REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4860-11.-
PARTES: CARLOS JOSÉ GARCIA LEON y ANGIE ROCIO NOGUERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.034.014 y V- 13.908.896, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 26 de Abril de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, CARLOS JOSÉ GARCIA LEÓN y ANGIE ROCIO NOGUERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.034.014 y V- 13.908.896, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 03 de Marzo de 2005 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirido bienes.-
Admitida la demanda en fecha 03 de mayo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCIA LEÓN y ANGIE ROCIO NOGUERA RANGEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCIA LEÓN y ANGIE ROCIO NOGUERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.034.014 y V- 13.908.896, y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Marzo de 1.998, quedando registrado bajo el Nº 084, Tomo 1, año 1.998 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4860-11.
WG/BAL/yy.-