EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2504-10
SOLICITANTES: RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.567.221 y V-7.251.326, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ALEXANDER QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.379.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 07 de junio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.567.221 y V-7.251.326, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ALEXANDER QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.379, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1.989, anotado bajo el Nº 224, Tomo 02, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados un (1) hijo mayor de edad a saber: RICARDO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 29.06.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.

Inserta al folio Ocho (8), cursa diligencia de fecha 28.07.2010, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 10 de agosto de 2010, compareció la Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección de niño, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y realizó objeciones a la presente solicitud indicando que las partes no señalaron su último domicilio conyugal y no expresaron la fecha exacta de la separación conyugal, por lo que en fecha 17.09.2010, este tribunal mediante auto inserto al folio once (11) Insto a las partes a subasanar dichas omisiones.

En fecha 09.02.2011, quien aquí decide se aboco al conocimiento de la presente solicitud ordenando la notificación mediante boleta a los ciudadanos RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.567.221 y V-7.251.326, respectivamente.

Cursa a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) diligencias del Alguacil de este Tribunal consignado Boletas de Notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ.

Mediante diligencia de fecha 30.06.2011, asistida por el abogado ELIO TOCUYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.714, la ciudadana RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ, subsanó las omisiones señaladas por la Fiscal Décimo Tercera, indicando expresamente el último domicilio conyugal así como también la fecha exacta en que se produjo la separación entre los conyuges.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.567.221 y V-7.251.326, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA ALVAREZ MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.567.221 y V-7.251.326, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ALEXANDER QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.379. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1.989, anotado bajo el Nº 224, Tomo 02.-

En cuanto al hijo procreado este tribunal no tiene nada que decir por cuanto es mayor de edad.
No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los siete (7) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

















EXP. N° 2504-10
S