, p: ¿Cuantos fueron los años de convivencia? r: fueron como 8 años de los cuales, ella estaba casada, ella estuvo casada hasta el 2004, es decir que si se habla de concubinato tuvo que ser a partir del 2004. p: ¿usted que estado civil tenia para ese momento? r: soltero. p: ¿Cuántos hijos tuvo con carolina? r: 2, p: ¿cuántos años tienen? r: 9 y 5, p: ¿usted pudiera establecer en el tiempo, si llego a existir conflicto de pareja entre ustedes? r: nunca tuvimos conflictos. p: ¿cuando la ciudadana interpone denuncia ante el ministerio público, alegando violencia psicológica y violencia física, usted por qué cree que fue eso? r: ella comenzó a trabajar y comenzó un comportamiento diferente tanto con las niñas como conmigo, ella se estaba graduando el mismo día de la denuncia, yo la ayude desde que comenzó a estudiar, no me arrepiento de eso, la apoye en todo de lo cual no me arrepiento, cuando ella empieza a trabajar yo le digo que me voy a retirar. yo me venía del trabajo a las 5 de la tarde teniendo un cargo tan importante para que ella fuera a estudiar, no me explico por que las cosas llegaron hasta este punto, he sido responsable con ella, con mis hijos y con mis anteriores hijos, las niñas ya son tías de unos niños mayores que son mis nietos. p: ¿pudiendo establecer que usted abandona su trabajo en el 2008 y ella empieza a trabajar en esa fecha como relaciona usted el cambio de actitud de ella? r: eso fue los meses antes. p: ¿pudiera describir el cambio de actitud en ella? r: todo el tiempo ella me preguntaba cosas del trabajo, y yo la aconsejaba, los sábados la llamaban, ella trabajaba en viveluso de vendedora, yo le decía que la vida no era el trabajo, era parte de su vida más no su vida. el día que se estaba graduando me denunció. yo le di 30 mil bs. fuertes para cada niña para respaldarlas en sus estudios, para mi ella decidió dejarse de mi porque soy mucho mayor que ella y ya se sentía realizada. p: sobre los hechos, donde usted dice que estaban los padres de ella, describa un poco los mismos. r: yo me encontraba en el cuarto con las niñas, y le dije a la madre de ella estaba preocupada porque ella no llegaba, yole dije que se fuera porque ya ella no iba a llegar, ella me insistió que no, cuando llego me llamaron, yo estaba casi dormido, la señora lilia me dijo que ella no quería saber nada de mi, que íbamos a ver como íbamos a hacer para liquidar los bienes, ella quería que le diera la camioneta, luego sus padres la sacaron de la cocina y se la llevaron, pero a las niñas no. ¿Puede establecer el dialogo que tiene con la ciudadana carolina cuando ella llega a la casa ese día? r: en principio su madre lo que dijo fue eso, ella insistió que quería llevarse la camioneta y las niñas, no hubo dialogo. p: ¿anteriormente usted había tenido una conversación con ella sobre separación? r: ella se había ido de la casa. p: ¿por qué se fue? r: no lo sé. ¿En ese momento cuando ella se va con los padres, las niñas se quedaron con usted?, ¿Cuánto tiempo? r: estaban en clases, las niñas se las entregue el día 8 de julio. ¿Usted llevo a las niñas a un lugar distinto? r: no, ellas permanecieron allí. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, respondió: p: ¿Usted fue despedido de trabajo o renuncio? r: yo decidí renunciar, ya tenía treinta años trabajando. ¿Ella se vio obligada para mantener el sustento familiar? r: todos los gastos los costeaba yo, colegio, ahora mismo se paga todo lo que es condominio, cable de los niños, seguro de hospitalización, esta ganando intereses, alrededor de 800 bs. fuertes semanal. ¿Diga usted si es verdad que la ciudadana le manifestó que no quería tener relaciones íntimas con usted? no. p: ¿Después del 2008 tuvo relaciones íntimas con la señora?. hace objeción a la pregunta la defensa del acusado: “objeto la pregunta porque no tienen nada que ver con el objeto del juicio, es todo”. acto seguido la jueza hace pronunciamiento sobre la objeción: se declara sin lugar la misma ya que éste órgano jurisdiccional observa que la pregunta tiene relación con los hechos que se están ventilando, se le advierte al imputado que puede o no contestar a la pregunta, teniendo el derecho de acogerse al precepto constitucional. a lo que el acusado respondió: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. continúa respondiendo a las preguntas de la defensa de la víctima: ¿puede manifestar si la señora le indicó luego de los hechos del 5 de julio, ella le manifestó que deseaba separarse de usted? r: éramos concubinos, por eso no podíamos hablar de separación. p: ¿ustedes tenían una vida de pareja? r: ella estuvo casada hasta el 2004, si ella se quería separa no tenia que decírmelo a mi. ¿Cuando hablamos de una vida en común, las personas hablan para mantener una vida en común, igual lo hacen para dejar de tenerla, le dijo algo ella a usted? r: no entiendo la pregunta. ¿Cuando ella le dijo que se iba a llevar sus niñas que actitud tenia usted? r: yo le dije que no se las iba a llevar. ¿Cuando ella quiso buscarlas al cuarto que hizo usted? r: nada, fueron sus padres quienes se la llevaron. p: ¿Como relacionó usted cuando ella entro al cuarto a llevarse a sus niñas? r: ella no entró al cuarto. p: ¿ella no iba en dirección su cuarto para llevarse a sus niñas? r: ella no entro al cuarto, sus papas la detuvieron. p: ¿hubo forcejeos en ese momento?, r: no entiendo que es forcejeos, no paso nada sus papas se la llevaron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, RESPONDIÓ: p: Filiberto Darias ¿alguna vez usted ha agredido de alguna forma a la señora carolina vera?, r: jamás. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: p: ¿durante su declaración usted hizo señalamiento del principio de autenticidad en relación a una experticia que se encuentra en las actas, puedo explicar al respecto? r: le cedo la palabra en su oportunidad a mi defensa. p: ¿ciudadano Filiberto infórmenos si la ciudadana carolina le manifestó de manera directa, su deseo de terminar la relación entre ustedes? r: fue el 5 de julio de 2010. ¿con anterior a esta oportunidad usted nos informo que ella había cambiado de actitud desde que comenzó a trabajar, y que esto específicamente llagaba a dormir a la casa, para usted ya esto significaba la necesidad de ella de realizarse profesionalmente o dejar la relación? r: me preocupaba porque sentí que estaba tomando el trabajo como su vida y no como parte de su vida, yo ya tenía experiencia de personas que se enfermaban con ocasión al trabajo, yo le decía que comprara otro teléfono y se los diera a sus jefes para que la llamaran el fin de semana allí, era para cuidar de su salud. p: usted afirmo esta frase “ella decidió separarse porque estaba realizada”, en que momento fue eso? r: muy cercano al 5 de julio. p: ¿si la ciudadana no hubiese decidido separase usted todavía estuviera con ella? r: si, claro que si. lo que si quiero confesar acá es que ella siempre ha sido una excelente madre. p: ¿quiere manifestar algo más? r: en realidad es increíble que esto este pasando, de las circunstancias por las cuales estoy hablando con ustedes acá, esto no debió llegar hasta acá. pienso que ha sido una experiencia totalmente diferente, pienso que por algo dios coloco toda esta experiencia en mi camino, me he nutrido en parte de la ingeniería como en el derecho. También la oportunidad se presta para uno darse cuenta quienes son sus amigos, he conocido gente diferente. espero que esta situación me fortalezca aún mas…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 06-04-2011.
En fecha 06 de abril de 2011, se le dio continuidad al lapso de recepción de las pruebas en el presente debate y por cuanto no comparecieron los órganos de pruebas citados para ese día el Tribunal procedió a alterar la recepción de prueba y procede a incorporar la prueba documental en los siguientes términos:
“ PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 242, 339 ordinales 1° y 2° y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofrece el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-142-5249, practicado a la victima VERA CAROLINA DEL VALLE, en fecha 06.07.2010, el cual expresa: “YO, DRA. YENNY CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.269.778, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses MARACAY. En cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo la Experticia del Reconocimiento Medico Legal practicada a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VERA (35 AÑOS DE EDAD, C.I. 12.671.627), fecha de la experticia: 06/07/10, fecha del suceso: 05/07/10, PRESENTA 1- Equimosis redondeada en cara anterior interna tercio medio brazo izquierdo. 2- Equimosis en hombro derecho cara posterior. 3- Paciente refiere traumatismo doloroso en brazo derecho, región dorsal del tórax en dedo meñique derecho, a cuyo nivel no se evidencia lesión externa al momento del examen forense. CONCLUSION: LESIONES LEVES. Tiempo probable de curación 10 días, a partir de la fecha del hecho, con 5 días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones…”.
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 11-04-2011.
En fecha 11-04-2011, se le dio continuidad al lapso de recepción de las pruebas en el presente debate y procede a declarar a la testigo, ciudadana: VERA CAROLINA DEL VALLE, C.I: 12.671.627, Nacida en Caracas Venezuela, Estado Civil: divorciada, Lugar de residencia: Calle Capanaparo, casa No 14- 32, Urb. Corinsa Cagua, Ocupación: Asesor de Ventas, Telf.: 0424-3711276. Quien previo juramento de Ley, y previamente impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, expuso:
“Yo hice la denuncia el 21 de junio del año 2010, es la primera oportunidad denuncia a mi concubino, por la situación yo llevaba en el hogar, por las peleas amenazas, ya que la vida de pareja, los valores todo se había acabado, temía por mi propia vida, aquí va a correr sangre tu no me conoces, las discusiones eran delante de las niñas, ellas se ponían a gritar, yo hable en muchas oportunidades con el papa de las niñas, que no podíamos seguir llevando las cosas así, planteando cual era la solución, nunca me daba una solución en concreto, amenazas, entonces un día me dijo que iba a venir una persona a ver la casa porque él la iba a vender, puedo decir que la situación empezó cuando el dejo de trabajar, el estaba todo el día en la casa, el bebía cervezas todos los días, el empezó a meter currículo pero ningún lugar lo llamaba, conseguí mi primer empleo el me decía que eso no iba a funcionar, yo renuncie, me sentía tan mal, conseguí otro empleo, tampoco le gustaba, en ese segundo empleo si trabajaba los sábados cada 15 días, eso no me gustaba, empecé a buscar otro empleo, el actual, trabajo de lunes a jueves, tengo más tiempo para estar con mis hijas, los beneficios han sido mejor a mis otros empleos, yo pago todos las gastos de la casa, anteriormente también, pero desde que él se fue todo lo cubro yo, lo que el cancela es un servicio de vigilancia y el intercable porque lo cancela con la tarjeta de crédito, en el 2006, yo estaba casada con el señor José, en el 2007 me separe del que era mi esposo él se fue de la casa y no supe más de él, en el 2007 lo conocí a él, duramos pocos meses en el 2000 fue cuando inicie la demanda de divorcio fue cuando decidí hacer una vida con Filiberto, sin embargo el señor José abandono el hogar a principios del 2007, yo regreso con mi madre en ese entonces es cuando conozco al señor Filiberto Darías, él sabía que yo estaba casada pero de hecho no vivía con esa persona, cuando el me plantea la situación de vivir juntos, yo tome la iniciativa de hablar esa situación, es cuando hago la demanda, la misma que salió en el 2004 y en el 2006 un acta de concubinato en la prefectura de Cagua, con testigos, formalizamos el concubinato como tal, donde el dice allí que tiene más de diez años su relación conmigo, tengo carta de la junta de vecinos donde se dice que yo vivo allí desde el año 2000, volviendo a nuestra vida conyugal, se hizo cada día mas insoportable, en una oportunidad teniendo relaciones intento ahorcarme Filiberto, en este ultimo empleo cuando apenas tenía tres meses, alcance el primer lugar en venta, para mí era eso importante, recibí un mensaje un día que veníamos de la Guaira, recibí un mensaje donde mis jefes me estaban felicitándome, eso a él le molesto porque venía conduciendo, me dijo que me aorillara porque yo no podía estar haciendo eso, empezó a empujarme, se puso muy agresivo, me quería dejar allá, una situación agresiva, como yo pude agarre a la niña mas pequeña porque ella estaba llorando mucho, la trate de calmar y luego el entro el carro, después en la casa continuas peleas, yo en esa oportunidad yo estaba estudiando, yo soy diseñador grafico, cuando decidimos traer un hijo al mundo, así dos niñas fueron planificadas, decidimos que yo me iba a quedara en mi cada, una tiene 9 y la otra 6 años, en el año 2006 me dijo que me iba a regalar un carro, fuimos escogí el carro y es la camioneta con la que estoy trabajando es mi herramienta de trabajo, y desde entonces yo trabajo con esta camioneta, es como sostengo a mis dos hijas, retomando la vez de la primera denuncia fue un domingo el día del padre, el estaba bebiendo desde muy temprano, yo estaba estudiando, el empezó a discutir conmigo que me fuera de la casa, yo le dije que me llevaba a mis hijas y él me dijo que no, me decía tu no me conoces, aquí va a correr sangre, siempre lo hacia delante de las niñas, el vio que las niñas estaban llorando, las saco de las casa se las llevo y regreso más calmado, ese lunes fue cuando yo entendí que la situación era insostenible, yo temía por mi vida, se que también le estábamos haciendo daño a las niñas, quise que el Estado me ayudara porque con el no pude llegar a ningún acuerdo, la situación para el era que yo me fuera de la casa, luego el 4 de julio fue un domingo a las 7 y 30 de la mañana él llama a mi mama y le dijo venga a buscar a su hija porque sino lo va a lamentar, ese fin de semana estaba un tío de visita y fue quien llevo a mi mama a Cagua, cuando llegaron el les dijo llévate a tu hija, mi mama me dijo vamos y nos fuimos a casa de mi madre allí fue cuando yo le conté a mi mama la situación que estaba viviendo con el, mi mama siempre me decía que tenía que cuidar mi hogar, por eso siempre trate de ocultar las cosas, y trataba de solucionar, ese domingo el señor Filiberto le escribió un mensaje de texto donde le dice que se quedara con las niñas, el 5 de julio yo fui, trabajaba ese día, viajo para allá todos los días, ese domingo el no me dejo que me llevara mi herramienta de trabajo, con las amenazas, tuve que trabajar ese día en autobús y en taxi, siendo responsable con mi trabajo, mi mama me llama diciéndome que Filiberto la había llamado para llevarse a las niñas para llevarlas a la piscina, mi mama le dijo que si que estaba bien, el fue a buscar ese día a las niñas y en la tarde mi mama va a la casa, el pide que quería hablar conmigo y mi mama, para hablar de nuestra situación, ese día llegue a un cuarto para las ocho, llegue un poco tarde a mi casa, cuando llegue estaban ellos esperándome, mi mama me había dicho ya por teléfono que me estaban esperando, con el, mi papa y las niñas, para hablar sobre lo que estaba pasando, yo le dije que ya no quería nada con él, cuando llegue a la casa, a la cocina, salude a las niñas, mi mama dijo que habláramos, nos sentamos los tres en la mesa de la cocina, el me dijo que estaba dispuesto a empezar de nuevo, queríamos hablar contigo a ver si estabas dispuesta le dije que ya no quería nada con él, que estaba cansada, fue allí cuando el se molesto, empezó a insultar a mi mama, eres una imbécil, estúpida, empezó a decirle palabras con mucha rabia, había un banquete de madre, y lo agarro en forme que nos lo iba a lanzar, yo se lo quite con mucha fuerza, el me agarro y me empujo durísimo, mi mamá me medio atajo pero igual caí, mi mamá me sostuvo el empujo, si mi mamá no me hubiese aguantado no se que hubiese pasado, siento que ella estaba allí como un ángel y me protegió ese día, estábamos las dos niñas y vieron todo lo que paso, el les dijo que se metieran y no salieran mas, ellas se metieron con miedo, el me decía que me largara de la casa, yo estaba descalza, le dije yo me voy pero me llevo a mis hijas, el me dijo que no, yo salí, mi mama trato de calmarme, mi papa estaba afuera, mi mama muy nerviosa, mi mama dijo vámonos mañana venimos, yo le dije que no me iba sin mis hijas, el no me permitió llevarme a mis hijas, ni siquiera dejo que entrara a buscar mis cosas, yo no pude sacar nada, estuve 5 días con el mismo blue Jean y la misma camisa porque él no dejo que sacara nada y mis niñas, fue la noche más terrible que he pasado pensando en mis hijas, el 6 de julio voy a la fiscalía a poner la denuncia, allí fue cuando la fiscal, me orienta me toma la denuncia, me dijeron que fuera ala fiscalía 1 y fuera a hacerme la medicatura forense, y que hiciera la denuncia en la comisaría de Cagua, me hice el informe, fue a la comisaría, fui a la fiscalía 13 para que el entregara a las niñas, el miércoles en la noche el me llama en la casa de mi mama, diciéndome que estaba pasando, yo le dije que el tenia a mis hijas, el me dijo que había hecho yo, yo le dije que me trajera a mis hijas, me dijo que no iba a sacar a las niñas a esa hora porque era de noche, me dijo que iba a llevar a la niña al médico porque no dejaba de llorar, yo le decía que era porque no tena a su mamá el jueves al mediodía me llama una de sus hijas, diciéndome que estaba pasando, que si iba a meter a su papa preso, que tenia que entender que esa era su casa y su camioneta, yo le dije que ella sabia la clase de madre que era yo, que lo único que yo quería que me regresara a mis hijas, allí fue cuando le dije que el tenia una situación para hoy a las 3 de la tarde, para que me entregara a mis hijas, ese mismo día estaba yo en la fiscalía esperando a que el llegara con las niñas, se que el también le dijo un día a mi mama que iba a llegar a la niña al médico, me sentí en ese momento indefensa, desesperada, llamaba a las hijas y le preguntaba porque eran las 4 de la tarde y ellos no llegaban, me decían que iban en camino, en la defensoría pública me explicaron como era el procedimiento, como a las cinco de la tarde llegaron sus dos hijos y la hija mayor, fue la que se bajo de la camioneta y me entrego a mis dos hijas, una de las niñas me dijo que él iba en el carro, pero lo dejaron en el camino, hicieron un acta donde dejaban constancia que el me había entregado a las niñas, luego fui a la fiscalía a manifestar que yo quería retirar mis cosas de la casa, le comente eso a mis hijas, las niñas no quisieron ese día ir, me decían que tenían miedo, el lunes es cuando regreso para tratar de sacar mis cosas, la comisaría me dicen que el se tiene que presentar allí, yo estaba allí para que el me diera las llaves y yo poder sacar las cosas el 12c de julio, la comisara hablo con el. Luego de ese 13 de julio que se hizo la audiencia la jueza dice que puedo regresar a su casa, pasaron unos meses y no supimos nada de él, el tenia una medida, pero el se podía acercar a las niñas, el no se acerco al as niñas, la medida era hacia mí no hacia las niñas, el hizo una denuncia, donde pide un régimen de visita, yo explique en el Tribunal que el no había intentado acercarse a las niñas, eso fue en diciembre, en enero ese mismo día cuando salimos me dijo que le tenia que entregar a las niñas, yo no pude preparar a las niñas para que lo vieran, porque tenían 7 meses sin verlo, las niños no querían verlo, el decía que aquí no valían sentimientos que si era una orden del Tribunal yo tenía que cumplirla, la más pequeña hablo con el y fue cuando el entendió que fuera al día siguiente. El seguro de vida de las niñas y míos se vence este mes y el les dijo a las niñas que yo tenía que pagarle 10 mil Bs., para pagarlo, el ha seguido con las actitudes agresivas, el tiene aun la medida, violento el portón de la casa, siempre me amenaza que esa es su casa, su carro, sus cosas, digo que ha sido suficiente por nuestras hijas, esto les afecta a ellas emocionalmente, están asistiendo ambas a una ayuda psicológica y yo también, pido que ceses eso, que se aclaren las cosas por el bien de todos y de nuestras dos hijas, también por parte de su abogado inclusive aquí en este mismo recinto que deje las cosas así, intimidándome. A Preguntas del Ministerio Público respondió: P: Señora Carolina Vera dígame su grado de Instrucción. R: Diseñador gráfico y administración en mercadotecnia, TSU ambas. P: ¿Labora actualmente? R: Viveluso, como asesor de ventas. P: ¿Hace cuanto tiempo? R: 1 de septiembre de 2009. P: ¿Día y hora de los cuales fue victima de violencia física? R: El hecho fue el 5 de julio a las 8 de la noche. P: ¿Como fue esa violencia física? R: El tomo un banco de madera y como yo le quité me agarro muy fuerte de los brazos y me lanzo hacia una reja de la cocina, mi mama medio me sostuvo sino hubiese sido yo me hubiese reventado la cara P: ¿Cuál fue el motivo de la violencia? R: Cuando le dije que no quería estar mas con el, que me quería llevar a mis hijas, fue cuando se puso violento. P: ¿Quienes estaban allí? R: Mi mama, la cocina tiene dos puertas, cuando las niñas escucharon a su papa gritando se asomaron, mi mamá y nosotras dos. P: ¿Cuando el ciudadano Filiberto toma el banco, su intención era repeler la acción? R: El levantó el banco para lanzárnoslo a nosotras, yo tome el banco y le dije que no le iba a pegar a mi papa, cuando se lo quite fue cuando el me agarro, muy fuerte y me tiro me agarro muy fuerte por los dos brazos. P: ¿Cuánto tiempo tenia viviendo con el Sr. Filiberto? R: En el año 99, fue cuando decidimos vivir juntos, en ese momento fue la tragedia de la Guaira, su familia tuvieron que evacuar, el me dijo que se tenia que hacer cargo de ellos, luego en febrero, se empezó a acomodar todo en varias es en el 2000 cuando decidimos vivir juntos. P: ¿Cuando pudieron establecer que la relación de pareja empezó a tornarse un poco afectada por diferentes episodios de violencia? R: A partir que el deja el trabajo, dic de 2008, desde ese momento que está en la casa y yo empiezo a trabajar, fue violencia psicológica y física, que no fueron denunciada en su momento. P: ¿La violencia psicológica fue en que aspecto? R: ¿Cuando yo llegaba contenta por un logro, me día eso es gracias a mi, me hacía ver que yo era incapaz de hacer las cosas por mi propia cuenta, llegaba a la casa regresaba a las nueve de la noche, me decía tu no sirves, eres incapaz, hasta una vez le dije que si estaba celoso de mi situación, me dijo no vuelvas aponer esa palabra en tu boca, “celos”, yo le decía que siempre lo había apoyado, el se iba de viaje por mucho tiempo, yo siempre lo apoye, le decía que porque ahora esa actitud conmigo, he renunciado a dos trabajos, no pienso renunciar a este. P: ¿Cuando se convierten las mismas violencias psicológica en violencia física? R: Conjuntamente, cuando me violentaba psicológicamente muchas veces también en ese momento me violentaba físicamente. P: ¿Por qué no denunciaba en su momento? R: Por miedo, siempre me amenazaba, últimamente me decía que yo no lo conocía que iba a corre sangre, también por mis hijas, yo las veía sufrir. A preguntas de la defensa ABG. DEFENSOR, JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO respondió: P: ¿Específicamente que le hizo el señor 21 de junio de 2010? R: Fue el 20 de junio yo estaba estudiando esa tarde, el no estaba en la casa había salido cuando regreso tenía un olor fuerte de licor, me dijo que me tenía que ir de la casa, yo le dije que me dejara tranquila, las niñas entraron en ese momento, me dijo que tu que te tienes que ir de la casa, las niñas empezaron a llorar, el se fue con las niñas para tratar de calmarlas supongo. P: ¿El día 12 de julio de 2010 que le hizo el señor Filiberto a usted? R: El 6 de julio fue cuando yo hice la denuncia el 12 de julio voy nuevamente porque me dicen que tengo que hacer una ampliación de la denuncia. P: Usted ha dicho que el 5 de julio a las 8 de la noche estaban su papa y su mama esperándola y que extrañamente el señor empezó a agredir a su papá, ¿Por qué usted no solicito la ayuda de su papá? R: Mi papá no oyó eso, cuando el escucha los gritos es cuando el se acerca pero ya había pasado todo, todo paso muy rápido, no dio chance de avisarle a mi papá. P: ¿Cuando usted percibe la presunta amenaza de arrojarle una silla a su mamá usted no le solicito ayuda a su papá? R: Fue todo muy rápido, mi papa estaba en la parte de afuera estábamos los tres en esa discusión acalorada, en ese momento no pensé en mi papa, yo estaba pensando era en llevar me a mis hijas. P: ¿Usted tenia un juego de llaves de la casa? R: El no me permitió agarrarlas, yo estaba descalza luego fue que me dio mis zapatos, no puede sacar nada. P: ¿Cuántas veces me he comunicado con la señora Carolina? En este acto hace objeción la Fiscal 23° del Ministerio Público, expresando lo siguiente: “No es lo que se está debatiendo en este Juicio Oral y Privado me parece que la pregunta esta fuera de lugar. Este Órgano Jurisdiccional a pesar de que ciertamente lo manifestado por la testigo y víctima, en relación a su apreciación sobre el trato de la defensa técnica es un tema aparte que nos ocupa, considera relevante y en consecuencia relacionado con el debate y pertinente la posibilidad que la misma responda la pregunta que está haciendo la defensa. R: En varias oportunidades. P: ¿Diga ciudadana Carolina cuanto tiempo de curación amerito las supuestas lesiones que sufría? En este estado la ciudadana Jueza solicita a la defensa que elimine la palabra supuesta, ya que existe un examen que corroboran que las lesiones existen. ¿Cuánto tiempo ameritó las lesiones sufridas? R: Mas de dos meses y aun cuando conduzco me molesta el hombro, tengo que cambiar de mano para conducir. Cesan las preguntas por parte de la defensa. A preguntas de la Juezas respondió: P: Hay un evento en especial usted señalo que fue asfixiada al momento que mantenía relaciones sexuales al punto que el mismo le cayó a cachetas para que pudiera reaccionar. ¿Puede señalar el año en que ocurrió el hecho? R: En el año 2010, primer trimestre del año…”
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 13-04-2011.
En fecha 13-04-2011, se le dio continuidad al lapso de recepción de las pruebas en el presente debate y procede a declarar a la testigo, ciudadana VERA DE PEREZ LILIA DEL VALLE, C.I: 3.838.758, Nacido en 03-03-55, Estado Civil: CASADA, Lugar de Nacimiento: caracas, Lugar de residencia: Res. Palo Negro, Manzana A, No 18, Vila La Julia Magdalena, estado Aragua, Ocupación: Terapeuta, Telf.: 0243-2670755 y 0414-4642822. Quien previo juramento de Ley, expuso:
“El día 4 de julio a las 8 de la mañana el señor Filiberto me llama y me dice que vaya a buscar a mi hija porque el no aguantaba mas y yo le decía que pasa, ella siempre me decía que me quedara con ella, yo le decía que el hogar la familia, ese día me llamó de 7 y media a las 8 de la mañana, yo le digo a mi hermano que me llevara para ver que estaba pasando, el me llevo, cuando llegamos allá él estaba en una actitud agresiva, yo le pregunte y la niña, mi hermano le dice vamos a solucionar esto de la mejor manera, el decía las niñas no van a salir de aquí, decía mis niñas en mi casa, mi hermano le dice que mañana las llevábamos, la niña decía como asustada que se quería quedar hasta mañana, nos dijo el carro no sale de aquí, paso eso, estuvimos tranquilos en la casa, en la tarde el me manda un mensaje en el Telf. donde me dice que se iba de viaje y me dejaba a las niñas, yo se lo contesté, paso eso luego el me llama como a las 9 que iba a buscar a las niñas que se las iba a llevar al club, ella me decía cuida mis niñas, pero como el es el papa me dijo dame a las niñas, yo le decía a el que no le podía quitar las niñas a ella, el me dijo yo no abandono hija, yo le dije las niñas vana a ser de su mama yo le dije que la esperáramos el se las llevo, después de eso, nos vamos en la tarde a esperar, ella me dijo que apenas estaba saliendo de San Juan, yo le dije a el que si ella no quería nada con el, él lo tenía que aceptar, yo le dije que a mi no me pesaba tenerla a ella y a las niñas en la casa, como alas 8 ella llega, en ese momento yo le digo que hablemos a ver qué íbamos a ser, yo le dije que lo más correcto era llevármelas a ellas, el me dice no, las niñas no salen de esta casa, yo le dije que como iba a tomar esa actitud, yo le dije que era una familia de tanto tiempo, yo le dije que si ella no quería nada con el, él se para tu a mío no me conoces, yo no esperaba esa reacción, en ese momento el levanta una butaca, ella se atraviesa, y le dice lo que falta es eso, ella se cayó pego el brazo contra la cocina, mi esposo cuando escucha el golpe, le dijo que está pasando, que te las lleves, mi esposo que es un señor calmado, le dice tranquilízate, yo pensaba en cómo iba a dejar a mis nietas allí, el les decía métanse para allá, mi esposo le dice vamos Carolina, el no le dejo sacar nada, las niñas se quedaron llorando, yo nunca pensé eso, el decía ustedes no me conocen, y es verdad que no lo conocíamos, el se había desaparecido, luego regreso con un papel con el derecho de llevárselas, es cierto ese es su derecho, yo soy una persona pacifica, si sabía que el era agresivo, no pensé que si uno no pele porque va el a pelear con uno, después de eso, el señor a veces agarra el teléfono llama a la casa, tengo que descolgar el Telf., me dice llama al imbécil de tu marido, me llama como que si el no me conoce, yo nunca pensé llegar a esta situación, esto me hace daño porque el es el Padre de mis nietas, pienso que si él sigue con esta actitud las niñas no lo van a querer, básicamente eso es lo que tengo que declarar, el si fue una persona admirable porte mucho tiempo, el sabe que mi familia, todos le dieron cabida por la diferencia de edad el supo ganarse a la familia, mi hija le dio una juventud, dos niñas, ella le dio una familia, el pudo haber comprado la casa, pero todo lo que han hecho fue por parte de ella, detrás de un gran hombre hay una gran mujer, para que mis nietas estén bien, mi hija tiene que estar bien, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: P: ¿Señora Lilia, diga hace cuanto tiempo conoce al señor Filiberto Darias Acevedo? R: Como desde el 98. P: ¿Lo conoce por medio de su hija? R: Si. P: ¿Iniciaron una relación de pareja en ese momento? R: Luego de la tragedia de vargas. P: ¿Cuánto tiempo duró la relación? R: diez u once años. P: ¿Durante ese tiempo tuvo mucho contacto con el señor Darias? R: Si bastante, siempre somos una familia muy unida, yo trabajo de lunes a domingo, los domingos siempre íbamos a la casa de ella, las niñas siempre me llevan abuelita no vas a venir a verme, todo era normal, siempre pasábamos navidades con ellos, tenemos otra hija que vive en caracas. P: ¿Cuando tiene conocimiento que la relación viene con problemas? R: Ya yo lo estaba sospechando, que la relación venia con problemas, desde que ella empezó a trabajar, ella empezó a trabajar, fue mutuo acuerdo por los dos, yo siento que él empezó a sentir celo profesiones, siempre le decía tú no sabes y la hacía sentir mal, le decía es que ella no sabe, los primeros trimestre le daban premios a los trabajadores, ella se lo gano y el decía que era porque él le compro una camioneta, y la menospreciaba a ella, por eso yo empecé a ver que las cosas no iban bien, ella me decía mami quédate en la casa, ella no me decía nada sino quédate aquí, después del problema, las niñas van a la casa, la niña temblaba, ellas me empezaba a contra todas las cosas que pasaban en la casa, yo le dije cómo es posible que no me hayas dicho nada. P: ¿La noche que usted fue a las 8 de la noche, cual fue el motivo? R: El se puso agresivo, yo le dije a ella vámonos Carolina. P: ¿En el momento que ella agarra el banco, forcejea con quien en ese momento? R: Estaba detrás y se para y levanta el banco, ella se cayo, el regañaba a las niñas, yo le dije esto es agresión yo le dije vámonos. P: ¿Se retiraron y dejaron a las niñas? R: Si, P: ¿Cuando la señora fue lesionada, como fue su recuperación? R: Ella aun a veces me dice que le duele el brazo, el tuvo tiempo con el brazo caído, ha hecho terapia pero aún le molesta. Cesan las preguntas del Ministerio Fiscal. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, RESPONDIÓ: P: ¿Dígame lo que dice el mensaje que le envió el señor en relación a las niñas? Hola Lilia quédate con las niñas estos días, con lo que dijeron ayer se me ha metido un sentimiento maluco hacia ellas, no se por que. Cesan las preguntas del asistente legal. A PREGUNTAS DEL ABG. DEFENSOR JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO. P: ¿En alguna oportunidad el señor Filiberto la irrespeto, la molesto, la ofendió, la amenazo a usted? R: Antes de los hechos una sola vez, estábamos de paseo con las niñas, me acuerdo que veníamos, nos estábamos tomando unas cervezas, se que peque, yo tome la botella y la lance, el me dice te bajas de mi carro porque en mi carro, nadie echa basura de mi carro, como estaba mi hija y mis nietas, desde ese momento dije los paseos de familia se acabaron. Después de los hechos él ha llamado a la casa para fastidiar, me llama preguntando por mi marido, o se hace pasar por otra persona, yo ya no visito a mi hija después de eso. P: ¿Que pasó el día 5 de julio después que el Dr. Filiberto supuestamente empujo a la señora? R: No fue una agresión hacia mi hija sino hacia mí porque cuando yo me meto yo también me di, lo que pasa es que yo no denuncie, después ella tenía un morado en la parte de atrás, se le observo al día siguiente. P: ¿Esa noche usted llevo a su hija a algún médico? R: No la lleve a ningún lado, esa noche estábamos pendiente de que las niñas se habían quedado, estábamos pidiéndole a Dios que no les hiciera nada, por lo que él me había escrito. P: ¿Usted le administro un tratamiento? R: No, luego si masajes, medicina natural no trabaja con fármacos. El representante legal de la víctima hace una objeción ya respondida la pregunta manifestando lo siguiente: “Me opongo a las preguntas realizadas porque la testigo no es una médico. Este Tribunal observa que la señora Lilia Vera depone como testigo no como experto, se solicita a la defensa tome eso en consideración. ¿Que interpretación le da usted al mensaje que le envió el señor Filiberto? En este acto la Representación Fiscal realiza Objeción manifestando lo siguiente: “La victima puede darle la interpretación que quiera al mensaje, es algo muy subjetivo. Esta jueza a pesar de estar de acuerdo a que la respuesta es subjetiva, como la víctima ha traído el mensaje a colación se solicita que responda. R: Como el dice sentimiento maluco hacia las niñas, maluco es maldad, el me dice no me conoces, el es agresivo con su familia, no se si pueda hacerle daño a ellas, yo no puedo decir que el fue malo conmigo, la sola vez que mencione porque yo siempre lo trate con respeto, y lo que uno da es lo que recibe. P: ¿El 5 de Julio en el momento de los sucesos usted le solicito ayuda a su esposo? R: Estábamos hablando, todo fue muy rápido, no nos dio tiempo de gritar ni nada, yo nunca pensé que eso iba a pasar así, cuando mi esposo escucho el golpe fue que entro. ¿Qué espera usted de este Juicio? En este acto hace objeción el Asistente Legal de la víctima, manifestando lo siguiente: “Es una pregunta subjetiva, es una cuestión jurídica, y la víctima no conoce al respecto, es todo”. Este Tribunal en este acto declara con lugar la objeción, se deja constancia que la señora no conoce el proceso. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULAR A LA TESTIGO…”
Se deja constancia que se altera el orden de la Recepción de las Pruebas y se hace pasar a la testigo: MALGARIS CABELLO DE MONTERO: C.I.: 4.499.216, ESTADO CICIL: CASADA, NACIONALIDAD: Venezolana, lugar de nacimiento, Caicara de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10-02-55, lugar de residencia: calle Capanaparo, No 126, 14 31, Cornisa, Cagua, Telf.: 0244-3957435 y 0414-3475273. Quien previo Juramento expuso:
“…Ante de este caso, ante esta problemática, nosotros vecinos que conocemos al señor Filiberto, decidimos aportar ideas y hacer un escrito dando a conocer la calidad de persona que tenemos como vecino, no se justifica que un hombre tan buen Padre educado, yo estoy aquí para dar testimonio de eso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABG. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO RESPEONDIÓ: P: Solicito que reconozca la firma del documento realizado por los habitantes de la comunidad. R: Reconozco, firmé en la tercera fila. P: ¿El día el 5 de julio de 2010, por residir al lado de la casa del señor Filiberto, percibió alguna alteración de la armonía de la paz de esa casa? R: Jamás hemos oído ninguna alteración del orden familiar y eso que se oye incluso el juego de los niños, jamás vi que se alterara el orden en esa casa. Cesan las preguntas de la defensa. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ. ¿Cuál es su profesión Sra. Malgaris? R: Yo soy profesora de planificación educativa. P: ¿Tiempo 32 años actualmente jubilada? R: ¿Hace cuanto conoce al señor Filiberto? R: hace 19 años. P: ¿Hace cuanto tiempo conoce a la señora Carolina? R: 9 años de convivencia de vecinos. P: ¿Cómo fue su trato con la señora Carolina Vera? R: Apenas de saludarnos, porque más compartía con el señor Filiberto, ella poco participaba en las reuniones de vecinos, siempre era el Sr. Filiberto. P: ¿Sabe por que vino a este Tribunal como Testigo? R: Para dar fe que un grupo de vecinos hicimos un documento por voluntad propia, a los fines de dejar constancia en el que el señor Filiberto es un buen vecino. ¿Dígame acerca de los hechos del 5 de julio de 2010 como a las 8? R: No escuche lo que aconteció, no oí la alteración. P: ¿Recuerda donde estaba usted el 5 de julio de 2010, a las 8 de la noche? R: En mi casa. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, RESPONDIÓ: P: ¿Diga la testigo, usualmente que hace en la noche en su casa? R: Generalmente nos sentamos en la noche en la casa, generalmente se oye casi todo tipo de ruido. P: ¿Ve televisión usted? R: Si. P: ¿Tiene programa favorito? R: No, generalmente estoy en la casa porque me gusta leer. P: ¿Usualmente a qué hora riego las matas? R: 6, 7, 8 no tengo hora exacta. P: El día 5 de Julio regó las matas? R: No sabría a con exactitud, a veces estoy en mis cosas o visito a una vecina. P: ¿No se acuerda lo que hizo ese día? R: No lo recuerdo, las matas las riego pero no recuerdo. P: ¿Generalmente a qué hora lo hace? R: No tengo hora. P: ¿En qué parte de la casa se encuentran las matas? R: En la parte delantera o atrás de la casa. P. ¿No se acuerda donde estaba, en el lugar de la casa para ese momento? R: No lo recuerdo. Cesan las preguntas del asistente legal de la víctima. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: P: ¿Puede informar la razón por la cual a pesar del tiempo solo compartían con el Sr. Filiberto? R: El participa en las reuniones de vecinos, con Carolina el saludo nada mas, era poco el tiempo que teníamos, además como estamos en la cobranza y entramos a la casa de los vecinos y de este caso nos comunicamos, es el que siempre iba a llevar a las niñas a la escuela. P: ¿Además de las reuniones de vecinos, tuvo una comunicación más allá? R: A veces con una vecina Josefina compartíamos. P: ¿Su relación con el Sr. Filiberto es de amigos o vecinos? R: Mas vecinos que amigos. P: ¿Esas residencias, las casas todas tienen las mismas dimensiones? R: Si, son casas grandes tienen terrenos amplios, tiene un espacio que tiene para áreas verdes, y se pueden ver a las personas, las áreas comunes lo que los divide es un alumbrado. P: ¿Cuántas personas viven en su casa? R: 4 personas. P: ¿Tienen animales en su casa? R: Si unos perros. P: ¿Cuánto tiempo tiene jubilada? R: 1 año. P: Dígame la fecha de su jubilación. R: 1-12-2009. P: ¿Luego de la jubilación ha seguido ejerciendo? R: En los actuales momentos me dedicó a la casa, ahorita estoy con otra vecina en la cobranza de la vigilancia…” .
En ese acto la defensa solicitó el derecho de palabra y desistió de las pruebas promovidas específicamente: Testimoniales señaladas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 26-04-2011.
En fecha 26-04-2011, se le dio continuidad al lapso de recepción de las pruebas en el presente debate y procede a declarar bajo juramento al testigo, ciudadano DR. JOEL LEON MONTES, C.I: 2.511.104, Fecha de Nacimiento: 14-09-46. Quien expuso:
“…El día 13 de julio de 2010, se evaluó al a señora Carolina del Valle Vera, titular de la cedula 12. 627, la impresión diagnostica para el momento de la evolución fue temor a ser agredida, me voy a permitir a explicar esta denominación, esta calificación fue necesario crearla en la medida en que trabajamos en los Tribunales de Violencia contra la mejor, el temor a ser agredida engloba una serie de elementos, grado de tensión que aparece, al ser nombrado el imputado, la victima termina con llanto, temblor en las manos, las palabras salen entrecortadas y el dialogo pierde la fluidez, la mirada recorre como buscando algo, sensación de indefensión en que transmite en solicitud de protección, me dice me va a agredir cuando salga de aquí, me va a volver a pegar o a matar, un estado semejante se presenta cuando el marido va a llegar tarde, va a llegar tomado, o sencillamente va a llegar, viernes la pregunta cuando lo van a soltar, mostrar esa inquietud de cuando va a suceder el próximo encuentro, ya me ha pegado antes, se le quita luego y lo vuelve a hacer, siente que se ha creencia, la confianza en el carácter controlable y predecible de la relación, sabemos que estos hechos traumáticos terminan en un estado simbólico que determinan el resultado del mismo, el impacto es mucho mas grave cuando provienen por parte de una persona cercana, puedo que esperan de ellos es protección, en la motiva de los casos desaparecen los signos visibles, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Diga el tiempo que tiene de médico y en que se desempeña? R: 40 años de médico, 30 de psiquiatra, mi especialidad es psiquiatra. ¿Desde cuándo trabaja para los Tribunales de Violencia contra la Mujer? R: Desde que iniciaron los tribunales agosto de 2008-01-02. ¿Puedo notar al atenderla, era una paciente típica con esas características? R: En este momento no recuerdo lo que vi, lo que encontré lo que exprese aquí, calificaba para tener esa tipificación. Cesan las preguntas de la Representación Fiscal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, RESPONDIÓ: ¿Es ordinario es normal es frecuente que cuando una víctima es remitida a su consulta por una supuesta víctima la condición suya como experto, es determinar que tiene miedo a ser agredida, es frecuente lo normal que la apreciación sea a que tiene temor a ser agredida? R: Con los casos de flagrancia es con bastante frecuencia, luego que pasa algo de tiempo no vemos esa característica. P: ¿El hecho a que se refiere la denuncia el hecho fue el 8 y usted hizo la evaluación el 13, es posible que se mantuviera esa condición? R: En ese caso estaba presente esa condición. Cesan las preguntas de la defensa. EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS QUE FORMULAR…”
De seguidas continúa la Recepción de las Pruebas y se hace pasar a la experto, quien se juramentó en este acto y se identificó de la siguiente manera: DRA YENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA: C.I.: 7.269.778, ESTADO CICIL: SOLTERA, NACIONALIDAD: Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-69, Telf.: 0424-3034455. Quien expuso:
“…Reconozco como mío contenido y firma del documento que se encuentra en el folio 10 de la primera pieza, eso fue una experticia realizada a la ciudadana vera, lesiones de tipo contusa, fueron realizadas por un objeto que rozo como allí lo indica, fueron lesiones de tipo leve, visiblemente no había mas lesión externa que calificar, mas si indico la misma que le dolía en otras partes del cuerpo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión? R: Siete de médico forense. P: ¿Pudiera referir con respecto a las lesiones, en la experticia realizada por usted, que pudo haber causado la lesión? R: Por choque o por presión, con un objeto, le produjo una equimosis redondeada. P: ¿Que quiere decir que la paciente refiere un traumatismo doloroso? R: Eso quiere decir que ella refiere que le dolía la parte posterior pero al momento de realizar la evaluación no se veía. P: ¿Puede repercutir la lesión causada en esa parte dorsal? R: Puede que haya una radiación, pero describe muchos dolores en otras partes que no pudieron haber sido por lo del brazo. P: ¿Requirió Tratamiento? R: Cuando las lesiones son externas, se pueden curar solas. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI RESPONDIÓ: ¿Las lesiones causadas pudieron haber sido cuando una persona toma a otra y la tira contra la pared? R: Si. P: ¿Se puede presumir que las otras lesiones hayan sido causadas por impacto contra la pared? R: Si se puede presumir. Cesan las preguntas por parte del Asistente legal de la víctima. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, RESPONDIÓ: P: ¿Si tuviera que valorar del uno al diez esas lesiones, como las valoraría, según su impresión? En este acto hace objeción a la pregunta la Representación Fiscal exponiendo: “El experto esta acá para hablar sobre la situación específica de los hechos no para dar una opinión subjetiva. Esta juzgadora declara con lugar la objeción, toda vez que tiene que ver con el carácter subjetivo, el experto tiene que decir lo que vio y apreció. P: ¿Esa lesión se produjo el 5 de julio y el 13 de julio es presentado el ofensor, y la jueza de control para el momento hace un revisión in corpore y no evidencia una lesión, eso es posible? En este acto hace objeción a la pregunta la Representación Fiscal exponiendo: “La testigo desconoce la Ley y las actas, la flagrancia no se produjo por eso sino por otra circunstancia, es todo”. Se declara con lugar la objeción. Cesan las preguntas de la defensa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Al final de su conclusión dice tiempo probable de curación diez días salvo complicaciones, por que hace esa acotación? R: Las heridas no siempre se van a curar como uno dice, puede ser que ella no se haga tratamiento, siempre las lesiones se pueden complicar, siempre se debe colocar eso manera protocolar…”.
En este acto interviene la Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer: desisto del medio probatorio del funcionario Distinguido (PA) Colmenares Félix, adscrito a la Comisaría Corinsa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 27-04-2011.
En fecha 27-04-2011, se le dio continuidad al lapso de recepción de las pruebas en el presente debate y procede de conformidad con el artículo 339 y 358 del código orgánico procesal penal, con acuerdo de las partes; se incorpora por su lectura prueba documental, promovida por la representante fiscal, consistente en:
“…evaluación psiquiátrica practicada a la víctima en fecha 13-07-2010, por el psiquiatra Joel Leon Montes, el cual expresa: “Evaluación Psiquiátrica en casos de Flagrancia, Nombre: Carolina del Valle Vera, edad: 35, fecha de nacimiento 25-02-35, sexo: femenino, Estado civil: soltera, Instrucción: TSU en Mercadotecnia, Ocupación: Vendedora: Tlf: 0424-3711276, No de hijos: 2, tipo de violencia: física. Motivo de la comparecencia: El ciudadano Filiberto Darias Acevedo la lanzó contra una reja. La ofendió, la sacó de su casa. Tiempo de convivencia: 10 años. Separaciones: no. IDX: Temor a ser agredida. Recomendaciones: Medidas de seguridad y protección…”.
De igual forma se incorpora por su lectura prueba documental ofrecida por la defensa el cual consiste en:
“ Documento que se encuentra desde el folio 147 al 184, suscito por el acusado Filiberto Darias, el cual expresa: “Yo, FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, CI, 6.489.270, de profesión u oficio: Ingeniero Químico y Abogado, de 57 años, Venezolano, de este domicilio, imputado en la causa penal identificada como asunto principal Nº DP01-S-2010-002779, que lleva el tribunal a su cargo, muy respetuosamente me dirijo a usted para declarar lo siguiente: Luego de haber laborado por mas de 30 años y a raíz de mi retiro en fecha 31 de Diciembre de 2008 de la actividad laboral; llegue a un acuerdo con CAROLINA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.671.627; madre de mis hijas INES CAROLINA de 8 años de edad y DANIELA CAROLINA de 5 años de edad; en darle la oportunidad para trabajar. Yo asumiría el cuidado de nuestras hijas y realizaría actividades del hogar. Aunque el trabajo del hogar no constituye un aporte de dinero en efectivo se esta contribuyendo con la economía del hogar. Es decir, cambiamos la forma de colaboración en nuestra relación, sin embargo ambos contribuíamos de manera pecuniaria y los oficios del hogar. No obstante, yo cubría prácticamente todos los gastos de servicios y alimentación (ver anexos 1, 2, y 3 seguros, condominios, cable, colegio de las niñas, el TSU de Carolina y otros) sin estar trabajando. Con parte de los ingresos de Carolina, decidimos ir ahorrando para llevar a las niñas a Disney en Septiembre de este año 2010. Efectivamente, Carolina comenzó a trabajar por allá los primeros días del año 2009, encontrando un empleo más estable a partir de Septiembre de 2009. Por supuesto contando con un recurso como las dos camionetas marca: FORD ESCAPE y EXPLORER que usaba indistintamente, permitió aparentemente obtener mejores ingresos. Digo aparentemente ya que las camionetas eran sometidas a recorrer grandes distancias y el cual no cubría el desgaste de las mismas, por otro lado la empresa con cuenta con un seguro de cirugía y hospitalización; por lo que y aprovechando mi buena relación con la última empresa en la que labore, seguí disfrutando del beneficio de un seguro colectivo (la póliza se encuentra en mi residencia de la cual salí por decisión del Tribunal), que amparaba tanto a ella como a las niñas. Todo iba funcionando muy bien, sin embargo a partir de Febrero del presente año 2010, empezó un comportamiento inusual de parte de Carolina y la relación fue cambiando conmigo y nuestras hijas, los fines de semana no le alcanzaba el tiempo para recibir quejas de los clientes que atendía en la empresa VIVELUSO donde trabajaba; llegaba a la casa y prácticamente nos ignoraba tanto a mi como a las niñas. Argumento que se debía al cansancio y exceso de trabajo. Le manifesté que el trabajo debía ser parte de su vida y no su vida misma. En este momento era entendible lo del cansancio y exceso de trabajo por ese comportamiento y de hecho no paso de ahí todo continuo con normalidad. Llego el mes de junio del presente año, donde observaba múltiples llamadas a deshoras de trabajo, inclusive Sábados, Domingos y feriados, sentí que ya no se trataba de llamadas de trabajo, pues se escondía al contestarlas y se ponía muy nerviosa. Además una noche mientras estaba en el cuarto, la sorprendí atendiendo una llamada que corto inmediatamente. Exigí la explicación y la respuesta algo sorpresiva, fue lo que esperaba escuchar: Separarse de mí. Estuve de acuerdo, pero Carolina quería que yo me fuera, ella quedarse con la casa, una de las camionetas y las niñas; le indique que si ella había tomado la decisión de separarse ella debía irse pues tenía en donde vivir (la casa de su madre Lilia en Palo Negro) en cambio yo no, además el inmueble, (ver anexo 4) es un bien propio, (El documento de propiedad no se encontró en la residencia al momento de abandonar la misma por la medida preventiva impuesta por el Tribunal). Todas las conversaciones de los días siguientes se basaron en quien debía irse. Las llamadas comprometedoras eran más continuas. Presumo que ella sintió que era el elemento clave para provocar algún tipo de molestia, lo cual no consiguió. Pedir una explicación por la falta a los deberes y obligaciones como compañera de la unión, no debe ser un factor determinante para provocar la violencia psicológica que condujo a una denuncia. Insisto, presumo que estaba planeando todo para sacarme de mi casa y dejarme en la calle y hacer ver que era yo quien la quería sacar. Es mas, el día que deje mi casa por la decisión del tribunal, no encontré mi pasaporte, ni el documento de propiedad de la casa, ni el registro de una compañía, ni mi condecoración de Merito al Trabajo en primera clase, ni los papeles de las niñas. El pasaporte fue regresado después de tres horas de espera. Por eso presumo que comenzó a buscar la vía para abortar una situación irregular y ponerme en triste situación en la que estoy. El día 21 de JUNIO DE 2010, me denuncio por violencia psicológica, ante la FISCALIA 23 DE CAGUA, de la cual tuve información el día 12 de Julio de 2010, es decir 22 días después, me dirigí voluntariamente a la Comisaría de Corinsa cuando dos funcionarios policiales mostraron la denuncia antes de las 11AM del mismo 12 de Julio del presente año. Antes de ir a la Comisaría fui a mi casa en Corinsa donde residíamos, yo estaba regresando de la Guaira, donde pernote, el Sábado 10 y 11 de Julio, uno de los vecinos me comento que Carolina toco su puerta de manera irrespetuosa a las 6AM del 12 de Julio de 2010, preguntándole donde estaba yo y si había dejado las llaves de la casa. Según la vecina de nombre Josefina, Carolina se molesto ya que no encontró la camioneta y le hizo ver a Josefina que me iba a meter preso. Llegue a la Comisaría de Corinsa el mismo 11 de Julio a las 11AM, siendo atendido por la Sargento de Guardia Norys Rangel y una asistente de nombre Carolina, quien tipeó el acta con las medidas preventivas 5, 6 y 13 del Articulo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, inicialmente impuestas por la Fiscalía Vigésima Tercera. Carolina Vera llego a eso de las 2PM a la Comisaría de Corinsa; yo me encontraba allí con Alcalá Nathaly Cabo Primero, tenia 7 días que no la veía a Carolina ni trataba con ella. No me explico como se configuró una flagrancia después de tantos días sin compartir nada con Carolina, pues hasta el día Jueves 8 de Julio de 2010, fue mi hija mayor de nombre Elines Darias, quien les entrego las niñas en la Fiscalía de Menores de Maracay. Según mi hija Elines, Carolina se molesto y se altero ya que no fui personalmente a entregarle las niñas. Nunca recibí ninguna citación de la Fiscalía de Menores de Maracay. Por una llamada de Carolina a mi hija, le informo que se encontraba en dicha Fiscalia. Mi intención era entregarle a las niñas y no alegara que las tenia retenidas. Regresando a los hechos del 12 de Julio 2010 en la Comisaría de Corinsa; hay un acta policial donde indican que me entregaron una citación a las 5 de la tarde del 12 de Julio en mi casa en la calle Capanaparo de Corinsa, cuando yo estaba en la Comisaria de Corinsa desde las 11:00 AM de ese día 12 de Julio de 2010. por otro lado la boleta de aprehensión no tiene ni fecha ni hora ni lugar de mi detención. La denuncia fue hecha a las 19:00 horas del 12 de Julio 2010, pues yo ya estaba detenido y pude ver cuando la firmó. Por el otro lado agentes policiales y Carolina Vera (no tuve ningún trato con Carolina ni visual ni de palabras, solamente hable con los funcionarios), se presentaron en mi casa para que los acompañara a la Comisaría de Corinsa por una supuesta Violencia Física ocurrida el 5 de Julio, lo cual me sorprendió pues ni la golpee ni la agredí. Les solicite a los funcionarios una citación ya que me encontraba con mis hijas en mi residencia, las cuales gritaban al ver a los funcionarios. Ellos se fueron, sin embargo tengo entendido que volvieron no encontrándome en mi casa. Los funcionarios debieron haber dejado la citación en la vigilancia de la Urbanización donde resido. Se sale y se entra por el mismo sitio a la Urbanización. Casualmente Carolina me denuncia el día 21 de Junio del presente año en la Fiscalia 23° de Cagua, por Violencia Psicológica; por cierto, día que estaba presentando la Tesis en el CUAM en TSU en Mercadotecnia, estudios que le ayude alcanzar tanto económicamente como con apoyo en diferentes materias, trabajos, presentaciones, redacción en informes, pasantía y otros. Así ese mismo día de la denuncia estaba depositando en Banesco un dinero de mis prestaciones sociales. (Ver anexo 5) dinero que le había transferido del banco de Venezuela. No me arrepiento de todo lo que he hecho por Carolina en ayudarla lo que no entiendo como una persona que actúo a través de los años para mejorar continuamente las condiciones sociales y económicas de su familia, repentinamente comete el delito de Violencia Psicológica. Claro ya no necesitaba de mí. Ahora la idea era convertirme en un infractor de la ley. Me sorprende que Carolina no mencione por ningún lado como fue creciendo económica y profesionalmente con mi apoyo. Ya se sentía realizada y quería seguir una vida independiente y empezó a diseñar una estrategia para sacarme de la casa y provocar la separación del patrimonio, haciendo uso de la Ley de manera equivocada pues existen otras vías. No estoy opuesto a entregar lo que le corresponde por haber vivido conmigo, de fecho la camioneta para su trabajo siempre la tuvo, ya que parte de sus ingresos son para cubrir necesidades BÁSICAS de las niñas. Entiendo que no se puede obligar a una persona a vivir atada a otra, pero si se incumplen con los deberes y obligaciones, la pareja que decide separarse no debe pretender tomar mayor y mejor partida en perjuicio del otro. No era necesario llegar a esta incómoda situación. El 4 de Julio, Carolina se fue con las niñas a la casa materna en Palo Negro, acompañada de su madre Lilia Vera y un tío. El día 5 de Julio las niñas me fueron regresadas en la mañana a su residencia habitual en Corinsa. Los padres de Carolina llegaron a mi casa a eso de las 4:00PM a almorzar y tratar de entender el porque de esta incómoda situación. Carolina supuestamente estaba trabajando ese día 5 de Julio. Carolina se presento a las 9:30PM del 5 de Julio 2010. Su madre se angustio mucho ya que Carolina no llegaba por lo que le dije que a esa hora las niñas tenían que dormir y no era el momento para tratar el tema. La señora Lilia, madre de Carolina insistió en esperar. Al llegar Carolina su madre empezó a hablar y de una vez dijo que su hija ya no quería nada conmigo, y que como se iba a hacer para la partición de bienes, y se iban a llevar a las niñas a esas altas horas a Palo Negro. Obviamente me opuse. Carolina se me acerco violentamente para tomar a las niñas, me interpuse, su madre Lilia la aparta y entro su padre a llevársela para su casa de Palo Negro. En ningún momento la golpee ni la agredí. Su padre y su madre la agarraron por los brazos y la sacaron de la cocina hacia el patio trasero y luego se fueron. No la saque de la casa, ella se fue voluntariamente con sus padres, es mas sus padres le indicaron que no se llevara nada de sus pertenencias. Carolina siempre tuvo las llaves de la casa pues había dos juegos uno de ella y otro mió. Ahora: ¿Cómo dice Carolina a los vecinos que estaba en la comisaría de Corinsa el 12 de julio, que tenia un hematoma detrás del hombro y en los brazos, lo que nunca enseño ni vieron a simple vista en los brazos nada? Siempre la tuve de frente, es claro que ella y su familia tenían todo bien planeado, porque ellos no van a apoyarme a mí para desacreditar el dicho de su hija. Su madre sabia del comportamiento de su propia hija. Realmente eran 3 personas unidas por lazos de familia contra uno. Por otro lado, luego del 5 de Julio, Carolina y yo, no nos volvimos a ver sino en la Comisaría de Corinsa el 12 de Julio, como lo apunto arriba el 6 de Julio se presento con los funcionarios policiales al exterior de la casa de la calle Capanaparo de Corinsa donde tenemos la residencia. No tuve contacto ni verbal ni visual con ella. Me resulta sorprendente la denuncia que hizo por Violencia Psicológica ese mismo día 12 de Julio cuando yo tenía 7 días sin verla ni hablar con ella. No fue a la casa durante ese tiempo porque no quiso, las niñas estaban allí y hablaban con Carolina a diario. Daniela Carolina iba al colegio durante todos esos días, pues sus clases terminaban el 15 de Julio; Inés Carolina pasaba el día conmigo ya que sus clases terminaron antes de lo previsto por sus buenas calificaciones. Para su distracción Inés Carolina y yo íbamos a caminar en las mañanas y luego a sus clases de natación y baile en el colegio. Insisto, si Carolina pretendió hacer ver que yo tenía a las niñas retenidas, eso está viciado de toda falsedad. Carolina en cualquier momento podía ir a buscarlas. No obstante para evitar cualquier malentendido, mi hija mayor Elines Darias, les entrega a las niñas en la Fiscalia de Menores de Maracay, el jueves 8 día Jueves 8 de julio como lo indico arriba. Insisto presumo un plan para sacarme de la casa y tomar posesión de los bienes, los cuales los he obtenido con dignidad ya que soy una persona responsable, fiel e integra con valores y principios bien fundamentados. Esto que acabo de decir lo pueden afirmar los vecinos y la asociación de vecinos de la Urbanización de Corinsa donde he vivido por los 19 años (ver anexo 6 y 7), así como mis anteriores vecinos en el Estado Vargas. (Ver anexo 8). Además, las maestras Mayela Cedeño de rayito de sol, Miryam de preescolar y Maira de 3 grado A del Santísimo Salvador de Corinsa, (ver anexo 9 y 10), de las niñas pueden dar fe de que yo era la persona quien entregaba a Inés Carolina y Daniela Carolina en la puerta del salón de clases y las recogía a la hora de salida, igualmente su entrenadora de natación, ya que estaban en clases para aprender a nadar en el club Italo de Cagua. Adicionalmente iban a tomar clases de pintura, danza y dibujo en un plan vacacional. Todo esto se derrumbó en perjuicio de Daniela e Inés. Lo más que lamento es la promesa que le hicimos a Daniela e Inés de llevarlas a Disney por lo que estaban bien motivadas. Además, mi hija Carolina estuvo entre unas de las cuatro mejores alumnas del colegio Santísimo salvador donde cursaba tercer grado, por lo cual durante la misa del día del Padre fui escogido para decir un petitorio durante la eucaristía realizada ese día por lo cual Inesita se sentía muy orgullosa de su papá. De esto puede dar fe su maestra Mayra de tercer grado del colegio del santísimo Salvador de Corinsa, Cagua, grado que cursaba Inés Carolina. Daniela Carolina: La que tiene 5 años, igualmente esta sumamente adelantada en su Colegio rayito de Sol de Corinsa y se sintió muy feliz cuando participe con ella en las actividades del día del Padre y del año 2009, ya que han estado conmigo desde mi retiro a finales del 2008. Mis hijas tienen una forma de entretenerse donde están presentes valores positivos, religiosos y son defensoras de la naturaleza aman a sus mascotas y han participado conmigo en jornadas de arborización en el parque Henry Pittier. Estos valores han progresivamente moldeado un comportamiento respetuoso hacia las demás personas. Nunca he recibido una queja de sus maestras por conflictos por sus compañeros de clases. Mis hijas, nunca escucharon una mala palabra de su papá, ninguna grosería. Además a ellas nunca se les escuchó malas palabras. En honor a la verdad, carolina ha sido una excelente madre para las niñas. No lo puedo negar. Unas niñas que han vivido conmigo desde siempre y por su desempeño por lo arriba expuesto; indudablemente se puede concluir que estaban rodeadas de un ambiente sano, agradable y libre de violencia como tal. No en un ambiente hostil y plagado de violencia. una persona violencia como se me hizo ver no trabaja en función del bienestar de sus hijas y pareja. Anteriormente tuve una relación por mas de 25 años, donde nacieron tres hijos los cuales son profesionales, los mismos pueden dar fe de quien soy yo, siempre he pensado que el ser humano continuamente debe al menos tratar de superarse cada día un poquito mas. Por otro lado por mucho tiempo evite que mis hijos de mi anterior relación visitaran la casa en Corinsa. Esto fue cambiando ya que Daniela e Inés Carolina se convirtieron, en tías de los nietos que nacieron antes de Daniela e Inés, lo cual dio inicio a un acercamiento por vía de los niños con ambas familias. Un loco y violento no se las ingenia para encontrar la fórmula y llegar a este acercamiento y ser exitoso. Con mi anterior pareja tengo una relación cordial e inclusive Carolina ha compartido con ella en algunas oportunidades por ejemplo: el bautizo de una de mis nietas y cumpleaños de los niños. Mientras, yo trabajaba y cubría todos los gastos e invertía tanto para obtener bienes como para mejorar nuestro estándar de vida y apoyarla en obtener el TSU en Mercadotecnia, no era violento. Su familia visitaba prácticamente la casa todos los fines de semana hasta el mismo 5 de julio, donde compartíamos todos sentados en la misma mesa. Entonces para esto no era un violento. Por otro lado para compartir nuestros bienes le hice depósito en dinero efectivo, en el Banco de Venezuela y Banesco. Que violento hace esto. Eso lo hace una persona que busca lo mejor para su familia. Precisamente el mismo 21 de junio, día que me denunció por violencia física, hizo un depósito a plazo fijo del dinero que le deposité en el Banco de Venezuela con anterioridad. Puedo presumir que su intención está dirigido hacia lo material de usar argucias y tergiversar los hechos, a través de la Ley obtener parte de los bienes materiales ya que siempre insistía en separarse de mí pero que yo me fuera de la casa, inmueble que me corresponde por ser un bien propio adquirido antes de nuestra relación. Por último, en realidad estoy sumamente consternado de estar pasando por esta situación ya que nunca he estado detenido ni envuelto en situaciones irregulares. Toda mi vida ha estado dedicada al estudio. Estoy graduado tanto en la UCV de ingeniero como en la UCAB de abogado, además he trabajado tanto en grandes empresas venezolanas como internacionales, (ver anexo 11); y a cumplir con las responsabilidades que adquirí con ambas familias que he tenido. Así como tuve que enfrentar totalmente la enfermedad de mis padres los cuales sufrieron terribles cáncer. Son embargo en ningún momento no le faltó nada a mi familia. Considero que las medidas por lo que estoy imputado son muy duras. Como se puede sentir una persona luego de todo lo que ha hecho por su familia; fuera de su casa, sin Daniela Carolina e Inés Carolina que siempre han estado conmigo, no he hablado con ellas desde el 8 de julio; ahora de repente estoy durmiendo donde me agarre la noche y comiendo donde me de hambre. Mis hijos de la otra relación están casados y tienen sus hijos, mis hermanos también sus hijos. En estos días he dormido por lo menos en 10 moradas diferentes, me siento como un desterrado moderno. Puesto al escarnio público ya que dentro de los grupos sociales y políticos donde he estado, le es difícil entender esto. Para muestra, esta e la carta de los vecinos de la Urbanización Cornisa. (ver anexos 6 y 7). Todos sienten un gran asombro y contradicción por lo que me está pasando. Los vecinos han visto como en los días siguientes a mi salida, hicieron una gran fiesta. Entiendo que son medidas preventivas, en consecuencia; solicito muy respetuosamente un pronunciamiento para que Carolina Vera se abstenga de dar uso diferente de lo que el Tribunal dictaminó a los bienes que tiene en posesión mientras duren dichas medidas. Con todo respeto solicito la reconsideración y revocatoria de las medidas preventivas impuestas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Agradeciendo de antemano su colaboración.”
De seguida la ciudadana Juez procedió a declarar cerrada la recepción de las pruebas en el presente debate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de efectuar las conclusiones, lo cual realizó, manifestando:
“Oídas y evacuadas todos los medios probatorios, quedó demostrado que el imputado Filiberto Darías, en fecha 21 de junio de 2010 ocasionó que acudiera la ciudadana carolina vera a fiscalía 23de en Cagua a denunciar hechos ocurridos el día anterior en horas de la tarde, lo cual consistió en una discusión que llevara a la ciudadana a interponer denuncia en contra de dicho ciudadano, manifestando la misma que cada situación se hacía mas intolerable y que el cada día actuaba de manera más violenta, conducta que iban cada día afectando su salud mental, posteriormente el 5 de julio de 2010, a las 8 de la noche en la Urb. cornisa, Capanaparao, encontrándose en compañía del acusado Filiberto Darías, y Lilia Vera madre de la víctima y sus dos menores hijas, ubicados todos específicamente en el área de la cocina circunstancias en las cuales se inicia conversación, que ya habían hablado días anteriores sobre separación por cuanto la vida en común era insostenible, en la cual se pone agresivo, actitud violencia, actos humillantes y vejatorios, afectando en su condición de mujer a la víctima y a la Madre quien estaba allí, a tal punto queriendo arremeter en contra de la ciudadana Lilia Vera por cuanto la víctima interviene para salvaguardar la integridad de su madre, ya que el mismo tomo un banco para lanzárselo a su madre, sale afectada la ciudadana Carolina Vera la cual es tirada fuertemente, golpeándose con una reja de hierro, quedando afectada la misma, en ambos brazos, abusando el hoy acusado Filiberto Darías de su desproporcionada fuerza en su condición de hombre al darle este empujón, la cual ella logro maniobrar con sus manos y tratar de no pegar la cara en las rejas, sino las lesiones fueran otras, encontrándose las menores hijas, las cuales gritaban y él a su vez le decía a su madre que s e fueran de allí, solicitando que le diera a las hijas para irse, cosa que el negaba en una actitud fuera de si, y la víctima, para salvaguardar, su integridad, decide retirarse con la ropa que tenía puesta y se opuso a que ella retirara cualquier otra pertenencia, dejando a sus hijas esta desprotegida, por cuanto las deja con una persona que estaba fuera de si y agresivo, afectando esto su salud mental y física, en días posteriores el mismo era citado, este hacia caso omiso al llamado a los funcionarios policiales para la imposición de medidas de protección, lo cual provocó su detención y se puso a la orden del Tribunal, todo esto concuerda con la declaración de la víctima, la misma expuso de forma muy coherente que había sido victima de violencia psicológica y física y pudo narrar como fue lesionada y hasta esos días la misma convive con esta limitación, quedando limitada en su desenvolvimiento de labores diarias, la madre de la victima que es testigo presencial y en su modo víctima que no hizo denuncia en su oportunidad, la cual también fue víctima de improperios por parte de este, diciendo ella que presenció cómo su hija era víctima de violencia física. Con la declaración del ciudadano psiquiatra Joel Montes León el cual en su evaluación, arrojó temor a ser agredida, lo cual la ciudadana Carolina Vera tenía todas las características que representa ese dictamen como tal quedando todos acá ilustrados de que es un temor a ser agredida. Con la declaración de la Dra. Jenny Carreño, quien practico el reconocimiento Médico Legal, dejando constancia de las lesiones sufridas por la victima, arrojó una equimosis con tiempo de duración de 10 días, tipificada en el Código Penal como lesiones leves, y en el artículo 42 de la Ley especial que rige la presente materia como violencia física. Todas y cada una de estas declaraciones de testigos promovidos por la Vindicta Pública y los documentales fueron contestes claros y precisos en manifestar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, no pudiendo traer la defensa técnica nada que pudiera contradecir los hechos explanados, pudiéndose demostrar la responsabilidad del señor Filiberto con contra de carolina vera, delitos de violencia psicológica y violencia física, toda vez que la conducta desplegada por el mismo encuadra perfectamente en el tipo penal antes mencionado, ya que el mismo en tiempos reiterados ejercía violencia psicológica en primer lugar, practicando tratos humillantes y vejatorios en contra de la ciudadana Carolina Vera por un periodo bastante largo; vale destacar que el acusado, destaca y presume ser poseedor de dos profesiones tan honorables, como ser ingeniero y ser abogado y esta representación le cuesta entender como no conoce la teoría del derecho positivo que es un derecho natural que establece la igualdad de las partes, reconocido en el derecho Internacional como derechos humanos, igualmente la convención Belén do Pará donde establece la igualdad de las partes, pudiendo dejar estas circunstancias para una persona de un grado de instrucción menor, que pudiera incurrir en cualquier falta de estas quedando, expuestas las lesiones de las cuales fue víctima la ciudadana Carolina Vera. Es por lo expuesto solicito sentencia condenatoria en contra del acusado Filiberto Darías, por la comisión del delito de violencia física, y se le imponga la pena establecida, victo que quedó demostrado su responsabilidad penal, para finalizar quiero acotar y dejar constancia de una Jurisprudencia de Sala Constitucional del Magistrado Arcadio Rosales de fecha 24-05-2010 No 486, donde en su máxima establece que esa sala advierte que el Juez de instancia actuando como Juez Constitucional del Estado Social de Derecho no es un mero técnico jurídico ya que sus decisiones deben ajustarse… estimando las desventajas a través de medidas, ya que puedan representar en el plano individual tratamiento totalmente desiguales… en el sentido de favorecer por vía de compensación a las mujeres frente a los hombres. Sin mas que decir, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Abg. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, para que expusiera sus conclusiones y el mismo manifestó:
“El debate Oral y los medios probatorios ha quedado establecido, que en fecha 5 de julio en horas de la noche se incurrió en un hecho tipificado por el artículo 42 de la Ley Especial, el supuesto de hecho fue probado con los elementos probatorios solicitados, el examen médico forense, el cual se indica una lesiones, equimosis, la autoría de dichas lesiones, quedaron probadas con la declaración de la víctima, testimonial de la madre de la víctima, que estuvo presente y hay que tener en cuenta en la declaración voluntaria que hizo hoy el acusado no manifestó que la ciudadana Carolina Vera lo hubiese tratado en forma agresiva de llevarse a las mismas, sin embargo de la lectura documental que se hizo ha manifestado que la ciudadana en forma agresiva se las quiso levar, hay contradicción en sus declaraciones, los requisitos de culpabilidad, son sencillos y quedaron plenamente demostrados por lo cual solicito se le aplique la pena solicitada por la Representación Fiscal, es todo”.
De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la defensa Abg. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, para que expusiera sus conclusiones y manifestó:
“Ha manifestado la Fiscal del Ministerio Público que el 21 de junio de 2010, se recibió una denuncia de la víctima en su despacho, alegando esta ser objeto de violencia psicológica por parte de mi defendido, no debe haber sido muy grave la situación que presentaba la denunciante porque no es sino hasta el 30 de junio 9 días después que se ordena la apertura de la investigación por parte de la fiscalía y entre unas de las decisiones que toma el despacho es citar al supuesto agresor, no consta en autos y no puede constar porque nunca se hizo que el hubiese sido citar a aclarar lo que aparentemente había ocurrido, no es sino hasta el 12 de julio cuando la autoridad acude al domicilio del denunciado y este espontáneamente se dirige a la comisaría a rendir declaración, inexplicablemente esa declaración no es tomada, a pesar que lo había ordenado la fiscalía y lo retienen allí, desde las 11 de la mañana hasta las seis de la tarde, donde la ciudadana denuncia a mi defendido por los delitos de violencia psicológica y violencia física, a esa hora se ordena la aprehensión en supuesta flagrancia, por la comisión de esos delitos aun cuando mi detenido tenia 7 días que no se comunicaba de ninguna con la denunciante, cuando me entere de esta situación, quizás con un poco de atrevimiento porque eran horas nocturnas, me comunique con la Fiscal y le pedí la no detención de Filiberto porque era obvio que el no estaba cometiendo un delito in fraganti, mi llamada es rechaza y no es sino hasta días posteriores de que el señor Filiberto lo habían presentado donde se le habían calificado los delitos de violencia psicológica y violencia física, en la audiencia de presentación la jueza manifiesta que no observa que la ciudadana Carlina Vera tenga una lesión, y como quiera que para ese momento no había experticia forense, la jueza desestima la violencia física, no obstante se reserva la posibilidad de modificar esa calificación previa, el día 14 de enero de 2011, en la audiencia preliminar con una razonamiento técnico jurídico extraordinario, la jueza Carmerys Materano, decreta el sobreseimiento de la causa respecto a la violencia psicológica, subsiste entonces la denunciada violencia física, que como tratamos de decir en su oportunidad al acudir a las formas del sobreseimiento contenida en el artículo 87 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. No se trata que las lesiones no estén allí, sino que se haya demostrado que hayan sido causadas por el ciudadano Filiberto, las lesiones están allí, lo que no está claro que haya sido el señor Filiberto, no estaban tres personas, había 4 personas y dos niñas, el tío de la señora, la madre, la señora Carolina, el señor Filiberto y las dos niñas, es extraños que estando amenaza la integridad física de la madre de la víctima, no haya intervenido el esposo de la madre de la víctima, es extraño que no lo hayan traído como testigo, es extraño que no se le haya pedido auxilio, ambas supuestamente de agresiones físicas y agresiones verbales y que el señor se haya mantenido retirado del lugar donde estaba en peligro supuestamente la vida de la hijastra y su esposa, este proceso desde el inicio ha estado pervertido por diversas razones, le crean una supuesta flagrancia al señor Filiberto Darías, experticia médico forense no es traída a los autos de la audiencia de presentación del 13 de julio de 2010, y se activo todo el mecanismo de sistema de justicia porque una ciudadana dice haber sido objeto de una agresión física que le causó una equimosis que obviamente desapareció en menos de 10 días, porque si no se le pudo presentar a la Jueza de control era porque no lo tenía, no ha quedado demostrado en este juicio que el Dr. Filiberto Darías le haya ocasionado las lesiones físicas que el experto forense verifico en su examen, las lesiones pudieran estar allí pero, ellos intervinieron para forzosamente llevarse a su hija, se pudo haber producido por la interacción física de los padre con su hija, en la declaración de la víctima, en ningún momento indicó manifestó que el ingeniero hubiese golpeado, agredido atacado por la señora Carolina vera, supuestamente la agarro por los brazos, la madre al momento de gesticular de que manera supuestamente tomo el banco, el gesto que hizo fue de levantar el banco pero no en colocarlo en posición de arrojarlo el banco, no hay duda para mí que la pareja entro en dificultades como pareja y se está empleando esta fórmula de la Ley Especial que protege al a mujer de la violencia para acceder a unos bienes propiedad de mi defendido, lo cual debe hacerse por otra vía jurisdiccional, no por esta, la separación de bienes, por no haber quedado establecida la responsabilidad de mi defendido del delito que se le imputad solicito su absolución y finalizado este proceso, el levantamiento inmediato de las medidas que fueron impuestas en su oportunidad, no merece este ciudadano haber vivido este proceso, me consta que es un hombre respetuoso, excelente vecino, un hombre con cualidades muy especiales como ser social, como padre, en infinidades de oportunidades lo vi compartiendo con sus hijas, como no lo hace ningún hombre violento, la entrega que he conocido por del señor Filiberto no es frecuente, ya quisieran millares de Madres venezolanas que el Padres e sus hijas fueran como el Ingeniero Fiiiberto Darias, solicito que sea absuelto y suspendidas las medidas que hoy rigen en su contra, es todo”.
A continuación y de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. A lo que la Fiscal, expuso:
“Quiero ilustrar al tribunal de una manera muy breve que el hoy acusado Filiberto tanto en su lenguaje corporal como verbal ha demostrado acá en este Juicio oral y Privado, el trato vejatorio y humillante que refiere a lo que es una condición de mujer en esta palabra palabras textuales, como voy a trasladarme de s de la guaria para acá por una equimosis igual su defensa como apoyo al mismo como si no ha pasado nada, da mucho que desear, una equimosis, y las lesiones que no pueden quedar en una experticia, como es una salud mental, es todo”.
En este acto se le da la palabra a la defensa técnica. Quien expuso:
“Lo que yo quisiera en beneficio de todos es pedirle a la Representación del Ministerio Público. Hace en este acto objeción la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Yo soy representante del Estado y tiene que respetarme, es todo”. Prosigue la defensa técnica del acusado: “Todos somos ciudadanos y debemos recibir el amparo del Ministerio Público, es una institución que debe garantizar el reconocimiento de las Leyes, a todos, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso:
“Muy agradecida al este Tribunal y al MP por el tiempo como se me ha escuchado, me he sentido protegida, hasta el día de ayer como dijo el Sr. Filiberto Darías, como estamos en un Tribunal por una simple equimosis, pudo haber sido mucho peor en ese momento, delante de mis hijas de mi madre, daños psicológicos que van mas allá de una equimosis, nuevamente ciudadana Jueza muy agradecida, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la acusado, quien expuso:
“Buenos días en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que he tenido el derecho de intervenir, solo lo hice en mi primera declaración, nunca interrumpí alas partes presentes, fui muy respetuoso de todos antes de iniciar mi declaración, me parecía un juicio injusto por una equimosis, he venido ocho veces desde la Guaira, he soportado todo eso, como ya se ha dicho cuando me dirigí a la comisaría de conrinsa ella el día 12 de julio yo la había agredido y amenazado cuando tenía 7 días que ni veía a la ciudadana, hubo todas las arbitrariedades por parte de los funcionarios, me aprehendieron violentado el Art. 73 numeral 5°, en el expediente no consta esa notificación, no se me hizo declaración, a pesar de haber habido una notificación de inicio, donde se solicita citar y entrevistar al acusado, aparece en el folio 5 de la causa de a fiscalía , además está allí presente citar y entrevistar , familiares, amigos y familias de la víctima, tampoco se hizo, yo no estuve enterado si se iban a hacer, así mismo no entiendo cómo se aprehende a una persona en la comisaría, por una llamada de la fiscal para hicieran mi detención, estuve allí, con una serie de arbitrariedades, audiencia de presentación por los delitos de violencia psicológica y violencia física, en ningún momento tuve notificación, en la primera de juicio oral vulva la fiscal a acusarme de violencia psicológica, cuando en la audiencia preliminar hay un decreto de sobreseimiento por el delito de violencia psicológica, el cual tiene fuerza de cosa juzgada, no se podía volver a traer ese delito, tuvo tiempo de traer los elementos de convicción que probaran el delito, en la exposición del ciudadano Joel Montes. En las medidas preventivas, fueron revocadas en audiencia de presentación, la única que quedo vigente fue no entrar a la casa, siento que el Ministerio Público no ha aportándola información que me favorece. Acciones arbitrabas, conjuntamente con la denuncia del 12 de julio simulando un hecho punible, configuraron esa flagrancia para ir a audiencia de presentación, Art. 285 establece que el Ministerio Público es garante de derechos constitucionales y legales y a yo siento que a mí se me violaron todos, en este proceso las declaraciones de la víctima y su madre se me ha tratado injustamente, se me ha tratado de borracho, alcohólico, se me ha tratado de estrangulador, y en la denuncia del 12 de julio, en la pregunta 7 la ciudadana Vera manifestó que no tenía relaciones intimas conmigo desde hace mas de dos años, es decir 2008, entonces como dice que teniendo relaciones sexuales, la trate de asfixiar y luego le di dos cachetadas, no se acordaba cuando fue, no entiendo como una persona que la asfixien pierde el conocimiento y luego sepa que la revivieron con dos cachetadas, se me acuso de Filicida, no me permitieron ver a mis hijas, durante 7 mese, siendo un Padre responsable, ni siquiera en los días tan importantes, yo les he inculcado valores morales, religiosos, por eso es que es un insulto a la verdad que la ciudadana Lilia vera que yo le iba a hacer maldad a mis hijas, no quiero hacer perder tiempo con la calificación de psicópata si mas bien la ayude la forme , puse parte de mi tiempo para que llegara a ser TSU, de lo cual me sentía muy orgulloso, de todos los logros que ella tenia, por eso también la ayudaba, siempre tengo la disponibilidad de hacer el bien, y lo he demostrado en todos los ámbitos, con actos buenos porque creo en la competencia de las personas, porque en las empresas donde he trabajado, Dios me los ha dado para enseñárselo a otras personas, la prueba documental donde 23 vecinos firman cual ha sido mi comportamiento, sean 15 damas las que firmen esa prueba documental, vecinos todos, por otro lado me han acusado de secuestrador Padre no secuestra hijo, estaban en mi casa, hay dos cosas importantes que dijo la señora Madre de Carolina un día que estábamos en la playa y ella lanzo una botella, yo me sorprendí porque realmente por decirle que tenga un comportamiento de buen ciudadano, tenga ese resentimiento por años, toda mi vida he trabajo do en función del ambiente, mis manos han sembrado mas de mil árboles, he sembrado a mis hijas a reciclar, el otro punto que me llama la atención es la diferencia de edad que había entre ella y yo, eso también me sorprendió, el espíritu es lo que da la vida, la carne no vale nada, por ultimo voy a hablar de la violencia física desde el primer momento lo que dicho no he golpeado en ningún momento a Carolina, no sé qué banquito seria ese, incluso la señora Lilia Vera dice que la atajo, que se golpeo contra una reja, luego de que es contra una pared, si se evidenciaron unas de las lesiones yo no sé las hice y por la intensidad de cómo ambas ciudadanas describen los hechos, pudieron haber tenido morados, pero por la descripción de ambas ciudadanas, marcas que nadie se las vio en la audiencia de presentación, el 16 la ciudadana Fiscal me da una citación donde dice que me presente a comparecer en su oficina en calidad de imputado, no dice por ningún lado para que, me presente el 30 de julio y ese día es que aparece el reconocimiento médico legal, es decir que yo no tenía conocimiento de ese reconocimiento, ese reconocimiento médico legal que se hizo sobre la presunción de autenticidad, quiero terminar con lo siguiente no soy una persona que obro mal, porque el que obra mal obra en las tinieblas, actuó conforme a la verdad y se vea claramente que actuó de acuerdo a la voluntad de Dios porque en algún momento me lo encontrare cara a cara, soy inocente de lo que se me acusa, agradezco el tiempo que ha tenido el Tribunal y pido una sentencia absolutoria porque no he cometido ningún delito, muchas gracias, es todo”.
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal se declara clausurado el debate oral y privado.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 29-03-2011, 04-04-2011, 11-04-2011, 13-04-2011, 26-04-2001 y 27-04-2011, todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
I
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, llegando a estimar como hechos acreditados el siguiente:
Se recibió en la sala la declaración de la victima VERA CAROLINA DEL VALLE, C.I: 12.671.627, Nacida en Caracas Venezuela, Estado Civil: divorciada, Lugar de residencia: Calle Capanaparo, casa No 14- 32, Urb. Corinsa Cagua, Ocupación: Asesor de Ventas, Telf.: 0424-3711276. Quien previo juramento de Ley, y previamente impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, expuso:
“Yo hice la denuncia el 21 de junio del año 2010, es la primera oportunidad denuncia a mi concubino, por la situación yo llevaba en el hogar, por las peleas amenazas, ya que la vida de pareja, los valores todo se había acabado, temía por mi propia vida, aquí va a correr sangre tu no me conoces, las discusiones eran delante de las niñas, ellas se ponían a gritar, yo hable en muchas oportunidades con el papa de las niñas, que no podíamos seguir llevando las cosas así, planteando cual era la solución, nunca me daba una solución en concreto, amenazas, entonces un día me dijo que iba a venir una persona a ver la casa porque él la iba a vender, puedo decir que la situación empezó cuando el dejo de trabajar, el estaba todo el día en la casa, el bebía cervezas todos los días, el empezó a meter currículo pero ningún lugar lo llamaba, conseguí mi primer empleo el me decía que eso no iba a funcionar, yo renuncie, me sentía tan mal, conseguí otro empleo, tampoco le gustaba, en ese segundo empleo si trabajaba los sábados cada 15 días, eso no me gustaba, empecé a buscar otro empleo, el actual, trabajo de lunes a jueves, tengo más tiempo para estar con mis hijas, los beneficios han sido mejor a mis otros empleos, yo pago todos las gastos de la casa, anteriormente también, pero desde que él se fue todo lo cubro yo, lo que el cancela es un servicio de vigilancia y el intercable porque lo cancela con la tarjeta de crédito, en el 2006, yo estaba casada con el señor José, en el 2007 me separe del que era mi esposo él se fue de la casa y no supe más de él, en el 2007 lo conocí a él, duramos pocos meses en el 2000 fue cuando inicie la demanda de divorcio fue cuando decidí hacer una vida con Filiberto, sin embargo el señor José abandono el hogar a principios del 2007, yo regreso con mi madre en ese entonces es cuando conozco al señor Filiberto Darías, él sabía que yo estaba casada pero de hecho no vivía con esa persona, cuando el me plantea la situación de vivir juntos, yo tome la iniciativa de hablar esa situación, es cuando hago la demanda, la misma que salió en el 2004 y en el 2006 un acta de concubinato en la prefectura de Cagua, con testigos, formalizamos el concubinato como tal, donde el dice allí que tiene más de diez años su relación conmigo, tengo carta de la junta de vecinos donde se dice que yo vivo allí desde el año 2000, volviendo a nuestra vida conyugal, se hizo cada día mas insoportable, en una oportunidad teniendo relaciones intento ahorcarme Filiberto, en este ultimo empleo cuando apenas tenía tres meses, alcance el primer lugar en venta, para mí era eso importante, recibí un mensaje un día que veníamos de la Guaira, recibí un mensaje donde mis jefes me estaban felicitándome, eso a él le molesto porque venía conduciendo, me dijo que me aorillara porque yo no podía estar haciendo eso, empezó a empujarme, se puso muy agresivo, me quería dejar allá, una situación agresiva, como yo pude agarre a la niña mas pequeña porque ella estaba llorando mucho, la trate de calmar y luego el entro el carro, después en la casa continuas peleas, yo en esa oportunidad yo estaba estudiando, yo soy diseñador grafico, cuando decidimos traer un hijo al mundo, así dos niñas fueron planificadas, decidimos que yo me iba a quedara en mi cada, una tiene 9 y la otra 6 años, en el año 2006 me dijo que me iba a regalar un carro, fuimos escogí el carro y es la camioneta con la que estoy trabajando es mi herramienta de trabajo, y desde entonces yo trabajo con esta camioneta, es como sostengo a mis dos hijas, retomando la vez de la primera denuncia fue un domingo el día del padre, el estaba bebiendo desde muy temprano, yo estaba estudiando, el empezó a discutir conmigo que me fuera de la casa, yo le dije que me llevaba a mis hijas y él me dijo que no, me decía tu no me conoces, aquí va a correr sangre, siempre lo hacia delante de las niñas, el vio que las niñas estaban llorando, las saco de las casa se las llevo y regreso más calmado, ese lunes fue cuando yo entendí que la situación era insostenible, yo temía por mi vida, se que también le estábamos haciendo daño a las niñas, quise que el Estado me ayudara porque con el no pude llegar a ningún acuerdo, la situación para el era que yo me fuera de la casa, luego el 4 de julio fue un domingo a las 7 y 30 de la mañana él llama a mi mama y le dijo venga a buscar a su hija porque sino lo va a lamentar, ese fin de semana estaba un tío de visita y fue quien llevo a mi mama a Cagua, cuando llegaron el les dijo llévate a tu hija, mi mama me dijo vamos y nos fuimos a casa de mi madre allí fue cuando yo le conté a mi mama la situación que estaba viviendo con el, mi mama siempre me decía que tenía que cuidar mi hogar, por eso siempre trate de ocultar las cosas, y trataba de solucionar, ese domingo el señor Filiberto le escribió un mensaje de texto donde le dice que se quedara con las niñas, el 5 de julio yo fui, trabajaba ese día, viajo para allá todos los días, ese domingo el no me dejo que me llevara mi herramienta de trabajo, con las amenazas, tuve que trabajar ese día en autobús y en taxi, siendo responsable con mi trabajo, mi mama me llama diciéndome que Filiberto la había llamado para llevarse a las niñas para llevarlas a la piscina, mi mama le dijo que si que estaba bien, el fue a buscar ese día a las niñas y en la tarde mi mama va a la casa, el pide que quería hablar conmigo y mi mama, para hablar de nuestra situación, ese día llegue a un cuarto para las ocho, llegue un poco tarde a mi casa, cuando llegue estaban ellos esperándome, mi mama me había dicho ya por teléfono que me estaban esperando, con el, mi papa y las niñas, para hablar sobre lo que estaba pasando, yo le dije que ya no quería nada con él, cuando llegue a la casa, a la cocina, salude a las niñas, mi mama dijo que habláramos, nos sentamos los tres en la mesa de la cocina, el me dijo que estaba dispuesto a empezar de nuevo, queríamos hablar contigo a ver si estabas dispuesta le dije que ya no quería nada con él, que estaba cansada, fue allí cuando el se molesto, empezó a insultar a mi mama, eres una imbécil, estúpida, empezó a decirle palabras con mucha rabia, había un banquete de madre, y lo agarro en forme que nos lo iba a lanzar, yo se lo quite con mucha fuerza, el me agarro y me empujo durísimo, mi mamá me medio atajo pero igual caí, mi mamá me sostuvo el empujo, si mi mamá no me hubiese aguantado no se que hubiese pasado, siento que ella estaba allí como un ángel y me protegió ese día, estábamos las dos niñas y vieron todo lo que paso, el les dijo que se metieran y no salieran mas, ellas se metieron con miedo, el me decía que me largara de la casa, yo estaba descalza, le dije yo me voy pero me llevo a mis hijas, el me dijo que no, yo salí, mi mama trato de calmarme, mi papa estaba afuera, mi mama muy nerviosa, mi mama dijo vámonos mañana venimos, yo le dije que no me iba sin mis hijas, el no me permitió llevarme a mis hijas, ni siquiera dejo que entrara a buscar mis cosas, yo no pude sacar nada, estuve 5 días con el mismo blue Jean y la misma camisa porque él no dejo que sacara nada y mis niñas, fue la noche más terrible que he pasado pensando en mis hijas, el 6 de julio voy a la fiscalía a poner la denuncia, allí fue cuando la fiscal, me orienta me toma la denuncia, me dijeron que fuera ala fiscalía 1 y fuera a hacerme la medicatura forense, y que hiciera la denuncia en la comisaría de Cagua, me hice el informe, fue a la comisaría, fui a la fiscalía 13 para que el entregara a las niñas, el miércoles en la noche el me llama en la casa de mi mama, diciéndome que estaba pasando, yo le dije que el tenia a mis hijas, el me dijo que había hecho yo, yo le dije que me trajera a mis hijas, me dijo que no iba a sacar a las niñas a esa hora porque era de noche, me dijo que iba a llevar a la niña al médico porque no dejaba de llorar, yo le decía que era porque no tena a su mamá el jueves al mediodía me llama una de sus hijas, diciéndome que estaba pasando, que si iba a meter a su papa preso, que tenia que entender que esa era su casa y su camioneta, yo le dije que ella sabia la clase de madre que era yo, que lo único que yo quería que me regresara a mis hijas, allí fue cuando le dije que el tenia una situación para hoy a las 3 de la tarde, para que me entregara a mis hijas, ese mismo día estaba yo en la fiscalía esperando a que el llegara con las niñas, se que el también le dijo un día a mi mama que iba a llegar a la niña al médico, me sentí en ese momento indefensa, desesperada, llamaba a las hijas y le preguntaba porque eran las 4 de la tarde y ellos no llegaban, me decían que iban en camino, en la defensoría pública me explicaron como era el procedimiento, como a las cinco de la tarde llegaron sus dos hijos y la hija mayor, fue la que se bajo de la camioneta y me entrego a mis dos hijas, una de las niñas me dijo que él iba en el carro, pero lo dejaron en el camino, hicieron un acta donde dejaban constancia que el me había entregado a las niñas, luego fui a la fiscalía a manifestar que yo quería retirar mis cosas de la casa, le comente eso a mis hijas, las niñas no quisieron ese día ir, me decían que tenían miedo, el lunes es cuando regreso para tratar de sacar mis cosas, la comisaría me dicen que el se tiene que presentar allí, yo estaba allí para que el me diera las llaves y yo poder sacar las cosas el 12c de julio, la comisara hablo con el. Luego de ese 13 de julio que se hizo la audiencia la jueza dice que puedo regresar a su casa, pasaron unos meses y no supimos nada de él, el tenia una medida, pero el se podía acercar a las niñas, el no se acerco al as niñas, la medida era hacia mí no hacia las niñas, el hizo una denuncia, donde pide un régimen de visita, yo explique en el Tribunal que el no había intentado acercarse a las niñas, eso fue en diciembre, en enero ese mismo día cuando salimos me dijo que le tenia que entregar a las niñas, yo no pude preparar a las niñas para que lo vieran, porque tenían 7 meses sin verlo, las niños no querían verlo, el decía que aquí no valían sentimientos que si era una orden del Tribunal yo tenía que cumplirla, la más pequeña hablo con el y fue cuando el entendió que fuera al día siguiente. El seguro de vida de las niñas y míos se vence este mes y el les dijo a las niñas que yo tenía que pagarle 10 mil Bs., para pagarlo, el ha seguido con las actitudes agresivas, el tiene aun la medida, violento el portón de la casa, siempre me amenaza que esa es su casa, su carro, sus cosas, digo que ha sido suficiente por nuestras hijas, esto les afecta a ellas emocionalmente, están asistiendo ambas a una ayuda psicológica y yo también, pido que ceses eso, que se aclaren las cosas por el bien de todos y de nuestras dos hijas, también por parte de su abogado inclusive aquí en este mismo recinto que deje las cosas así, intimidándome. A Preguntas del Ministerio Público respondió: P: Señora Carolina Vera dígame su grado de Instrucción. R: Diseñador gráfico y administración en mercadotecnia, TSU ambas. P: ¿Labora actualmente? R: Viveluso, como asesor de ventas. P: ¿Hace cuanto tiempo? R: 1 de septiembre de 2009. P: ¿Día y hora de los cuales fue victima de violencia física? R: El hecho fue el 5 de julio a las 8 de la noche. P: ¿Como fue esa violencia física? R: El tomo un banco de madera y como yo le quité me agarro muy fuerte de los brazos y me lanzo hacia una reja de la cocina, mi mama medio me sostuvo sino hubiese sido yo me hubiese reventado la cara P: ¿Cuál fue el motivo de la violencia? R: Cuando le dije que no quería estar mas con el, que me quería llevar a mis hijas, fue cuando se puso violento. P: ¿Quienes estaban allí? R: Mi mama, la cocina tiene dos puertas, cuando las niñas escucharon a su papa gritando se asomaron, mi mamá y nosotras dos. P: ¿Cuando el ciudadano Filiberto toma el banco, su intención era repeler la acción? R: El levantó el banco para lanzárnoslo a nosotras, yo tome el banco y le dije que no le iba a pegar a mi papa, cuando se lo quite fue cuando el me agarro, muy fuerte y me tiro me agarro muy fuerte por los dos brazos. P: ¿Cuánto tiempo tenia viviendo con el Sr. Filiberto? R: En el año 99, fue cuando decidimos vivir juntos, en ese momento fue la tragedia de la Guaira, su familia tuvieron que evacuar, el me dijo que se tenía que hacer cargo de ellos, luego en febrero, se empezó a acomodar todo en varias es en el 2000 cuando decidimos vivir juntos. P: ¿Cuando pudieron establecer que la relación de pareja empezó a tornarse un poco afectada por diferentes episodios de violencia? R: A partir que el deja el trabajo, dic de 2008, desde ese momento que está en la casa y yo empiezo a trabajar, fue violencia psicológica y física, que no fueron denunciada en su momento. P: ¿La violencia psicológica fue en que aspecto? R: ¿Cuando yo llegaba contenta por un logro, me día eso es gracias a mi, me hacía ver que yo era incapaz de hacer las cosas por mi propia cuenta, llegaba a la casa regresaba a las nueve de la noche, me decía tu no sirves, eres incapaz, hasta una vez le dije que si estaba celoso de mi situación, me dijo no vuelvas aponer esa palabra en tu boca, “celos”, yo le decía que siempre lo había apoyado, el se iba de viaje por mucho tiempo, yo siempre lo apoye, le decía que porque ahora esa actitud conmigo, he renunciado a dos trabajos, no pienso renunciar a este. P: ¿Cuando se convierten las mismas violencias psicológica en violencia física? R: Conjuntamente, cuando me violentaba psicológicamente muchas veces también en ese momento me violentaba físicamente. P: ¿Por qué no denunciaba en su momento? R: Por miedo, siempre me amenazaba, últimamente me decía que yo no lo conocía que iba a corre sangre, también por mis hijas, yo las veía sufrir. A preguntas de la defensa ABG. DEFENSOR, JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO respondió: P: ¿Específicamente que le hizo el señor 21 de junio de 2010? R: Fue el 20 de junio yo estaba estudiando esa tarde, el no estaba en la casa había salido cuando regreso tenía un olor fuerte de licor, me dijo que me tenía que ir de la casa, yo le dije que me dejara tranquila, las niñas entraron en ese momento, me dijo que tú que te tienes que ir de la casa, las niñas empezaron a llorar, el se fue con las niñas para tratar de calmarlas supongo. P: ¿El día 12 de julio de 2010 que le hizo el señor Filiberto a usted? R: El 6 de julio fue cuando yo hice la denuncia el 12 de julio voy nuevamente porque me dicen que tengo que hacer una ampliación de la denuncia. P: Usted ha dicho que el 5 de julio a las 8 de la noche estaban su papa y su mama esperándola y que extrañamente el señor empezó a agredir a su papá, ¿Por qué usted no solicito la ayuda de su papá? R: Mi papá no oyó eso, cuando el escucha los gritos es cuando el se acerca pero ya había pasado todo, todo paso muy rápido, no dio chance de avisarle a mi papá. P: ¿Cuando usted percibe la presunta amenaza de arrojarle una silla a su mamá usted no le solicito ayuda a su papá? R: Fue todo muy rápido, mi papa estaba en la parte de afuera estábamos los tres en esa discusión acalorada, en ese momento no pensé en mi papa, yo estaba pensando era en llevar me a mis hijas. P: ¿Usted tenia un juego de llaves de la casa? R: El no me permitió agarrarlas, yo estaba descalza luego fue que me dio mis zapatos, no puede sacar nada. P: ¿Cuántas veces me he comunicado con la señora Carolina? En este acto hace objeción la Fiscal 23° del Ministerio Público, expresando lo siguiente: “No es lo que se está debatiendo en este Juicio Oral y Privado me parece que la pregunta esta fuera de lugar. Este Órgano Jurisdiccional a pesar de que ciertamente lo manifestado por la testigo y víctima, en relación a su apreciación sobre el trato de la defensa técnica es un tema aparte que nos ocupa, considera relevante y en consecuencia relacionado con el debate y pertinente la posibilidad que la misma responda la pregunta que está haciendo la defensa. R: En varias oportunidades. P: ¿Diga ciudadana Carolina cuanto tiempo de curación amerito las supuestas lesiones que sufría? En este estado la ciudadana Jueza solicita a la defensa que elimine la palabra supuesta, ya que existe un examen que corroboran que las lesiones existen. ¿Cuánto tiempo ameritó las lesiones sufridas? R: Mas de dos meses y aun cuando conduzco me molesta el hombro, tengo que cambiar de mano para conducir. Cesan las preguntas por parte de la defensa. A preguntas de la Juezas respondió: P: Hay un evento en especial usted señalo que fue asfixiada al momento que mantenía relaciones sexuales al punto que el mismo le cayó a cachetas para que pudiera reaccionar. ¿Puede señalar el año en que ocurrió el hecho R: En el año 2010, primer trimestre del año…”
Declaración que esta Juzgadora le da valor probatorio para la comprobación del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, así como la culpabilidad del ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, en la comisión del mismo, toda vez que la deponente es víctima y su declaración guarda relación directa con los hechos, al señalar al acusado como la persona que en fecha 21 de junio de 2010, levantó un objeto de madera denominado banco para lanzárselo, procediendo la víctima a repeler la acción y agarrar el banco y luego de esto, el acusado la tomó de manera violenta de los brazos y la lanzó hacia la reja de la cocina, y concurre con su testimonio otro tipo de prueba de carácter incriminatorio, como lo es la declaración de la ciudadana VERA DE PÉREZ LILIA DEL VALLE, quien es testigo presencial y compareció en el proceso y rindió declaración y corrobora de manera conteste la versión dada por la víctima.
De igual forma se recibió la declaración de la ciudadana VERA DE PEREZ LILIA DEL VALLE, C.I: 3.838.758, Nacido en 03-03-55, Estado Civil: CASADA, Lugar de Nacimiento: caracas, Lugar de residencia: Res. Palo Negro, Manzana A, No 18, Vila La Julia Magdalena, estado Aragua, Ocupación: Terapeuta, Telf.: 0243-2670755 y 0414-4642822. Quien previo juramento de Ley, expuso:
“El día 4 de julio a las 8 de la mañana el señor Filiberto me llama y me dice que vaya a buscar a mi hija porque el no aguantaba mas y yo le decía que pasa, ella siempre me decía que me quedara con ella, yo le decía que el hogar la familia, ese día me llamó de 7 y media a las 8 de la mañana, yo le digo a mi hermano que me llevara para ver que estaba pasando, el me llevo, cuando llegamos allá él estaba en una actitud agresiva, yo le pregunte y la niña, mi hermano le dice vamos a solucionar esto de la mejor manera, el decía las niñas no van a salir de aquí, decía mis niñas en mi casa, mi hermano le dice que mañana las llevábamos, la niña decía como asustada que se quería quedar hasta mañana, nos dijo el carro no sale de aquí, paso eso, estuvimos tranquilos en la casa, en la tarde el me manda un mensaje en el Telf. donde me dice que se iba de viaje y me dejaba a las niñas, yo se lo contesté, paso eso luego el me llama como a las 9 que iba a buscar a las niñas que se las iba a llevar al club, ella me decía cuida mis niñas, pero como el es el papa me dijo dame a las niñas, yo le decía a el que no le podía quitar las niñas a ella, el me dijo yo no abandono hija, yo le dije las niñas vana a ser de su mama yo le dije que la esperáramos el se las llevo, después de eso, nos vamos en la tarde a esperar, ella me dijo que apenas estaba saliendo de San Juan, yo le dije a el que si ella no quería nada con el, él lo tenía que aceptar, yo le dije que a mi no me pesaba tenerla a ella y a las niñas en la casa, como alas 8 ella llega, en ese momento yo le digo que hablemos a ver qué íbamos a ser, yo le dije que lo más correcto era llevármelas a ellas, el me dice no, las niñas no salen de esta casa, yo le dije que como iba a tomar esa actitud, yo le dije que era una familia de tanto tiempo, yo le dije que si ella no quería nada con el, él se para tu a mío no me conoces, yo no esperaba esa reacción, en ese momento el levanta una butaca, ella se atraviesa, y le dice lo que falta es eso, ella se cayó pego el brazo contra la cocina, mi esposo cuando escucha el golpe, le dijo que está pasando, que te las lleves, mi esposo que es un señor calmado, le dice tranquilízate, yo pensaba en cómo iba a dejar a mis nietas allí, el les decía métanse para allá, mi esposo le dice vamos Carolina, el no le dejo sacar nada, las niñas se quedaron llorando, yo nunca pensé eso, el decía ustedes no me conocen, y es verdad que no lo conocíamos, el se había desaparecido, luego regreso con un papel con el derecho de llevárselas, es cierto ese es su derecho, yo soy una persona pacifica, si sabía que el era agresivo, no pensé que si uno no pele porque va el a pelear con uno, después de eso, el señor a veces agarra el teléfono llama a la casa, tengo que descolgar el Telf., me dice llama al imbécil de tu marido, me llama como que si el no me conoce, yo nunca pensé llegar a esta situación, esto me hace daño porque el es el Padre de mis nietas, pienso que si él sigue con esta actitud las niñas no lo van a querer, básicamente eso es lo que tengo que declarar, el si fue una persona admirable porte mucho tiempo, el sabe que mi familia, todos le dieron cabida por la diferencia de edad el supo ganarse a la familia, mi hija le dio una juventud, dos niñas, ella le dio una familia, el pudo haber comprado la casa, pero todo lo que han hecho fue por parte de ella, detrás de un gran hombre hay una gran mujer, para que mis nietas estén bien, mi hija tiene que estar bien, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: P: ¿Señora Lilia, diga hace cuanto tiempo conoce al señor Filiberto Darias Acevedo? R: Como desde el 98. P: ¿Lo conoce por medio de su hija? R: Si. P: ¿Iniciaron una relación de pareja en ese momento? R: Luego de la tragedia de vargas. P: ¿Cuánto tiempo duró la relación? R: diez u once años. P: ¿Durante ese tiempo tuvo mucho contacto con el señor Darias? R: Si bastante, siempre somos una familia muy unida, yo trabajo de lunes a domingo, los domingos siempre íbamos a la casa de ella, las niñas siempre me llevan abuelita no vas a venir a verme, todo era normal, siempre pasábamos navidades con ellos, tenemos otra hija que vive en caracas. P: ¿Cuando tiene conocimiento que la relación viene con problemas? R: Ya yo lo estaba sospechando, que la relación venia con problemas, desde que ella empezó a trabajar, ella empezó a trabajar, fue mutuo acuerdo por los dos, yo siento que él empezó a sentir celo profesiones, siempre le decía tú no sabes y la hacía sentir mal, le decía es que ella no sabe, los primeros trimestre le daban premios a los trabajadores, ella se lo gano y el decía que era porque él le compro una camioneta, y la menospreciaba a ella, por eso yo empecé a ver que las cosas no iban bien, ella me decía mami quédate en la casa, ella no me decía nada sino quédate aquí, después del problema, las niñas van a la casa, la niña temblaba, ellas me empezaba a contra todas las cosas que pasaban en la casa, yo le dije cómo es posible que no me hayas dicho nada. P: ¿La noche que usted fue a las 8 de la noche, cual fue el motivo? R: El se puso agresivo, yo le dije a ella vámonos Carolina. P: ¿En el momento que ella agarra el banco, forcejea con quien en ese momento? R: Estaba detrás y se para y levanta el banco, ella se cayo, el regañaba a las niñas, yo le dije esto es agresión yo le dije vámonos. P: ¿Se retiraron y dejaron a las niñas? R: Si, P: ¿Cuando la señora fue lesionada, como fue su recuperación? R: Ella aun a veces me dice que le duele el brazo, el tuvo tiempo con el brazo caído, ha hecho terapia pero aún le molesta. Cesan las preguntas del Ministerio Fiscal. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, RESPONDIÓ: P: ¿Dígame lo que dice el mensaje que le envió el señor en relación a las niñas? Hola Lilia quédate con las niñas estos días, con lo que dijeron ayer se me ha metido un sentimiento maluco hacia ellas, no sé por qué. Cesan las preguntas del asistente legal. A PREGUNTAS DEL ABG. DEFENSOR JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO. P: ¿En alguna oportunidad el señor Filiberto la irrespeto, la molesto, la ofendió, la amenazo a usted? R: Antes de los hechos una sola vez, estábamos de paseo con las niñas, me acuerdo que veníamos, nos estábamos tomando unas cervezas, se que peque, yo tome la botella y la lance, el me dice te bajas de mi carro porque en mi carro, nadie echa basura de mi carro, como estaba mi hija y mis nietas, desde ese momento dije los paseos de familia se acabaron. Después de los hechos él ha llamado a la casa para fastidiar, me llama preguntando por mi marido, o se hace pasar por otra persona, yo ya no visito a mi hija después de eso. P: ¿Que pasó el día 5 de julio después que el Dr. Filiberto supuestamente empujo a la señora? R: No fue una agresión hacia mi hija sino hacia mí porque cuando yo me meto yo también me di, lo que pasa es que yo no denuncie, después ella tenía un morado en la parte de atrás, se le observo al día siguiente. P: ¿Esa noche usted llevo a su hija a algún médico? R: No la lleve a ningún lado, esa noche estábamos pendiente de que las niñas se habían quedado, estábamos pidiéndole a Dios que no les hiciera nada, por lo que él me había escrito. P: ¿Usted le administro un tratamiento? R: No, luego si masajes, medicina natural no trabaja con fármacos. El representante legal de la víctima hace una objeción ya respondida la pregunta manifestando lo siguiente: “Me opongo a las preguntas realizadas porque la testigo no es una médico. Este Tribunal observa que la señora Lilia Vera depone como testigo no como experto, se solicita a la defensa tome eso en consideración. ¿Qué interpretación le da usted al mensaje que le envió el señor Filiberto? En este acto la Representación Fiscal realiza Objeción manifestando lo siguiente: “La victima puede darle la interpretación que quiera al mensaje, es algo muy subjetivo. Esta jueza a pesar de estar de acuerdo a que la respuesta es subjetiva, como la víctima ha traído el mensaje a colación se solicita que responda. R: Como él dice sentimiento maluco hacia las niñas, maluco es maldad, el me dice no me conoces, el es agresivo con su familia, no sé si pueda hacerle daño a ellas, yo no puedo decir que él fue malo conmigo, la sola vez que mencione porque yo siempre lo trate con respeto, y lo que uno da es lo que recibe. P: ¿El 5 de Julio en el momento de los sucesos usted le solicito ayuda a su esposo? R: Estábamos hablando, todo fue muy rápido, no nos dio tiempo de gritar ni nada, yo nunca pensé que eso iba a pasar así, cuando mi esposo escucho el golpe fue que entro. ¿Qué espera usted de este Juicio? En este acto hace objeción el Asistente Legal de la víctima, manifestando lo siguiente: “Es una pregunta subjetiva, es una cuestión jurídica, y la víctima no conoce al respecto, es todo”. Este Tribunal en este acto declara con lugar la objeción, se deja constancia que la señora no conoce el proceso. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULAR A LA TESTIGO…”
Este Juzgado analizado el testimonio, le da valor probatorio para comprobar el hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, así como la culpabilidad del ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO en la comisión del mismo, toda vez que dicha ciudadana es testigo presencial y conteste en su deposición con la declaración de la víctima CAROLINA DEL VALLE VERA, siendo que ambas declaraciones coinciden al manifestar que el acusado FILIBERTO DARIA ACEVEDO, es la persona que el 05 de julio de 2010, encontrándose en la residencia donde vivía su hija víctima de los hechos, observó de manera agresiva y violenta, quien tomó un objeto mueble denominado banco y ve cuando su hija cae, la testigo se asusta y decide retirarse de la residencia, y le observó lesiones en el cuerpo a la víctima, versión ésta que fue corroborada por la propia víctima por tanto el testimonio creo certeza en esta Juzgadora para apreciarla como prueba de cargo.
Fue recibida de igual forma el testimonio de la experto DRA YENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA: C.I.: 7.269.778, ESTADO CICIL: SOLTERA, NACIONALIDAD: Venezolana, fecha de nacimiento 05-03-69, Telf.: 0424-3034455, adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quien expuso:
“Reconozco como mío contenido y firma del documento que se encuentra en el folio 10 de la primera pieza, eso fue una experticia realizada a la ciudadana vera, lesiones de tipo contusa, fueron realizadas por un objeto que rozo como allí lo indica, fueron lesiones de tipo leve, visiblemente no había mas lesión externa que calificar, mas si indico la misma que le dolía en otras partes del cuerpo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión? R: Siete de médico forense. P: ¿Pudiera referir con respecto a las lesiones, en la experticia realizada por usted, que pudo haber causado la lesión? R: Por choque o por presión, con un objeto, le produjo una equimosis redondeada. P: ¿Que quiere decir que la paciente refiere un traumatismo doloroso? R: Eso quiere decir que ella refiere que le dolía la parte posterior pero al momento de realizar la evaluación no se veía. P: ¿Puede repercutir la lesión causada en esa parte dorsal? R: Puede que haya una radiación, pero describe muchos dolores en otras partes que no pudieron haber sido por lo del brazo. P: ¿Requirió Tratamiento? R: Cuando las lesiones son externas, se pueden curar solas. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI RESPONDIÓ: ¿Las lesiones causadas pudieron haber sido cuando una persona toma a otra y la tira contra la pared? R: Si. P: ¿Se puede presumir que las otras lesiones hayan sido causadas por impacto contra la pared? R: Si se puede presumir. Cesan las preguntas por parte del Asistente legal de la víctima. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, RESPONDIÓ: P: ¿Si tuviera que valorar del uno al diez esas lesiones, como las valoraría, según su impresión? En este acto hace objeción a la pregunta la Representación Fiscal exponiendo: “El experto esta acá para hablar sobre la situación específica de los hechos no para dar una opinión subjetiva. Esta juzgadora declara con lugar la objeción, toda vez que tiene que ver con el carácter subjetivo, el experto tiene que decir lo que vio y apreció. P: ¿Esa lesión se produjo el 5 de julio y el 13 de julio es presentado el ofensor, y la jueza de control para el momento hace un revisión in corpore y no evidencia una lesión, eso es posible? En este acto hace objeción a la pregunta la Representación Fiscal exponiendo: “La testigo desconoce la Ley y las actas, la flagrancia no se produjo por eso sino por otra circunstancia, es todo”. Se declara con lugar la objeción. Cesan las preguntas de la defensa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Al final de su conclusión dice tiempo probable de curación diez días salvo complicaciones, por qué hace esa acotación? R: Las heridas no siempre se van a curar como uno dice, puede ser que ella no se haga tratamiento, siempre las lesiones se pueden complicar, siempre se debe colocar eso manera protocolar…”.
Este Juzgado una vez realizado el análisis de la declaración rendida por la Dra. YENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA, quien ratificó el reconocimiento médico legal en su contenido y suscripción, a cuya declaración el Tribunal le da valor probatorio como prueba complementaria, toda vez que dicha ciudadana indicó que a través del estudio científico realizado en su condición de experto adscrita a la División de Medicina Legal de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la persona de CAROLINA DEL VALLE VERA que al examinar a la misma observó que se trataba de unas lesiones tipo contusa que fueron producidas por un objeto que rozó y que las lesiones eran leves, que esas lesiones pudieron producirse por un empujón o por golpearse la persona con la pared, y además la declaración de la experto médico ésta de reconocida trayectoria por sus credenciales y experiencia laboral coincide con la declaración de la víctima y de la testigo ciudadana VERA DE PÉREZ LILIA DEL VALLE.
Fue recibido en audiencia el testimonio del experto: DR. JOEL LEON MONTES, C.I: 2.511.104, Fecha de Nacimiento: 14-09-46, médico psiquiatra adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Aragua,, quien expuso:
“El día 13 de julio de 2010, se evaluó al a señora Carolina del Valle Vera, titular de la cedula 12. 627, la impresión diagnostica para el momento de la evolución fue temor a ser agredida, me voy a permitir a explicar esta denominación, esta calificación fue necesario crearla en la medida en que trabajamos en los Tribunales de Violencia contra la mejor, el temor a ser agredida engloba una serie de elementos, grado de tensión que aparece, al ser nombrado el imputado, la victima termina con llanto, temblor en las manos, las palabras salen entrecortadas y el dialogo pierde la fluidez, la mirada recorre como buscando algo, sensación de indefensión en que transmite en solicitud de protección, me dice me va a agredir cuando salga de aquí, me va a volver a pegar o a matar, un estado semejante se presenta cuando el marido va a llegar tarde, va a llegar tomado, o sencillamente va a llegar, viernes la pregunta cuando lo van a soltar, mostrar esa inquietud de cuándo va a suceder el próximo encuentro, ya me ha pegado antes, se le quita luego y lo vuelve a hacer, siente que se ha creencia, la confianza en el carácter controlable y predecible de la relación, sabemos que estos hechos traumáticos terminan en un estado simbólico que determinan el resultado del mismo, el impacto es mucho más grave cuando provienen por parte de una persona cercana, puedo que esperan de ellos es protección, en la motiva de los casos desaparecen los signos visibles, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Diga el tiempo que tiene de médico y en que se desempeña? R: 40 años de médico, 30 de psiquiatra, mi especialidad es psiquiatra. ¿Desde cuándo trabaja para los Tribunales de Violencia contra la Mujer? R: Desde que iniciaron los tribunales agosto de 2008-01-02. ¿Puedo notar al atenderla, era una paciente típica con esas características? R: En este momento no recuerdo lo que vi, lo que encontré lo que exprese aquí, calificaba para tener esa tipificación. Cesan las preguntas de la Representación Fiscal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, RESPONDIÓ: ¿Es ordinario es normal es frecuente que cuando una víctima es remitida a su consulta por una supuesta víctima la condición suya como experto, es determinar que tiene miedo a ser agredida, es frecuente lo normal que la apreciación sea a que tiene temor a ser agredida? R: Con los casos de flagrancia es con bastante frecuencia, luego que pasa algo de tiempo no vemos esa característica. P: ¿El hecho a que se refiere la denuncia el hecho fue el 8 y usted hizo la evaluación el 13, es posible que se mantuviera esa condición? R: En ese caso estaba presente esa condición. Cesan las preguntas de la defensa. EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS QUE FORMULAR...”.
Esta Juzgadora una vez realizado el análisis de la declaración rendida por el Dr. JOEL MONTES LEÓN, quien ratificó el peritaje psiquiátrico de fecha 13-07-2010 en su contenido y suscripción quien indicó al Tribunal que a través del estudio científico realizado en su condición de médico y experto adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Aragua, en la persona de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, pudo establecer que la impresión diagnostica para el momento de la evaluación de la ciudadana fue el temor a ser agredida, característica ésta que se presenta mucho en caso de flagrancia y que luego de transcurrido un tiempo la víctima tiende a no presentarla, basando su conclusión en los métodos científicos que como médico conoce; observa este Tribunal que la prueba es lícita y legal, sin embargo desecha la misma, por cuanto no aporta nada a favor ni en contra en relación a los hechos debatidos en el juicio, toda vez que si bien explicó lo que como médico denomina “temor a ser agredida”, no obstante en nada explica o recuerda de lo que con relación a los hechos recibió a dicha ciudadana en su consultorio, siendo que dentro de las respuestas aportadas manifestó que no recordaba lo que vio, situación esta que no permite a esta Juzgadora considerar dicha prueba como revestida de valor para la demostración tanto del hecho punible como de la culpabilidad del ciudadano FILIBERTO DARIA ACEVEDO.
De igual forma declaró como testigo la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO: C.I.: 4.499.216, ESTADO CIVIL: CASADA, NACIONALIDAD: Venezolana, lugar de nacimiento, Caicara de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10-02-55, lugar de residencia: calle Capanaparo, No 126, 14 31, Cornisa, Cagua, Telf.: 0244-3957435 y 0414-3475273. Quien previo Juramento expuso:
“Ante de este caso, ante esta problemática, nosotros vecinos que conocemos al señor Filiberto, decidimos aportar ideas y hacer un escrito dando a conocer la calidad de persona que tenemos como vecino, no se justifica que un hombre tan buen Padre educado, yo estoy aquí para dar testimonio de eso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABG. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO RESPEONDIÓ: P: Solicito que reconozca la firma del documento realizado por los habitantes de la comunidad. R: Reconozco, firmé en la tercera fila. P: ¿El día el 5 de julio de 2010, por residir al lado de la casa del señor Filiberto, percibió alguna alteración de la armonía de la paz de esa casa? R: Jamás hemos oído ninguna alteración del orden familiar y eso que se oye incluso el juego de los niños, jamás vi que se alterara el orden en esa casa. Cesan las preguntas de la defensa. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ. ¿Cuál es su profesión Sra. Malgaris? R: Yo soy profesora de planificación educativa. P: ¿Tiempo 32 años actualmente jubilada? R: ¿Hace cuanto conoce al señor Filiberto? R: hace 19 años. P: ¿Hace cuanto tiempo conoce a la señora Carolina? R: 9 años de convivencia de vecinos. P: ¿Cómo fue su trato con la señora Carolina Vera? R: Apenas de saludarnos, porque más compartía con el señor Filiberto, ella poco participaba en las reuniones de vecinos, siempre era el Sr. Filiberto. P: ¿Sabe por qué vino a este Tribunal como Testigo? R: Para dar fe que un grupo de vecinos hicimos un documento por voluntad propia, a los fines de dejar constancia en el que el señor Filiberto es un buen vecino. ¿Dígame acerca de los hechos del 5 de julio de 2010 como a las 8? R: No escuche lo que aconteció, no oí la alteración. P: ¿Recuerda donde estaba usted el 5 de julio de 2010, a las 8 de la noche? R: En mi casa. A PREGUNTAS DEL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, ABG. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, RESPONDIÓ: P: ¿Diga la testigo, usualmente que hace en la noche en su casa? R: Generalmente nos sentamos en la noche en la casa, generalmente se oye casi todo tipo de ruido. P: ¿Ve televisión usted? R: Si. P: ¿Tiene programa favorito? R: No, generalmente estoy en la casa porque me gusta leer. P: ¿Usualmente a que hora riego las matas? R: 6, 7, 8 no tengo hora exacta. P: El día 5 de Julio regó las matas? R: No sabría a con exactitud, a veces estoy en mis cosas o visito a una vecina. P: ¿No se acuerda lo que hizo ese día? R: No lo recuerdo, las matas las riego pero no recuerdo. P: ¿Generalmente a qué hora lo hace? R: No tengo hora. P: ¿En qué parte de la casa se encuentran las matas? R: En la parte delantera o atrás de la casa. P. ¿No se acuerda donde estaba, en el lugar de la casa para ese momento? R: No lo recuerdo. Cesan las preguntas del asistente legal de la víctima. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: P: ¿Puede informar la razón por la cual a pesar del tiempo solo compartían con el Sr. Filiberto? R: El participa en las reuniones de vecinos, con Carolina el saludo nada mas, era poco el tiempo que teníamos, además como estamos en la cobranza y entramos a la casa de los vecinos y de este caso nos comunicamos, es el que siempre iba a llevar a las niñas a la escuela. P: ¿Además de las reuniones de vecinos, tuvo una comunicación más allá? R: A veces con una vecina Josefina compartíamos. P: ¿Su relación con el Sr. Filiberto es de amigos o vecinos? R: Mas vecinos que amigos. P: ¿Esas residencias, las casas todas tienen las mismas dimensiones? R: Si, son casas grandes tienen terrenos amplios, tiene un espacio que tiene para áreas verdes, y se pueden ver a las personas, las áreas comunes lo que los divide es un alumbrado. P: ¿Cuántas personas viven en su casa? R: 4 personas. P: ¿Tienen animales en su casa? R: Si unos perros. P: ¿Cuánto tiempo tiene jubilada? R: 1 año. P: Dígame la fecha de su jubilación. R: 01-12-2009. P: ¿Luego de la jubilación ha seguido ejerciendo? R: En los actuales momentos me dedicó a la casa, ahorita estoy con otra vecina en la cobranza de la vigilancia…”.
En este sentido, una vez efectuado el análisis de la declaración rendida por la testigo MALGARIS CABELLO DE MONTERO, observa esta sentenciadora, que si bien la prueba es legal y lícita, no obstante el testimonio de dicha ciudadana con relación a los hechos ventilados en el juicio no aporta nada ni a favor ni en contra, toda vez que si bien, señaló que el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, era su vecino desde hace aproximadamente 19 años, y que lo conoce como un hombre de conducta intachable y ejemplar, mas sin embargo señaló que el día de los hechos no escuchó u observó nada y no recordaba haber regado las matas y si lo hizo, no recordaba la hora, en definitiva no estuvo presente al momento de los hechos, y si bien manifestó conocer al acusado y poder dar fe que es una persona responsable y buen padre, en el juicio no se ventiló o se cuestionó tal situación sino el establecer si el actuó o no de manera agresiva con relación a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA y en consecuencia DESECHA LA PRUEBA.
Fueron incorporadas para su lectura conforme lo permite el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:
Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-142-5249, practicado a la victima VERA CAROLINA DEL VALLE, en fecha 06.07.2010, el cual expresa:
“YO, DRA. YENNY CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.269.778, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses MARACAY. En cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo la Experticia del Reconocimiento Médico Legal practicada a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VERA (35 AÑOS DE EDAD, C.I. 12.671.627), fecha de la experticia: 06/07/10, fecha del suceso: 05/07/10, PRESENTA 1- Equimosis redondeada en cara anterior interna tercio medio brazo izquierdo. 2- Equimosis en hombro derecho cara posterior. 3- Paciente refiere traumatismo doloroso en brazo derecho, región dorsal del tórax en dedo meñique derecho, a cuyo nivel no se evidencia lesión externa al momento del examen forense. CONCLUSION: LESIONES LEVES. Tiempo probable de curación 10 días, a partir de la fecha del hecho, con 5 días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones…”.
El trascrito resultado médico legal, el cual fue ratificado en su contenido y suscripción por la Dra. Yenny Carreño, experta adscrita a la División de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con excelentes credenciales y trayectoria laboral, en la persona de CAROLINA DEL VALLE VERA, se le da valor probatorio, toda vez que del mismo, a través del estudio científico, realizado por la experta se pudo establecer que tenía una lesión corporal y que esa lesión desde el punto de vista médico legal fue caracterizada como leve por el tiempo de curación u ocupación de las actividades habituales, cuyo resultado médico legal, así como su ratificación por el experto que la suscribió se adminicula a la versión aportada por la propia víctima CAROLINA EL VALLE VERA y a la versión aportada por la testigo presencial ciudadana LILIA DEL VALLE VERA DE PÉREZ, en cuanto a establecer la procedencia de la lesión.
Evaluación psiquiátrica practicada a la víctima en fecha 13-07-2010, por el psiquiatra Joel León Montes, el cual expresa:
“Evaluación Psiquiátrica en casos de Flagrancia, Nombre: Carolina del Valle Vera, edad: 35, fecha de nacimiento 25-02-35, sexo: femenino, Estado civil: soltera, Instrucción: TSU en Mercadotecnia, Ocupación: Vendedora: Tlf: 0424-3711276, No de hijos: 2, tipo de violencia: física. Motivo de la comparecencia: El ciudadano Filiberto Darias Acevedo la lanzó contra una reja. La ofendió, la sacó de su casa. Tiempo de convivencia: 10 años. Separaciones: no. IDX: Temor a ser agredida. Recomendaciones: Medidas de seguridad y protección…”.
La trascrita evaluación psiquiátrica, que fue ratificada en su contenido y suscripción por el Dr. JOEL MONTES, experto adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Aragua, con excelentes credenciales y trayectoria laboral en la persona de CAROLINA DEL VALLE VERA, una vez analizada en todas y cada una de sus partes, a fin de su valor probatorio, es DESECHADA por este Juzgado en virtud que no aportó prueba alguna con relación a los hechos debatidos en el presente juicio, como lo fue el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
De igual forma se incorporó por su lectura prueba documental ofrecida por la defensa el cual consiste en:
1º Escrito suscrito por el acusado Filiberto Darias, el cual expresa: “Yo, FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, CI, 6.489.270, de profesión u oficio: Ingeniero Químico y Abogado, de 57 años, Venezolano, de este domicilio, imputado en la causa penal identificada como asunto principal Nº DP01-S-2010-002779, que lleva el tribunal a su cargo, muy respetuosamente me dirijo a usted para declarar lo siguiente: Luego de haber laborado por mas de 30 años y a raíz de mi retiro en fecha 31 de Diciembre de 2008 de la actividad laboral; llegue a un acuerdo con CAROLINA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.671.627; madre de mis hijas INES CAROLINA de 8 años de edad y DANIELA CAROLINA de 5 años de edad; en darle la oportunidad para trabajar. Yo asumiría el cuidado de nuestras hijas y realizaría actividades del hogar. Aunque el trabajo del hogar no constituye un aporte de dinero en efectivo se esta contribuyendo con la economía del hogar. Es decir, cambiamos la forma de colaboración en nuestra relación, sin embargo ambos contribuíamos de manera pecuniaria y los oficios del hogar. No obstante, yo cubría prácticamente todos los gastos de servicios y alimentación (ver anexos 1, 2, y 3 seguros, condominios, cable, colegio de las niñas, el TSU de Carolina y otros) sin estar trabajando. Con parte de los ingresos de Carolina, decidimos ir ahorrando para llevar a las niñas a Disney en Septiembre de este año 2010. Efectivamente, Carolina comenzó a trabajar por allá los primeros días del año 2009, encontrando un empleo mas estable a partir de Septiembre de 2009. Por supuesto contando con un recurso como las dos camionetas marca: FORD ESCAPE y EXPLORER que usaba indistintamente, permitió aparentemente obtener mejores ingresos. Digo aparentemente ya que las camionetas eran sometidas a recorrer grandes distancias y el cual no cubría el desgaste de las mismas, por otro lado la empresa con cuenta con un seguro de cirugía y hospitalización; por lo que y aprovechando mi buena relación con la última empresa en la que labore, seguí disfrutando del beneficio de un seguro colectivo (la póliza se encuentra en mi residencia de la cual salí por decisión del Tribunal), que amparaba tanto a ella como a las niñas. Todo iba funcionando muy bien, sin embargo a partir de Febrero del presente año 2010, empezó un comportamiento inusual de parte de Carolina y la relación fue cambiando conmigo y nuestras hijas, los fines de semana no le alcanzaba el tiempo para recibir quejas de los clientes que atendía en la empresa VIVELUSO donde trabajaba; llegaba a la casa y prácticamente nos ignoraba tanto a mi como a las niñas. Argumento que se debía al cansancio y exceso de trabajo. Le manifesté que el trabajo debía ser parte de su vida y no su vida misma. En este momento era entendible lo del cansancio y exceso de trabajo por ese comportamiento y de hecho no paso de ahí todo continuo con normalidad. Llego el mes de junio del presente año, donde observaba múltiples llamadas a deshoras de trabajo, inclusive Sábados, Domingos y feriados, sentí que ya no se trataba de llamadas de trabajo, pues se escondía al contestarlas y se ponía muy nerviosa. Además una noche mientras estaba en el cuarto, la sorprendí atendiendo una llamada que corto inmediatamente. Exigí la explicación y la respuesta algo sorpresiva, fue lo que esperaba escuchar: Separarse de mí. Estuve de acuerdo, pero Carolina quería que yo me fuera, ella quedarse con la casa, una de las camionetas y las niñas; le indique que si ella había tomado la decisión de separarse ella debía irse pues tenía en donde vivir (la casa de su madre Lilia en Palo Negro) en cambio yo no, además el inmueble, (ver anexo 4) es un bien propio, (El documento de propiedad no se encontró en la residencia al momento de abandonar la misma por la medida preventiva impuesta por el Tribunal). Todas las conversaciones de los días siguientes se basaron en quien debía irse. Las llamadas comprometedoras eran más continuas. Presumo que ella sintió que era el elemento clave para provocar algún tipo de molestia, lo cual no consiguió. Pedir una explicación por la falta a los deberes y obligaciones como compañera de la unión, no debe ser un factor determinante para provocar la violencia psicológica que condujo a una denuncia. Insisto, presumo que estaba planeando todo para sacarme de mi casa y dejarme en la calle y hacer ver que era yo quien la quería sacar. Es más, el día que deje mi casa por la decisión del tribunal, no encontré mi pasaporte, ni el documento de propiedad de la casa, ni el registro de una compañía, ni mi condecoración de Merito al Trabajo en primera clase, ni los papeles de las niñas. El pasaporte fue regresado después de tres horas de espera. Por eso presumo que comenzó a buscar la vía para abortar una situación irregular y ponerme en triste situación en la que estoy. El día 21 de JUNIO DE 2010, me denunció por violencia psicológica, ante la Fiscalía 23 de Cagua, de la cual tuve información el día 12 de Julio de 2010, es decir 22 días después, me dirigí voluntariamente a la Comisaría de Corinsa cuando dos funcionarios policiales mostraron la denuncia antes de las 11 AM del mismo 12 de Julio del presente año. Antes de ir a la Comisaría fui a mi casa en Corinsa donde residíamos, yo estaba regresando de la Guaira, donde pernote, el Sábado 10 y 11 de Julio, uno de los vecinos me comento que Carolina toco su puerta de manera irrespetuosa a las 6AM del 12 de Julio de 2010, preguntándole donde estaba yo y si había dejado las llaves de la casa. Según la vecina de nombre Josefina, Carolina se molesto ya que no encontró la camioneta y le hizo ver a Josefina que me iba a meter preso. Llegue a la Comisaría de Corinsa el mismo 11 de Julio a las 11AM, siendo atendido por la Sargento de Guardia Norys Rangel y una asistente de nombre Carolina, quien tipió el acta con las medidas preventivas 5, 6 y 13 del Articulo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, inicialmente impuestas por la Fiscalía Vigésima Tercera. Carolina Vera llego a eso de las 2PM a la Comisaría de Corinsa; yo me encontraba allí con Alcalá Nathaly Cabo Primero, tenia 7 días que no la veía a Carolina ni trataba con ella. No me explico como se configuró una flagrancia después de tantos días sin compartir nada con Carolina, pues hasta el día Jueves 8 de Julio de 2010, fue mi hija mayor de nombre Elines Darias, quien les entrego las niñas en la Fiscalía de Menores de Maracay. Según mi hija Elines, Carolina se molesto y se altero ya que no fui personalmente a entregarle las niñas. Nunca recibí ninguna citación de la Fiscalía de Menores de Maracay. Por una llamada de Carolina a mi hija, le informo que se encontraba en dicha Fiscalía. Mi intención era entregarle a las niñas y no alegara que las tenía retenidas. Regresando a los hechos del 12 de Julio 2010 en la Comisaría de Corinsa; hay un acta policial donde indican que me entregaron una citación a las 5 de la tarde del 12 de Julio en mi casa en la calle Capanaparo de Corinsa, cuando yo estaba en la Comisaria de Corinsa desde las 11:00 AM de ese día 12 de Julio de 2010. por otro lado la boleta de aprehensión no tiene ni fecha ni hora ni lugar de mi detención. La denuncia fue hecha a las 19:00 horas del 12 de Julio 2010, pues yo ya estaba detenido y pude ver cuando la firmó. Por el otro lado agentes policiales y Carolina Vera (no tuve ningún trato con Carolina ni visual ni de palabras, solamente hable con los funcionarios), se presentaron en mi casa para que los acompañara a la Comisaría de Corinsa por una supuesta Violencia Física ocurrida el 5 de Julio, lo cual me sorprendió pues ni la golpee ni la agredí. Les solicite a los funcionarios una citación ya que me encontraba con mis hijas en mi residencia, las cuales gritaban al ver a los funcionarios. Ellos se fueron, sin embargo tengo entendido que volvieron no encontrándome en mi casa. Los funcionarios debieron haber dejado la citación en la vigilancia de la Urbanización donde resido. Se sale y se entra por el mismo sitio a la Urbanización. Casualmente Carolina me denuncia el día 21 de Junio del presente año en la Fiscalía 23° de Cagua, por Violencia Psicológica; por cierto, día que estaba presentando la Tesis en el CUAM en TSU en Mercadotecnia, estudios que le ayude alcanzar tanto económicamente como con apoyo en diferentes materias, trabajos, presentaciones, redacción en informes, pasantía y otros. Así ese mismo día de la denuncia estaba depositando en Banesco un dinero de mis prestaciones sociales. (Ver anexo 5) dinero que le había transferido del banco de Venezuela. No me arrepiento de todo lo que he hecho por Carolina en ayudarla lo que no entiendo como una persona que actúo a través de los años para mejorar continuamente las condiciones sociales y económicas de su familia, repentinamente comete el delito de Violencia Psicológica. Claro ya no necesitaba de mí. Ahora la idea era convertirme en un infractor de la ley. Me sorprende que Carolina no mencione por ningún lado como fue creciendo económica y profesionalmente con mi apoyo. Ya se sentía realizada y quería seguir una vida independiente y empezó a diseñar una estrategia para sacarme de la casa y provocar la separación del patrimonio, haciendo uso de la Ley de manera equivocada pues existen otras vías. No estoy opuesto a entregar lo que le corresponde por haber vivido conmigo, de fecho la camioneta para su trabajo siempre la tuvo, ya que parte de sus ingresos son para cubrir necesidades BÁSICAS de las niñas. Entiendo que no se puede obligar a una persona a vivir atada a otra, pero si se incumplen con los deberes y obligaciones, la pareja que decide separarse no debe pretender tomar mayor y mejor partida en perjuicio del otro. No era necesario llegar a esta incómoda situación. El 4 de Julio, Carolina se fue con las niñas a la casa materna en Palo Negro, acompañada de su madre Lilia Vera y un tío. El día 5 de Julio las niñas me fueron regresadas en la mañana a su residencia habitual en Corinsa. Los padres de Carolina llegaron a mi casa a eso de las 4:00PM a almorzar y tratar de entender el porque de esta incómoda situación. Carolina supuestamente estaba trabajando ese día 5 de Julio. Carolina se presento a las 9:30PM del 5 de Julio 2010. Su madre se angustio mucho ya que Carolina no llegaba por lo que le dije que a esa hora las niñas tenían que dormir y no era el momento para tratar el tema. La señora Lilia, madre de Carolina insistió en esperar. Al llegar Carolina su madre empezó a hablar y de una vez dijo que su hija ya no quería nada conmigo, y que como se iba a hacer para la partición de bienes, y se iban a llevar a las niñas a esas altas horas a Palo Negro. Obviamente me opuse. Carolina se me acerco violentamente para tomar a las niñas, me interpuse, su madre Lilia la aparta y entro su padre a llevársela para su casa de Palo Negro. En ningún momento la golpee ni la agredí. Su padre y su madre la agarraron por los brazos y la sacaron de la cocina hacia el patio trasero y luego se fueron. No la saque de la casa, ella se fue voluntariamente con sus padres, es mas sus padres le indicaron que no se llevara nada de sus pertenencias. Carolina siempre tuvo las llaves de la casa pues había dos juegos uno de ella y otro mío. Ahora: ¿Cómo dice Carolina a los vecinos que estaba en la comisaría de Corinsa el 12 de julio, que tenía un hematoma detrás del hombro y en los brazos, lo que nunca enseño ni vieron a simple vista en los brazos nada? Siempre la tuve de frente, es claro que ella y su familia tenían todo bien planeado, porque ellos no van a apoyarme a mí para desacreditar el dicho de su hija. Su madre sabia del comportamiento de su propia hija. Realmente eran 3 personas unidas por lazos de familia contra uno. Por otro lado, luego del 5 de Julio, Carolina y yo, no nos volvimos a ver sino en la Comisaría de Corinsa el 12 de Julio, como lo apunto arriba el 6 de Julio se presento con los funcionarios policiales al exterior de la casa de la calle Capanaparo de Corinsa donde tenemos la residencia. No tuve contacto ni verbal ni visual con ella. Me resulta sorprendente la denuncia que hizo por Violencia Psicológica ese mismo día 12 de Julio cuando yo tenía 7 días sin verla ni hablar con ella. No fue a la casa durante ese tiempo porque no quiso, las niñas estaban allí y hablaban con Carolina a diario. Daniela Carolina iba al colegio durante todos esos días, pues sus clases terminaban el 15 de Julio; Inés Carolina pasaba el día conmigo ya que sus clases terminaron antes de lo previsto por sus buenas calificaciones. Para su distracción Inés Carolina y yo íbamos a caminar en las mañanas y luego a sus clases de natación y baile en el colegio. Insisto, si Carolina pretendió hacer ver que yo tenía a las niñas retenidas, eso está viciado de toda falsedad. Carolina en cualquier momento podía ir a buscarlas. No obstante para evitar cualquier malentendido, mi hija mayor Elines Darias, les entrega a las niñas en la Fiscalía de Menores de Maracay, el jueves 8 día Jueves 8 de julio como lo indico arriba. Insisto presumo un plan para sacarme de la casa y tomar posesión de los bienes, los cuales los he obtenido con dignidad ya que soy una persona responsable, fiel e integra con valores y principios bien fundamentados. Esto que acabo de decir lo pueden afirmar los vecinos y la asociación de vecinos de la Urbanización de Corinsa donde he vivido por los 19 años (ver anexo 6 y 7), así como mis anteriores vecinos en el Estado Vargas. (Ver anexo 8). Además, las maestras Mayela Cedeño de rayito de sol, Miryam de preescolar y Maira de 3 grado A del Santísimo Salvador de Corinsa, (ver anexo 9 y 10), de las niñas pueden dar fe de que yo era la persona quien entregaba a Inés Carolina y Daniela Carolina en la puerta del salón de clases y las recogía a la hora de salida, igualmente su entrenadora de natación, ya que estaban en clases para aprender a nadar en el club Italo de Cagua. Adicionalmente iban a tomar clases de pintura, danza y dibujo en un plan vacacional. Todo esto se derrumbó en perjuicio de Daniela e Inés. Lo más que lamento es la promesa que le hicimos a Daniela e Inés de llevarlas a Disney por lo que estaban bien motivadas. Además, mi hija Carolina estuvo entre unas de las cuatro mejores alumnas del colegio Santísimo salvador donde cursaba tercer grado, por lo cual durante la misa del día del Padre fui escogido para decir un petitorio durante la eucaristía realizada ese día por lo cual Inesita se sentía muy orgullosa de su papá. De esto puede dar fe su maestra Mayra de tercer grado del colegio del santísimo Salvador de Corinsa, Cagua, grado que cursaba Inés Carolina. Daniela Carolina: La que tiene 5 años, igualmente esta sumamente adelantada en su Colegio rayito de Sol de Corinsa y se sintió muy feliz cuando participe con ella en las actividades del día del Padre y del año 2009, ya que han estado conmigo desde mi retiro a finales del 2008. Mis hijas tienen una forma de entretenerse donde están presentes valores positivos, religiosos y son defensoras de la naturaleza aman a sus mascotas y han participado conmigo en jornadas de arborización en el parque Henry Pittier. Estos valores han progresivamente moldeado un comportamiento respetuoso hacia las demás personas. Nunca he recibido una queja de sus maestras por conflictos por sus compañeros de clases. Mis hijas, nunca escucharon una mala palabra de su papá, ninguna grosería. Además a ellas nunca se les escuchó malas palabras. En honor a la verdad, carolina ha sido una excelente madre para las niñas. No lo puedo negar. Unas niñas que han vivido conmigo desde siempre y por su desempeño por lo arriba expuesto; indudablemente se puede concluir que estaban rodeadas de un ambiente sano, agradable y libre de violencia como tal. No en un ambiente hostil y plagado de violencia. una persona violencia como se me hizo ver no trabaja en función del bienestar de sus hijas y pareja. Anteriormente tuve una relación por más de 25 años, donde nacieron tres hijos los cuales son profesionales, los mismos pueden dar fe de quien soy yo, siempre he pensado que el ser humano continuamente debe al menos tratar de superarse cada día un poquito más. Por otro lado por mucho tiempo evite que mis hijos de mi anterior relación visitaran la casa en Corinsa. Esto fue cambiando ya que Daniela e Inés Carolina se convirtieron, en tías de los nietos que nacieron antes de Deniela e Inés, lo cual dio inicio a un acercamiento por vía de los niños con ambas familias. Un loco y violento no se las ingenia para encontrar la fórmula y llegar a este acercamiento y ser exitoso. Con mi anterior pareja tengo una relación cordial e inclusive Carolina ha compartido con ella en algunas oportunidades por ejemplo: el bautizo de una de mis nietas y cumpleaños de los niños. Mientras, yo trabajaba y cubría todos los gastos e invertía tanto para obtener bienes como para mejorar nuestro estándar de vida y apoyarla en obtener el TSU en Mercadotecnia, no era violento. Su familia visitaba prácticamente la casa todos los fines de semana hasta el mismo 5 de julio, donde compartíamos todos sentados en la misma mesa. Entonces para esto no era un violento. Por otro lado para compartir nuestros bienes le hice depósito en dinero efectivo, en el Banco de Venezuela y Banesco. Que violento hace esto. Eso lo hace una persona que busca lo mejor para su familia. Precisamente el mismo 21 de junio, día que me denunció por violencia física, hizo un depósito a plazo fijo del dinero que le deposité en el Banco de Venezuela con anterioridad. Puedo presumir que su intención está dirigido hacia lo material de usar argucias y tergiversar los hechos, a través de la Ley obtener parte de los bienes materiales ya que siempre insistía en separarse de mí pero que yo me fuera de la casa, inmueble que me corresponde por ser un bien propio adquirido antes de nuestra relación. Por último, en realidad estoy sumamente consternado de estar pasando por esta situación ya que nunca he estado detenido ni envuelto en situaciones irregulares. Toda mi vida ha estado dedicada al estudio. Estoy graduado tanto en la UCV de ingeniero como en la UCAB de abogado, además he trabajado tanto en grandes empresas venezolanas como internacionales, (ver anexo 11); y a cumplir con las responsabilidades que adquirí con ambas familias que he tenido. Así como tuve que enfrentar totalmente la enfermedad de mis padres los cuales sufrieron terribles cáncer. Son embargo en ningún momento no le faltó nada a mi familia. Considero que las medidas por lo que estoy imputado son muy duras. Como se puede sentir una persona luego de todo lo que ha hecho por su familia; fuera de su casa, sin Daniela Carolina e Inés Carolina que siempre han estado conmigo, no he hablado con ellas desde el 8 de julio; ahora de repente estoy durmiendo donde me agarre la noche y comiendo donde me de hambre. Mis hijos de la otra relación están casados y tienen sus hijos, mis hermanos también sus hijos. En estos días he dormido por lo menos en 10 moradas diferentes, me siento como un desterrado moderno. Puesto al escarnio público ya que dentro de los grupos sociales y políticos donde he estado, le es difícil entender esto. Para muestra, esta en la carta de los vecinos de la Urbanización Cornisa. (ver anexos 6 y 7). Todos sienten un gran asombro y contradicción por lo que me está pasando. Los vecinos han visto como en los días siguientes a mi salida, hicieron una gran fiesta. Entiendo que son medidas preventivas, en consecuencia; solicito muy respetuosamente un pronunciamiento para que Carolina Vera se abstenga de dar uso diferente de lo que el Tribunal dictaminó a los bienes que tiene en posesión mientras duren dichas medidas. Con todo respeto solicito la reconsideración y revocatoria de las medidas preventivas impuestas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Agradeciendo de antemano su colaboración.” .
2º Copia certificada del expediente Nro. 40.850-01, contentivo de sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
3º Partición de Bienes, interpuesto por el profesional del derecho MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, representante judicial de la víctima, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Los anteriores medios que fueron admitidos por el Tribunal de control como documentales, una vez efectuado el análisis conforme al sistema de la sana crítica, conocimiento científicos y las máximas de experiencia por parte de esta Juzgadora, no le da valor probatorio, en principio por cuanto el contenido del escrito que fue interpuesto por el acusado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, se refiere a hechos que de manera oral el mismo explanó al momento de tomar la palabra como parte de su defensa, con relación a la copia certificada de la sentencia de divorcio, no se ventiló durante el juicio hechos relacionados con el estado jurídico de la relación que mantuvo el acusado y la víctima o si ella estaba casada con otra persona durante parte del tiempo en que convivieron, toda vez que jamás fue desmentido por ninguna de las partes que efectivamente entre ellos hubo una relación de convivencia y que de ambos nacieron dos hijas; y, con relación al escrito de partición de bienes, no arroja nada en relación a los hechos objetos del proceso que fueron ventilados en la presente causa, toda vez que la competencia del Tribunal de Violencia, se circunscribe a verificar si hubo o no la materialización de un hecho constitutivo de delito, desde el punto de vista de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en consecuencia dichos medios de prueba SON DESECHADOS POR esta Juzgadora, amen que dichas documentales no reúnen los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal.
En este orden de ideas ha afirmado CARLOS COSSIO, que: “El Juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la Constitución “. La sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva. Todo Juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al Juez Profesional y de la lógica y la sana crítica.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 210-17-0-2.004, en ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, menciona lo siguiente: “… Es cierto que el sistema de la libre convicción o san crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”.
En este orden de ideas es necesario traer a colación la Sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la Magistrada Ponente Blanca Rosa Mármol de León mediante la cual señala lo siguiente: “… Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Igualmente Señalan los doctrinarios en el siguiente caso que el Proceso Penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es… Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que en fecha 05 de Julio de 2010, el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, quien residía junto con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, en Urbanización de Corinsa, calle Capanaparo casa Nro. 14-32, Cagua Estado Aragua, ciudadana esta que era su pareja, y de esa relación procrearon dos hijas de 6 y 9 años de edad, lo cual quedó comprobado con la exposición del propio acusado, de la víctima y de su progenitora, testigo presencial de los hechos, todos manifiestan en su conjunto que para esas fechas la pareja se estaba disolviendo por desavenencias personales, que la víctima manifestó su deseo de no continuar la vida en común tal y como lo señalara en su declaración la quien expuso: “…el 05 de julio…yo le dije que ya no quería nada con él, cuando llegue a la casa, a la cocina, salude a las niñas, mi mama dijo que habláramos, nos sentamos los tres en la mesa de la cocina, el me dijo que estaba dispuesto a empezar de nuevo, queríamos hablar contigo a ver si estabas dispuesta le dije que ya no quería nada con él, que estaba cansada…”, y una vez que la víctima le manifiesta al subjúdice que por los continuos maltratos verbales ya la relación estaba fracturada y es cuando el acusado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, reacciona de manera violenta, dirigiéndose con improperios a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA (víctima), delante de la progenitora de esta, ciudadana LILIA DEL VALLE VERA DE PEREZ, lo que quedó demostrado con la declaración aportada por la propia víctima quien señaló:”…el 5 de julio yo fui, trabajaba ese día, viajo para allá todos los días, ese domingo el no me dejo que me llevara mi herramienta de trabajo, con las amenazas, tuve que trabajar ese día en autobús y en taxi, siendo responsable con mi trabajo, mi mama me llama diciéndome que Filiberto la había llamado para llevarse a las niñas para llevarlas a la piscina, mi mama le dijo que si que estaba bien, el fue a buscar ese día a las niñas y en la tarde mi mama va a la casa, el pide que quería hablar conmigo y mi mama, para hablar de nuestra situación, ese día llegue a un cuarto para las ocho, llegue un poco tarde a mi casa, cuando llegue estaban ellos esperándome, mi mama me había dicho ya por teléfono que me estaban esperando, con el, mi papa y las niñas, para hablar sobre lo que estaba pasando, yo le dije que ya no quería nada con el, cuando llegue a la casa, a la cocina, salude a las niñas, mi mama dijo que habláramos, nos sentamos los tres en la mesa de la cocina, el me dijo que estaba dispuesto a empezar de nuevo, queríamos hablar contigo a ver si estabas dispuesta le dije que ya no quería nada con el, que estaba cansada, fue allí cuando el se molesto, empezó a insultar a mi mama, eres una imbécil, estúpida, empezó a decirle palabras con mucha rabia, había un banquete de madre, y lo agarro en forme que nos lo iba a lanzar, yo se lo quite con mucha fuerza, el me agarro y me empujo durísimo, mi mamá me medio atajo pero igual caí, mi mamá me sostuvo el empujo, si mi mamá no me hubiese aguantado no se que bebiese pasado, siento que ella estaba allí como un ángel y me protegió ese día, estábamos las dos niñas y vieron todo lo que paso, el les dijo que se metieran y no salieran mas, ellas se metieron con miedo, el me decía que me largara de la casa, yo estaba descalza, le dije yo me voy pero me llevo a mis hijas, el me dijo que no, yo salí, mi mama trato de calmarme, mi papa estaba afuera…”, Y a preguntas formuladas contesto:” ¿Día y hora de los cuales fue víctima de violencia física? R: El hecho fue el 5 de julio a las 8 de la noche. P: ¿Como fue esa violencia física? R: El tomo un banco de madera y como yo le quité me agarro muy fuerte de los brazos y me lanzo hacia una reja de la cocina, mi mama medio me sostuvo sino hubiese sido yo me hubiese reventado la cara P: ¿Cuál fue el motivo de la violencia? R: Cuando le dije que no quería estar mas con el, que me quería llevar a mis hijas, fue cuando se puso violento. P: ¿Quienes estaban allí? R: Mi mama,…”. Versión esta que fue corroborada por la ciudadana LILIA VERA DE PÉREZ, quien presenció los hechos y manifestó:”… yo le dije que era una familia de tanto tiempo, yo le dije que si ella no quería nada con el, él se para tu a mi no me conoces, yo no esperaba esa reacción, en ese momento el levanta una butaca, ella se atraviesa, y le dice lo que falta es eso, ella se cayó pego el brazo contra la cocina, mi esposo cuando escucha el golpe, le dijo que está pasando, que te las lleves, mi esposo que es un señor calmado, le dice tranquilízate…” Y a preguntas formuladas contestó:” ¿La noche que usted fue a las 8 de la noche, cual fue el motivo? R: El se puso agresivo, yo le dije a ella vámonos Carolina. P: ¿En el momento que ella agarra el banco, forcejea con quien en ese momento? R: Estaba detrás y se para y levanta el banco, ella se cayó, el regañaba a las niñas, yo le dije esto es agresión yo le dije vámonos…”. Declaraciones estas que si bien fueron refutadas por el acusado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO quien a lo largo de la celebración del juicio oral y privado manifestó en todo momento ser inocente de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público deponiendo entre otras cosas que: “…el día 12 de julio de 2010, yo estaba regresando de la guaira, como a las 12 de la mañana se presentaron dos funcionarios, indicándome que tenía una denuncia, me fui a la comisaría de corinsa, me comenta el funcionario que estaba allá que había una denuncia del 21 de junio, desde las once de la mañana hasta las seis de la tarde me mantuvieron detenido, porque debían aplicar unas medidas preventivas por una razón que yo desconocía, a las 6 de la tarde el comisario me indicó que yo estaba detenido, por indicaciones del ministerio público, me detienen, me aprenden dentro de una comisaría, me traen a presentación, el 13 de julio, donde la ciudadana carolina del valle vera, por violencia psicológica y violencia física, dice que ese mismo día mi personal había agredido y la había amenazado y yo tenía siete días que no veía a la señora, me detienen en flagrancia tanto por violencia psicológica como violencia física, me impusieron unas medidas, una de las cuales la salida de la casa, le entregan una camioneta de la cual yo soy propietario, la jueza en ese acto no acogió la calificación por el delito de violencia física por cuanto no había elementos, ninguno de los presentes le vio una lesión in corpore, es por lo que solo acogió la violencia psicológica, el día cuatro de julio día domingo, la ciudadana se fue de la casa regresando el día cinco de julio en la noche, su señora madre estaba muy preocupada, ella llego después de las ocho de la noche, con la intención de llevarse la camioneta y las niñas, por supuesto que no se lo permití, ella insistió en llevárselas, en ese momento sus padres la sacaron de la casa para llevársela a su residencia en palo negro, tenía una equimosis, de lo que ocurrió el cinco de julio, de las cuales yo en ningún momento la he golpeado a ella, estaban presentes su madre y su padrastro, no hubo ningún tipo de agresión hacia ella, el reconocimiento del equipo interdisciplinario aparece de que fue llevada donde el Dr. Joel la viera, por violencia física, lo único que dijo el diagnosticó era que ella tenía temor a ser agredida; si existió luego ese informe médico legal con fecha 6 de julio cuando la audiencia de presentación fue el 13 de julio, vuelvo a insistir aquí es que hay una marcada tendencia de apoderarse de mis bienes porque si hay alguna situación de separaron hay otras vías jurídicas, para reclamar este tipo de derechos, si existe alguno sobre mis bienes, por eso me parece una aberración que le hayan entregado la camioneta, tienen que probar un concubinato para ella poder hacer dichos reclamos, yo jamás he estado preso nunca he ido a una comisaría…”, sin embargo, a pesar de que el acusado ofreció medios probatorios para demostrar su versión entre ellos la declaración de vecinos así como escrito contentivo de firmas que demostraban su buena conducta, no obstante la declaración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, quien declaró bajo juramento, a criterio de este tribunal no aportó nada a los hechos objetos del debate por no ser testigo ni presencial ni siquiera referencial por cuanto no depuso en su declaración nada relacionado a los mismos y motivo a ello fue desechada en el capitulo anterior por las consideraciones que fueron expuestas por esta juzgadora y en cuanto a los escritos que fueron admitidos como pruebas documentales, que a criterio de este juzgado no tienen tal cualidad, no guardan relación a los hechos, tal y como se fundamentó motivadamente en el capítulo precedente.
En tal sentido esta juzgadora hace la siguiente consideración. Dentro de los principios generales del derecho probatorio, tenemos el principio de la carga de la prueba. En el proceso penal la carga de la prueba por excelencia la tiene el Estado, a través del Fiscal del Ministerio Pùblico, quien una vez que realiza una imputación individualizando o señalando alguna persona como presunto autor de un hecho punible, tiene el deber de hacer constar los hecho y circunstancias útiles para fundar la inculpación, claro esta que también tiene como función indelegable recabar de igual forma los elementos que puedan ayudar a la exculpación del imputado. Sin embargo, este principio consagra que en todo proceso las partes llevan sobre si la obligación de demostrar sus afirmaciones; por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y las pruebas de los mismos, ya que el Juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el juicio. En el presente caso, el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, durante el desarrollo del juicio negó rotundamente ser el autor de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Pùblico y por el cual fuere acusado, señalando ser un buen marido, de intachable conducta, buen padre de familia y trabajador y que todo era una conspiración de la madre de sus hijas en su contra, que jamás maltrató físicamente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, en ese caso la carga de probar dicha aseveración le correspondía al acusado, lo que no llegó a demostrar con ningún elemento probatorio a pesar de haber ofrecido pruebas pero que a criterio del tribunal no guardan relación con los hechos que fueron ventilados.
Ahora bien, este Juzgado procede a realizar un estudio minucioso de la norma sustantiva contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual prevé y sanciona la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, a los fines de establecer si dicho hecho punible se encuentra comprobado y la subsiguiente culpabilidad y responsabilidad penal del acusado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO.
Observa este juzgado que doctrinalmente se han clasificado los elementos positivos para la comprobación de todo delito, los siguientes: Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y pena y en tal virtud se hace necesario acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito.
El artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
“El que mediante el empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…
…Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…”
En este orden se tiene que el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, quien mantenía una relación de pareja con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, y tenían como lugar común calle Capanaparo; casa nro. 14-32, urbanización Corinsa Cagua, Estado Aragua, específicamente en la cocina del hogar, que compartía el grupo familiar conformado por estos y las dos menores hijas, frutos de esa unión, luego de iniciar una conversación entre la pareja en presencia de la ciudadana LILIA VERA, quien es progenitora de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, y al no llegar a ningún acuerdo para solucionar el problema de la relación, toma una actitud hostil, violenta y amenazante, y procedió a tomar un objeto mueble llamado banco no sin antes proferir improperio en contra de la ciudadana LILIA VERA, por lo que la víctima se interpone y forcejea con este a fin de evitar que le lanzar el banco a su madre y es cuando el acusado la toma fuertemente de ambos brazos la empuja y ésta cae sobre las rejas de la cocina produciéndose una lesión. Lo que concuerda con el examen físico practicado por la Dra. Carreño, en su condición de médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, descrita como una equimosis redondeada en cara anterior interna tercio medio brazo izquierdo, equimosis en hombro derecho cara posterior calificada como LESION LEVE, siendo esta pruebe técnica incorporada por su lectura y valorada en su oportunidad, lo que concuerda con la declaración tanto de la víctima CAROLINA DEL VALLE VERA como el testimonio de LILIA VERA quien es testigo presencial de lo hecho, situación que se corrobora con la afirmación que el propio acusado, quien al ser preguntado por la Juzgadora sobre: ”…si la ciudadana no hubiese decidido separarse de usted, todavía estuviera con ella? Contestó:”Si claro que si”, lo cual manifestó antes de terminar su declaración. Es preciso destacar que durante la ocurrencia del hecho sólo estaban presentes el ciudadano acusado, la víctima CAROLINA DEL VALLE VERA y la progenitora de esta LILIA VERA, quien indicó que todo fue muy rápido. Es de hacer notar, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, nuestro sistema procesal penal lo rige un sistema libre de valoración de pruebas, en el cual no se produce la exclusión del testimonio de víctima, ello en tanto no parezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o susciten dudas en el tribunal, lo que no sucedió en el presente caso, en el que quedó claro que el día 05 de Julio de 2010 la víctima sufrió una lesión como resultado de agresión física que le produjera el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, luego de la discusión con este, quien la sometió tomándola por ambos brazos y la lanzó chocando su cuerpo contra la reja del sitio del suceso, tal y como quedó explanado en la presente sentencia.
Por lo que en el presente caso tenemos que hubo la realización en el mundo exterior de la psiquis del acusado que reprodujo una conducta prevista y tipificada por el legislador como punible, lo que nos lleva a considerar que l primer elemento del delito como lo es la TIPICIDAD, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho se encuentra satisfecho.
Ahora bien, con relación al segundo elemento LA ANTIJURICIDAD, que es el comportamiento desplegado por una persona en contra del deber que le impone la norma, en el caso en concreto, se tiene que el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO con su conducta infringió la norma sustantiva penal al haber realizado una acción que estaba prohibida por la norma como lo es el utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA a través del empujón que le dio cuando la tomó fuertemente de los brazos lo que le produjo una lesión de carácter leve, por lo que el segundo elemento del delito se encuentra satisfecho.
Con relación al tercer elemento LA CULPABILIDAD, que es la reprochabilidad de la conducta típicamente antijurídica, la cual doctrinalmente se encuentra constituida en dos aspectos LA CULPA y EL DOLO, pasando esta Juzgadora a realizar un análisis de ambos aspectos: actúa con culpa una persona cuando su conducta ha causado un riesgo (peligro) o daño por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes o reglamentos y, una persona actúa con DOLO, cuando u acción lo cual constituye una conducta humana, voluntaria, consciente, positiva o negativa, que causa un resultado, ha sido realizada con intención, propósito este que va dirigido con un fin específico. En el presente caso el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, quien para el momento de los hechos contaba con mas de 18 años de edad por lo que conocía bien el alcance de sus actos y tenía plena conciencia intelectual y volitiva, actuó de manera irracional, aprovechándose de la superioridad en fuerza con relación a la víctima CAROLINA DEL VALLE VERA, la agarra de los brazos la empuja, esta cae obre las rejas de la cocina y se produce la lesión que resultó ser leve, por lo que este elemento del delito como lo es LA CULPABILIDAD se encuentra satisfecho.
En cuanto a LA IMPUTABILIDAD, no fue alegado por la parte defensora que el acusado sea enajenado mental, haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado coaccionado por una fuerza que doblegue su voluntad, haciéndolo inimputable, por el contrario quedó establecido durante el desarrollo del debate oral que el acusado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera conciente y voluntaria.
De tal manera que, de esta forma se ha demostrado inexorablemente no sólo que se cometió un hecho punible; sino que además se determinó plenamente al autor responsable de tan grave hecho; constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.
En consecuencia quedó fehacientemente demostrado la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el nexo causal entre la acción desplegada por el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO y los hechos, y el nexo entre estos y la norma sustantiva, motivo por el cual la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. Y Así se Declara.
PENALIDAD
Prevé el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. El cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES, mas sin embargo por cuanto el hecho punible fue cometido en el ámbito doméstico, la pena a criterio de esta juzgadora deberá ser aumentada en una tercera parte, que equivaldría a CUATRO (04) MESES, quedando en definitiva le pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano: FILIBERTO DARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.489.270, de profesión u oficio Ingeniero y Abogado, ejerce su profesión libremente. Teléfono 0412-487-12-64, Residenciado En Calle Real De Caraballeda, Cruce Con Calle Vargas, Casa Doña Inés, Caraballeda Estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, conforme al artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, POR HABERSE EJECUTADO EL HECHO EN EL AMBITO DOMESTICO, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano FILIBERTO DARIAS, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional. TERCERO El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, es decir; hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, decida lo conducente, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: Se mantienen las Medidas Sustitutivas de Libertad y la medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecidas sobre el condenado, aunado a la prohibición de acerarse y agredir a la víctima y la obligación de someterse a tratamiento médico especializado en el equipo interdisciplinario a fin de asegurar hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. QUINTO: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la Fase de Ejecución de este Circuito. SEXTO: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, este Juzgado establece provisionalmente que la pena a cumplir por el ciudadano FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, finalizará el 05-11-2012.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 11:00 am del día 06 de Julio de 2011, 200 años de la independencia y 152º Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
AUDIS GUERRA BOGADY
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
AUDIS GUERRA BOGADY
11:00 am.
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