REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Trece (13) de Julio de 2.011.
201° y 152°



EXPEDIENTE: 3911-2008.-
PARTE ACTORA: ABOG. RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, actuando en su carecer de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRTHA MAGALY PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.161.567.-
PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA LECUMBERE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.687.086.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado Alfredo Ramphis Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRTHA MAGALY PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.161.567, la cual demandó a la ciudadana ELSY JOSEFINA LECUMBERE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.687.086, y de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2008 y se ordenó la citación de la demandada, para que comparecieran dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda, librándose despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; así mismo se fijo acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29-07-2.008, se agrego al expediente resultas de comisión librada, en esta misma fecha el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó el desglose de la citación de la parte demandada y que el alguacil de este Juzgado practique la citación de la demandada.-


En fecha 06 de octubre de 2008 consignó boleta de citación de la parte demandada en virtud de que le fue imposible localizar.-
En fecha 09 de Octubre de 2008 compareció el Abogado Alfredo Jiménez, plenamente identificado en autos, presentó diligencia solicitando la citación de la demandada mediante carteles y la devolución del poder original.-
En fecha 14 de Octubre de 2008 este Tribunal acordó de conformidad y ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha la parte actora recibió conforme los carteles y el poder original solicitado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2008 la parte actora consignó los carteles publicados.-
En fecha 24 de noviembre las partes presentaron escrito de transacción, donde solicitaron la homologación del mismo, este Tribunal en virtud de que no consta en autos poder otorgado por la parte demandad a la Abogada Daidy Marcano, se abstuvo de proveerla.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Abogado: Alfredo Jiménez, en su carácter de Apoderado actor, presentó los carteles publicados no se ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 04 de Noviembre del 2.008, fecha de la consignación de los carteles publicados, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Trece (13) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia Y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
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Expediente N° 3911-2008
WG/BAL/yy.-