REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4887-11.-
PARTES: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ LEÓN y BELKIS COROMOTO OROPEZA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.200 y V-5.275.484, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAYA RAMIREZ de POZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 61.142.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 25 de Mayo de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ LEÓN y BELKIS COROMOTO OROPEZA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.200 y V-5.275.484, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ZORAYA RAMIREZ de POZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 61.142, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas cinco (5) años, desde el 30-11-1.998, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Anderson Alexander y Adrinson Alejandro; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.





Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 22-06-2.011 e hizo objeción al presente procedimiento, en cuanto al convenio de partición de bienes.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ LEÓN y BELKIS COROMOTO OROPEZA DE VELASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELASQUEZ LEÓN y BELKIS COROMOTO OROPEZA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.200 y V-5.275.484, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1.986, quedando registrado bajo el Nº 54, del año 1.986, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-



Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-



En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4887-11.
WG/tt.-