REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2.011).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4883-2011.-
PARTE ACTORA: Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.968.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.812 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.528.796.-
PARTE DEMANDADA: IVAN JOSÉ TIRADO MIER Y TERAN y MARÍA LOURDES OCHOA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.269.341 y V-10.279.070 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
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Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.968.318 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.812 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.528.796; mediante la cual demandó a los ciudadanos IVAN JOSÉ TIRADO MIER Y TERAN y MARÍA LOURDES OCHOA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.269.341 y V-10.279.070 respectivamente y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.011 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el cuarto día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones de la parte demandada, para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil (folio 273 I pieza).-
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el Abogado Flavio de Laurentis Tineo, parte actora en el presente juicio y mediante diligencia, ratificó la solicitud de la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 07 de Junio de 2011 se ordenó cerrar la primera pieza en la foliatura 275 y se apertura una nueva pieza.-
En fecha 20 de junio de 2011 compareció el Abogado Flavio de Laurentis Tineo, en su carácter de autos y presentó diligencia, donde ratificó la solicitud de la Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de los demandados, así mismo manifestó haber entregado los emolumentos al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de junio de 2011 se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas (cuaderno principal ( folio 3 de pieza II)).-
En fecha 22 de junio de 2011 (cuaderno de medidas) este Tribunal por cuanto consideró que no estaban llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil negó, el pedimento formulado.-
En fecha 06 de julio de 2.011, compareció el Abogado Flavio de Laurentis Tineo, actuando en su carácter de parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento en todas sus partes; así mismo solicitó le sean devueltos los originales de las Letras de Cambio consignados en la presente causa.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el Abogado Flavio de Laurentis Tineo, Endosatario en Procuración del ciudadano Jorge Noguera parte actora, desistió del procedimiento en el presente juicio, tal y como establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le EXTINGUE LA INSTANCIA; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4883-11.
WG/BAL/yy.-