REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4840-11.-
PARTES: DOMINGO CHAVEZ OLIVARES y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.226.380 y V-5.626.698, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 11 de Abril de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DOMINGO CHAVEZ OLIVARES y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.226.380 y V-5.626.698, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas cinco (5) años, desde el 16 de Marzo de 2.005, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos a saber: Domicet Leomar y Domingo Daniel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.



En fecha 07 de Junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 22-06-2.011 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DOMINGO CHAVEZ OLIVARES y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ DE CHAVEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DOMINGO CHAVEZ OLIVARES y MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.226.380 y V-5.626.698, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de Diciembre de 1.976, quedando registrado bajo el Nº 275, tomo 01, del año 1.976, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los



Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Seis (6) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-



En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4840-11.
WG/tt.-