EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2459-10
SOLICITANTES: GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS y WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.790.582 y V-17.551.809, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIANELA ABREU GÓMEZ y ROSA PERALTA DE CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.336 y 55.256, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 07 de julio de 2011
201° y 152°

En fecha 26 de mayo de 2010, los Ciudadanos GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS y WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.790.582 y V-17.551.809, respectivamente, respectivamente, asistidos por las Abogadas MARIANELA ABREU GÓMEZ y ROSA PERALTA DE CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.336 y 55.256, respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 07 de marzo de 2009, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 67, Tomo 2, Folio 33, en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.

Este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2010, admite la solicitud y decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS y WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA.
En diligencia de fecha 03.06.2011, compareció el ciudadano WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-17.551.809, asistido por la Abogada ROSA PERALTA DE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.256, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 06.06.2011, compareció la ciudadana GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-17.790.582, asistida por la Abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

Mediante auto de fecha 07.06.2011, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07.06.2011, se dicto auto ordenando la Notificación del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, para que exponga lo que crea conveniente en la presente Separación de Cuerpos, librándose para ello boleta de notificación anexa oficio Nro. 11-577.

En fecha 27.06.2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Recibo de oficio Nro. 11-577 y Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que Consta del examen de autos que los GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS y WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.790.582 y V-17.551.809, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.-

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GLENDY ANDREINA DEL CARMEN HERRERA CAMPOS y WILMER ARNALDO CEDEÑO PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.790.582 y V-17.551.809, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 07 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según cosnta de Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2), signada con el Nro. 67, Tomo: 02, Folio 33, de los Libros de Registro respectivo.-

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los siete (7) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,









EXP. N° 2459-10
S