REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4911-11.-
PARTES: JAIRO REY JAIMES MEDINA y CARMEN MARISOL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.524.220 y V-10.844.101, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –

En fecha 22 de Junio de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JAIRO REY JAIMES MEDINA y CARMEN MARISOL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.524.220 y V-10.844.101, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas cinco (5) años, desde el 08 de Enero de 1.990, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Frederich Anthony Jaimes Hernández y Marianys Estefanía Jaimes Hernández.




Admitida la solicitud en fecha 27 de Junio de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 14-07-2.011 y no hizo objeción al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JAIRO REY JAIMES MEDINA y CARMEN MARISOL HERNÁNDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JAIRO REY JAIMES MEDINA y CARMEN MARISOL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.524.220 y V-10.844.101, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 139, Tomo 1-B, del año 1.983, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-



En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4911-11.
WG/tt.-