JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiséis (26) de Julio de 2.011.-
201° y 152°
ASIENTO NRO._______.-
EXPEDIENTE N° 11-4913.-
PARTES: GREGORIO CABALLERO DÍAZ y MILAGRO CELINA CERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.822 y 8.735.550 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Elena Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 22 de Junio de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GREGORIO CABALLERO DÍAZ y MILAGRO CELINA CERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.822 y 8.735.550 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Elena Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad de nombres: Maria Eugenia, Susbelis Monserrat y José Luis; y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Junio de 2.011 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GREGORIO CABALLERO DÍAZ y MILAGRO CELINA CERRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GREGORIO CABALLERO DÍAZ y MILAGRO CELINA CERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.822 y V-8.735.550 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Elena Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 1.982, quedando registrado bajo el Nº 105, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon tres (03) hijos mayores de edad de nombres: Maria Eugenia, Susbelis Monserrat y José Luis; y no adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 11-4913.-
WG/ad.-
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