REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2684-11
PARTE OFERENTE: CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX DÍAZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053.
PARTE OFERIDA: RONNIE MALDONADO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.264.674. (NO TIENE ACREDITADO)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 20 de julio de 2011
201° y 152°
En fecha 26.04.2011, se recibió demandada por Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442, actuando en su carácter de Presidente de de la Organización Comunitaria de Vivienda OCV 24 de Junio, tal y como consta de anexo consistente en Copia simple de los estatutos sociales de la mencionada Organización, la cual se encuetra debidamente isncrita por ante el Registro Civil Principal del Estado Aragua en fecha 22.09.2005, bajo el Nro. 22, Folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 6, asistido por el abogado Felix Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053, junto con cheque de gerencia signado con el Nro. 04031025 girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RONNIE MALDONADO VALDERRAMA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00), de fecha 21.10.2010.
Admitida la demanda en fecha 03.05.2011, se fijó para el tercer día de despacho siguiente el traslado y constitución del tribunal a la dirección indicada por el oferente a los fines de realizar la oferta propuesta por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA, al ciudadano RONNIE MALDONA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442, mediante cheque de gerencia Nro. 04031025, por la cantidad de Dos mil quinientos Bolívares (Bs.2500,00), girado contra el banco occidental de descuento.-
Llegado el día y la hora de la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado y constitución del mismo con el propósito de realizar la oferta propuesta, se dejo constancia mediante auto de fecha 10.05.2011, que la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desierta la misma.-
En fecha 19.05.2011, compareció por ante este juzgado el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442, asistido por el abogado Felix Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053 y solicitó mediante diligencia al tribunal, fijara nueva oportunidad a los fines del traslado del mismo, por lo que este tribunal en fecha 26.05.2011, se pronunció en relación a la solicitud realizada, fijando para el día 17.06.2011, la nueva oportunidad para realizar la oferta.
Cursa al folio cuarenta y tres (43), auto de fecha 20.06.2011, proferido por este Juzgado fijando para el día 15.07.2011 a las 9:00 a.m. nuevamente oportunidad para prácticar la oferta correspondiente, toda vez que el día 17.06.2011 no pudo ser practido el traslado y constitución del tribunal.-
Al folio cuarenta y cuatro (44), corre inserta diluigencia suscrita por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, antes identificado, asistido por el abogado Felix Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053, la cual textualmente expresa:
(…) “En horas de despacho del día de hoy 15 de julio de 2011, comparece por este tribunal el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442, con carácter expresado en autos, debidamente asistido por el abogado Felix Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.623.585, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053, ocurro y expongo: Y por cuanto la oferta de pago que se pretende realizar, mediante este procedimiento, la misma no comporta el nacimiento de una relación de deuda entre las partes Desisto, del procedimiento, e igualmente solicito ciudadano Juez, me sean devueltos sus anexos y el cheque original en curso del expediente N° 2684-11(…)”
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09.02.2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.628.442, asistido por el abogado Felix Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.053, en la presente oferta real de pago a favor del ciudadano RONNIE MALDONADO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la céduila de identidad N° V-18.264.674.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los anexos cosnsitentes en Copia simple de los estatutos sociales de la Organización Comunitaria de Vivienda OCV 24 de Junio, debidamente isncrita por ante el Registro Civil Principal del Estado Aragua en fecha 22.09.2005, bajo el Nro. 22, Folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 6, así como el cheque de gerencia signado con el Nro. 04031025 girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RONNIE MALDONADO VALDERRAMA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00), de fecha 21.10.2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2684-11
S
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