EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2704-11
SOLICITANTES: JUAN ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ y FAUSTINA JOVITA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-334.772 y V-4.403.158, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ORANGEL RANGEL REQUENA y VERONICA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.692 y 120.033, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 01 de Julio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ y FAUSTINA JOVITA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-334.772 y V-4.403.158, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ORANGEL RANGEL REQUENA y VERONICA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.692 y 120.033, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 511, Tomo 05, Folio 249, Año 1990, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados dos (2) hijas mayores de edad a saber: PATRICIA DEL CARMEN y GINA GABRIELA GONZÁLEZ GUEVARA y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 07.06.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-589.-

Inserta al folio Once (11), cursa diligencia de fecha 01.06.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-589 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ y FAUSTINA JOVITA GUEVARA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ y FAUSTINA JOVITA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-334.772 y V-4.403.158, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ORANGEL RANGEL REQUENA y VERONICA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.692 y 120.033, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 511, Tomo 05, Folio 249, Año 1990.

En cuanto a las hijas procreadas este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.

No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro al primer (1er) día del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 2704-11
S