En el día de hoy, (14/JULIO/2011), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano JOSÉ LUÍS MATAR SARRIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.675.911, contra el ciudadano EDUARDO MIGUEL DOMÍNGUEZ ORTEGA Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.251.079, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en el Callejón Girardot, entre avenidas Bolívar y Miranda, detrás del anterior Cuartel Nacional N°05, sector centro, de esta ciudad de Maracay. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.765, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY
GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano EDUARDO MIGUEL DOMÍNGUEZ ORTEGA Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.251.079, quien da libre acceso al mismo y a quien el tribunal notifica de su misión y manifiesta que es el encargado y responsable del local comercial, encontrándose asistido en este acto por el Abogado VENTURINO SOMMA TROFI, Inscrito en el INPREABOGADO N° 22.834; de igual forma nos hacen saber que ellos conocen de vista trato y comunicación a todos y cada unos de los buhoneros que tienen sus pertenencias aquí, saben cuales son los carros que le corresponde a cada uno y algunos otros bienes que estos poseen. Se deja constancia igualmente que se están emitiendo notas de entrega a los que manifiestan ser dueños de los carros. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el
bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 01:30 pm las partes manifiestan al Tribunal que harán uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y exponen: “en este estado la parte demandada manifiesta convenir en la presente acción y desalojar el local en un lapso de 45 días continuos contados a partir del día de hoy, el cual se entregara libre de bienes y personas. En este estado la parte accionante acepta el planteamiento efectuado por el demandado y en consecuencia concede los 45 días solicitados, así mismo las partes manifiestan que los trabajadores de la economía informal podrán resguardar su mercancía en el local objeto de la presente acción durante el referido periodo. Finalmente solicitamos que el presente convenimiento sea remitido al tribunal de la causa para su respectiva homologación, es todo”.- Vista lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia de no haberse practicado la medida de secuestro comisionada en razón de que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la homologación ante el tribunal de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:46 P.M.)
el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas y en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible para que le imparta la homologación respectiva. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ INPREABOGADO N° 75.765

EL DEMANDANTE.
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JOSE LUIS MATAR SARRIA, C.I N° 9.675.911

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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EDUARDO MIGUEL DOMÍNGUEZ ORTEGA C.I. N° V- 7.251.079

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ABOG. VENTURINO SOMMA INPREABOGADO N° 22.834


EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 045-11 /Expediente N° 9798-11