En el día de hoy, (07/JULIO/2011), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/06/2011), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el Abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUERFANO, Inpreabogado N° 108.433, Apoderado Judicial de la ciudadana PALMINA DOMENICA CASILLI DE PELLINO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS FIBRA TANK UST C.A, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Galpón ubicado en la Calle El Samán, distinguido con el N° 09, en la Zona Industrial El Piñonal de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 51,00 Mts con calle en proyecto; SUR: En 50,00 Mts con inmueble que ocupa pastificio Italia; ESTE: En 49,00 Mts con terrenos que es o fue Municipal y OESTE: En 93,50 Mts con terrenos que es o fue de Aldo Ginesi. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.433, quien solicita el derecho de palabra y otorgado el mismo manifiesta: informo al tribunal que dentro del inmueble existe un personal laborando pero según información que manejo estas personas tienen instrucciones de no abrirle la puerta a nadie, por lo que considero necesario solicitar la designación de un cerrajero para que abra la puerta y nos de libre acceso al inmueble. Igualmente nos acompañan los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 . Constituidos en el inmueble, el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna de las que se encontraban dentro del inmueble según el dicho del abogado, en virtud de lo cual el tribunal vista la solicitud del mismo y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que en el mismo se encuentran los ciudadanos ERLY COROMOTO BOZA TERAN, titular de la Cedula de identidad N° 19.031.124, quien manifestó ser Asistente Administrativo, el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.538.359, quien es Ayudante General, y la ciudadana BEATRIZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.273.811, encargada de la limpieza, pudiendo corroborar la información que al inicio nos aporto el Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente el tribunal los notifico de su misión, y los prenombrados manifestaron que se habían comunicado telefónicamente con la ciudadana HELLEN MELLADO, que es la encargada de la Administración de la Empresa y que se haría presente en la práctica de la medida, indicándonos igualmente que tenían instrucciones de no abrirle a persona alguna que tocara la puerta del galpón. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.433 quien de seguida expone: “solicitamos al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ordena la designación y juramentación del JUAN CARLOS REVOLLEDO inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.433, apoderado judicial de la parte actora, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta al Abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.433, apoderado judicial de la parte actora, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un galpón ubicado en la dirección indicada por el comitente, siendo esta, calle el Saman N° 9 de la Zona Industrial Piñonal de esta ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; propiedad de la ciudadana Palmina Domenica Casilli de Pellino, el mismo consta de unas estructuras metálicas y de concreto en columnas y vigas de carga; paredes de bloque obra limpia y ventilación; pisos rustico en galpón y en oficina requemado; techo del galpón en estructura metálica con laminas de acerolit y en oficinas losa de concreto vaciado entre piso; puertas del galpón, oficinas y baños metálicas; ventanas corredizas con protectores metálicos; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas del galpón embutidas en tuberías galvanizadas y en oficinas empotradas; la estructura de la fachada es de fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; paredes de bloque en obra limpia; portones metálicos. Consta de los siguientes ambientes: 01 galpón, 05 oficinas, 09 baños, 01 depósito, 01 comedor, 01 lavandería, con una medida total de 4.734,37 Mts cuadrados, el perito le asigna un valor aproximado de 550,00 Bs por cada metro cuadrado, para un total de 2.603.903,50 Bs. Así mismo presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario los cuales señalo a continuación: Un (01) televisor a color marca Toshiba, modelo C120622, serial N° 90909227, con su control remoto, con un valor aproximado de 100,00Bs, se desconocen sus funciones; un (01) VHS marca Panasonic, modelo N° PV-7400, serial N° D71A95791 con su control remoto, con un valor aproximado de 100,00 Bs, se desconocen sus funciones; cinco (05) Archivos de madera, valor aproximado de 120,00 Bs; un (01) retroproyector, marca 3M, modelo N°316N, serial N° 1313455, con un valor aproximado de 180,00 Bs, se desconocen sus funciones; cinco (05) escritorios en madera con diferentes gavetas, con un valor aproximado de 250,00 Bs; doce (12) silas de diferentes modelos y tamaños, con un valor aproximado de 200,00 Bs; una (01) mesa de madera y metal, con un valor aproximado 50,00 BS; tres (03) Aires acondicionados de diferentes marcas, modelos, seriales, con un valor aproximado de cada uno de 200,00 Bs, sumando un total de 600,00 Bs, se desconocen sus funciones; dos (02) estantes de metal de 5 entrepaños color gris, con un valor aproximado de 100,00 Bs; una (01) impresora continua marca Epson modelo FX1050, serial N° OE11285692, con un valor aproximado de 180,00 Bs, se desconocen sus funciones; una (01) impresora marca HP modelo N° 3550, serial N° TH36U111G1, con un valor aproximado de 80,00 Bs, se desconocen sus funciones; un (01) fax marca Panasonic, modelo N° KX-FT77LA, serial N° 2DBWADD2671, con un valor aproximado de 100,00 Bs, se desconocen sus funciones; una (01) mesa de madera redonda de color marrón, con un valor aproximado de 50,00 Bs, nueve (09) Archivadores de madera y vidrio, con un valor aproximado a cada uno de 100,00 Bs, sumando un total de 900,00 Bs; siete (07) escritorios de madera con diferentes modelos de color marrón, con un valor aproximado a cada uno de 80,00 Bs sumando un total de 560,00 Bs; siete (07) sillas de diferentes modelos y tamaños, con un valor aproximado a cada una de 50,00 Bs, sumando un total de 350,00 Bs. Siendo las 01:30 P.M se hicieron presentes la ciudadana HELEN CHARLOTTE MELLADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.810.718 quien se identifico con un carnet que la acredita como Supervisora de Recursos Humanos pero manifestó que su cargo actual es Analista Integral de Administración, el ciudadano ALEXIS RAFAEL ACOSTA DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 3.882.291 quien se identifico con su carnet como Supervisor de Planta, y el ciudadano EDGAR RAMON CAMPO SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad N° 12.138.444, quien manifestó ser asistente de Producción y que no posee carnet por el poco tiempo que tiene laborando en la Empresa, en este sentido manifiestan que de conformidad a conversación telefónica con los dueños de la Empresa los bienes que la conforman serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Piñonal al lado de Hierro Cojedes Maracay Municipio Girardot, y serán recibidos por el ciudadano Manuel Martín portador de la cedula de identidad N° 5.415.767 Seguidamente el tribunal habiéndolos notifico de su misión manifestaron que se habían comunicado telefónicamente con su Abogado para que se hiciera presente a los fines de conversar con el Abogado de la Parte actora y hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. De conformidad a lo manifestado por los notificados se procede a suspender en este acto el inventario de bienes siendo que los mismos están siendo verificados, recogidos y trasladados por los prenombrados con asistencia de la Depositaria Judicial. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentad Abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO inscrito en el IPSA bajo el N°. 108.433 apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada PALMINA DOMENICA CASILLI DE PELLINO, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JUAN CARLOS REVOLLEDO, IPSA N° 108.433
LOS NOTIFICADOS
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ERLY COROMOTO BOZA TERAN C.I V– 19.031.124
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JOSE LUIS HERNANDEZ PINTO C.I V-16.538.359
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BEATRIZ HERRERA C.I V- 5.273.811
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HELEN CHARLOTTE MELLADO C.I V- 12.810.718
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ALEXIS RAFAEL ACOSTA DUQUE C.I V- 3.882.291
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EDGAR RAMON CAMPO SOLÓRZANO C.I V- 12.138.444
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES GARCIA C.I V- 4.229.717
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.
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ABOG. JUAN CARLOS REVOLLEDO, IPSA N° 108.433
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 049-11/ Expediente N° 9844-11.