EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2509-10
SOLICITANTES: LUIS FELIPE LARES FEMAYOR y MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.107 y V-11.091.295, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.116.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de Julio de 2011
201° y 152°

-I-

En fecha 02 de Julio de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE LARES FEMAYOR y MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.107 y V-11.091.295, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.116, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 146, Tomo N° 02, Año 1987, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado dos (2) hijas, mayores de edad a saber: MIRLUY DEL VALLE y NAIRIM JOSEFINA LARES MONTENEGRO y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 08.07.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-

Corre inserta al folio siete (7), diligencia de fecha 06.10.2010, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 28.10.2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circusncripción Judicial del Estado Aragua, Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

En fecha 05.11.2010, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, ordenadno la notificación a los solicitantes, mediante boletas que se libraron al efecto.

Inserta al folio trece (13), corre diligencia de fecha 22.11.2010, realizada por el alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación de abocamiento, debidamente firmada por el ciudadano LUIS FELIPE LARES FEMAYOR.-

En fecha 01.06.2011, este tribunal verifica que por cuanto no fue encontrada la boleta de notificación de abocamiento, correspondiente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, librada en fecha 05.11.2010, se acordó dejar sin efcto la misma, librándose nueva boleta de notificación en los mismos términos de la anterior. Folio (15).

Corre inserto al folio diecisiete (17), diligencia del alguacil de este tribunal de fecha 03.06.2011, mediante la cual consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, debidamente firmada.-
En fecha 30.06.2011, se dicto auto, agregando el pronunciamiento realizado en fecha 29.10.2010, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUIS FELIPE LARES FEMAYOR y MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS FELIPE LARES FEMAYOR y MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.107 y V-11.091.295, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.116. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 146, Tomo N° 02, Año 1987.-

En relación a las hijas procreadas, este tribunal no tiene nada que decir, por ser las mismas mayores de edad.

No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los DIECINUEVE (19) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,


ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:46 a.m.
LA SECRETARIA,


























EXP. N° 2509-10
S