REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4849-11.-
PARTES: CESAR ORLANDO MORENO MERLO y ANA ROSA COLON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.929 y V-9.431.399, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: JHOANNA SILVA y KARIS ROJAS, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 86.876 y 70.725, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 13 de Abril de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CESAR ORLANDO MORENO MERLO y ANA ROSA COLON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.929 y V-9.431.399, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por las Abogadas JHOANNA SILVA y KARIS ROJAS, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 86.876 y 70.725, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas cinco (5) años, desde el 2 de Mayo de 2.005, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo a saber: Gabriel Alejandro; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.



En fecha 07 de Junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 22-06-2.011 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CESAR ORLANDO MORENO MERLO y ANA ROSA COLON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CESAR ORLANDO MORENO MERLO y ANA ROSA COLON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.456.929 y V-9.431.399, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 466, del año 1.990, de los Libros de Registro Civil respectivos. En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.011, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Seis (6) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-



En esta misma fecha, siendo las 12:21 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4849-11.
WG/tt.-