REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Once (2.011)
201° y 152°
DEMANDANTE: MARZIA RUIZ MORA.
ABOGADO: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4866-11.-
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2.011, la ciudadana MARZIA RUIZ MORA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.461.372, debidamente asistida por el Abg. José Leopoldo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059; demandó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano: José Arcángel Ruiz Angarita, siendo admitida la misma en fecha 12 de Mayo de 2.011, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio de 2.011, compareció la ciudadana MARZIA RUIZ MORA asistida por el Abg. José Leopoldo Gutiérrez, Inpreabogado N° 108.059, y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 11 de Julio de 2.011, la ciudadana MARZIA RUIZ MORA solicito copias certificadas de los folios 5 al 10 ambos inclusive. Mediante auto se acordó expedir copias certificadas solicitadas.-
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 12 de Julio de 2.011, compareció la ciudadana MARZIA RUIZ MORA, asistida por la Abg. Katiuska Garcías, Inpreabogado N° 99.298, y consignó escrito de Pruebas, constante de dos (2) folios útil, y Ocho (8) recaudos; la cual fue admitida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2.011.-
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el Acta de defunción de su Padre ciudadano: José Arcángel Ruiz Angarita quien falleció en fecha 22-02-2.005, adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al numero de hijos que deja el de cujus José Arcángel Ruiz Angarita, el cual se escribió como “QUIEN DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES JOSÉ ARCANGEL, MARZIA” lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “QUIEN DEJA UNA (01) HIJA DE NOMBRE MARZIA”; así como donde dice: “QUIEN DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES JOSÉ ARCANGEL, MARZIA, refiriéndose al numero y nombre de hijos que deja el difunto padre de la demandante o solicitante, debe decir “QUIEN DEJA UNA (01) HIJA DE NOMBRE MARZIA”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Marzia Ruiz Mora.
Al folio 3 y 4, corre agregada certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Arcángel Ruiz Angarita.
Al folio 5 al 9, se encuentra inserta justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido estado Miranda.
Al folio 10 se encuentra inserta Acta de Nacimiento de la ciudadana Marzia Ruiz Mora.
Igualmente al folio 11, se encuentra inserta constancia de Asentamiento de Vivienda principal emitida por el Registro Civil del Municipio Campo Elias, Parroquia Montalban del Estado Mérida, donde se evidencia que el padre de la solicitante residía en el Estado Mérida y para cuando fallece se encontraba fuera de la referida ciudad.
Al folio 31 corre inserta acta de matrimonio del de cujus José Arcángel Ruiz Angarita y Maria del Socorro Mora Pabon.
Al folio 20, corre inserto el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 27/05/2011, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ARCANGEL RUIZ ANGARITA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana MARZIA RUIZ MORA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION del de cujus: JOSÉ ARCANGEL RUIZ ANGARITA, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el numero de hijos que deja el padre de la solicitante, así donde dice: “QUIEN DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES JOSÉ ARCANGEL, MARZIA” refiriéndose al numero de hijos que deja el de cujus JOSÉ ARCANGEL RUIZ ANGARITA padre de la demandante o solicitante, debe decir “QUIEN DEJA UNA (01) HIJA DE NOMBRE MARZIA”.
La referida acta de Defunción se encuentra inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2005, Tomo I Acta Nro. 065; a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en la misma.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wuillie Goncalves.-
La Secretaria,
Abg. Berlix Arias
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 687-11 y 688-11.-
La Secretaria,
Abg. Berlix Arias
Expediente N° 4866-11.-
WG/ad.-
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