EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2696-11
SOLICITANTES: ANIBAL JOSE GONZÁLEZ y JONEILY MAILE AGUDO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.787.480 y V-16.130.398, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.126.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 15 de Julio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE GONZÁLEZ y JONEILY MAILE AGUDO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.787.480 y V-16.130.398, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.126, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 29, Tomo III, Año 2005, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreados hijos y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 27.05.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-533.-

Corre inserto al folio siete (7), pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Segunda Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual se agregó a los autos en fecha 23.06.2011, Folio once (11).

Inserta al folio Ocho (08), cursa diligencia de fecha 01.06.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-533 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANIBAL JOSE GONZÁLEZ y JONEILY MAILE AGUDO BOLÍVAR reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANIBAL JOSE GONZÁLEZ y JONEILY MAILE AGUDO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.787.480 y V-16.130.398, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.126. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 29, Tomo III, Año 2005.

No Procrearon hijos.
No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 2696-11
S