REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
EXPEDIENTE N° 09-4343
 
PARTES: RONALD JOSÉ GARCÍA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.633.300 y V-18.266.468, respectivamente, y ambos de este domicilio.
 
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDGARDO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.106.-
 
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 
--I--
 
	Por escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.633.300 y V-18.266.468, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado LUIS EDGARDO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.106, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
 
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
 
Que en fecha 24 de Agosto de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil  del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Mariño, Cagua Estado Aragua, Jurisdicción del Municipio Sucre de   la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
 
 
 
 
 
Que desde el 15 de septiembre de 2009, se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de veintiún meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
 
--II --
 
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, los solicitantes RONALD JOSÉ GARCIA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
 
Mediante diligencia estampada en fecha 25 de Enero de 2011, los  ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Enero de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas. 
 
En fecha 22 de febrero de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
 
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RONALD JOSÉ GARCIA CIFUENTES y JENNIFER CAROLINA BLANCO PARRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 24 de Agosto de 2007, fecha  en  que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 208, Tomo 02, año 2007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. WUILLIE GONCALVES
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
                                                 ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-
 
 
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
LA SECRETARIA
 
Expediente N° 4343-09.-.
 
WG/BAL/yy.-
 
 
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