EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2593-10
SOLICITANTES: YAMILETH CAROLINA RIVAS RODRÍGUEZ y NANFREDO JOSE GONZÁLEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.407.312 y V-11.979.3664, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.769.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 15 de Julio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos YAMILETH CAROLINA RIVAS RODRÍGUEZ y NANFREDO JOSE GONZÁLEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.407.312 y V-11.979.3664, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.769, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 169, Folio N° 169, Año 2004, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreados hijos y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25.11.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 10-888.-

Corre inserta al folio siete (7), diligencia de fecha 23.06.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 10-888 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YAMILETH CAROLINA RIVAS RODRÍGUEZ y NANFREDO JOSE GONZÁLEZ SEQUERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YAMILETH CAROLINA RIVAS RODRÍGUEZ y NANFREDO JOSE GONZÁLEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.407.312 y V-11.979.3664, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.769. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 169, Folio N° 169, Año 2004

No Procrearon hijos.
No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 2593-10
S