REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Siete (7) de Julio de Dos Mil Once (2.011).
200º y 152º

EXPEDIENTE: 4756-11.-
PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.968.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración del ciudadano LUIS AUGUSTO SARCO LIRA PARODI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.225.715.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.359.453 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abgs. FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.968.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración del ciudadano LUIS AUGUSTO SARCO LIRA PARODI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.225.715; mediante la cual demandó al ciudadano CARLOS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.359.453 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.011 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie; así mismo se decreto Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede

en Valencia, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 044-2.011; cuyas resultas, se recibieron ante este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2.011.-
En fecha 14 de Febrero de 2.011, (Cuaderno principal). Compareció el Abg. Flavio de Laurentis Tineo, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consignó los emolumentos correspondientes, para la practica de la Intimación de la parte demandada.
Consta al folio dieciocho (18) del cuaderno de medidas, que en fecha 14 de Marzo de 2.011, se levantó el acta respectiva para la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Juzgado, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien es competente para conocer de la misma por el territorio, compareciendo, por una parte, el Abg. Flavio de Laurentis Tineo, Inpreabogado N° 26.812, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano Carlos Alberto Mariño, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 11.359.453, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abg. Nelson Orta, Inpreabogado N° 106.156, y celebraron Transacción Judicial, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
En fecha 06 de Julio de 2.011, (Cuaderno principal). Compareció el Abg. Flavio de Laurentis Tineo, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia desistió del procedimiento.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta realizada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le




imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, celebrada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 14-03-2.011; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.


LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-




En la misma fecha siendo las 9:57a.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria





Expediente Nro. 4756-11.-
WG/tt.-