REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4342-09.
PARTES: CARLOS ALBERTO ANGARITA GRATEROL y ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.600.055. y V-15.138.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.108.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.009, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGARITA GRATEROL y ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.600.055. y V-15.138.177, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FRANCIA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.108, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 2 de Febrero de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Calle Froilan Correa Edificio San Calo, Primer piso, Apto 1-A, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el mes de Agosto del año 2.008 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y adquirieron bienes.

--II --
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.009, los solicitantes CARLOS ALBERTO ANGARITA GRATEROL y ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 25 de Mayo de 2.011, la ciudadana ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, ya identificada y asistida de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta y al ciudadano: CARLOS ANGARITA.
En fecha 27 de Junio de 2011, comparecio por ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS ANGARITA y mediante diligencia se dio por notificado.
En fecha 1 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges CARLOS ALBERTO ANGARITA GRATEROL y ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 2 de Febrero de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedando registrado bajo el Nº 1, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) día del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4342-09.
WG/BA/Jc.-